Boletín nº 14 (23-01-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 88/2017

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA MESA LOCAL PARA LAS PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL DE BAENA

TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

1. El objeto del presente reglamento es la regulación del régimen de funcionamiento de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena, en el ámbito territorial del municipio de Baena. Comisión prevista en la Ordenanza Municipal sobre supresión de barreras arquitectónicas, de transporte, empleo, educación y en la comunicación de la ciudad de Baena.

2. las normas y reglas contenidas en este reglamento se aplicarán a toda la estructura orgánica de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena.

Artículo 2. Composición

- Presidente: Alcalde del Ayuntamiento de Baena.

- Vicepresidente: El Concejal que ostente la Delegación de la Alcaldía en materia de Asuntos Sociales.

- Vicepresidente 2º: El Concejal que ostente la Delegación de la Alcaldía en materia de Urbanismo/ Accesibilidad.

- Vocales:

Por el Excmo. Ayuntamiento de Baena:

- Un representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal.

Por Asociaciones e instituciones:

- Un representante de AMBAR.

- Un representante de APROSUB.

- Un representante de ADIBAE.

- Un representante de la Asociación de Enfermos y Familiares de Alzheimer y otras demencias Jesús Nazareno.

- Cualquier otro representante de Asociación que se constituya en la localidad, cuyos fines sean la atención a la Discapacidad.

- Cualquier otro representante que, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de la Comisión, sea designado por ésta para incorporarse como vocal, de lo que se dará cuenta al Pleno de Excmo. Ayuntamiento.

Secretaria: Directora del Centro Municipal de Servicios Sociales de Baena.

Cada órgano/asociación presente en la Comisión designará a un titular y a un suplente.

Artículo 3. Objetivos y competencias

a) Establecer vías de comunicación estables entre el Ayuntamiento de Baena y todas aquellas asociaciones, federaciones, y fundaciones con diversidad funcional de municipio

b) Coordinar el trabajo de cada Concejalía en materia de diversidad funcional, en aras de conseguir un objetivo común: elevar el nivel de calidad de vida del colectivo de personas con diversidad funcional en todos los ámbitos: familiar, laboral, social, transporte, accesibilidad, ocio, deporte, salud, vivienda, etc.

c) Elaborar proyectos y sugerencias sobre temas de interés para este colectivo, proponer soluciones a problemas concretos, colaborar con las distintas Delegaciones del Ayuntamiento que favorezcan la promoción y desarrollo del colectivo y cualquier otro asunto que redunde en el beneficio de este colectivo dentro de las funciones de consulta y asesoramiento.

d) Proponer la modificación, desarrollo, reforma o sustitución del presente reglamento de funcionamiento interno y de las ordenanzas municipales, que puedan afectar a las materias de objeto de conocimiento por esta Comisión.

e) Recabar y recibir información de los órganos municipales y de los directivos de los órganos autónomos del Excmo. Ayuntamiento, sobre todo lo que afecte a las materias objeto de conocimiento por esta Comisión.

f) Velar que se cumpla una igualdad de derechos y oportunidades, a la hora de poder optar a un puesto de trabajo en la Administración Municipal.

TÍTULO II

ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA MESA LOCAL DE LAS PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL DE BAENA

Artículo 4. Duración del cargo

1. Será en principio de cuatro años, que coincidirá con el mandato de la Corporación, renovándose dentro de los tres meses siguientes a la constitución de la nueva Comisión, conforme a las reglas establecidas en el artículo 2.

2. En caso de que el nombramiento del miembro responda a la necesidad de cubrir una vacante producida en su seno o a la elección de uno nuevo, el mandato de estos nuevos componentes de la misma, se extenderá desde la fecha en que tome posesión del cargo hasta la conclusión del mandato del resto de los miembros de la Comisión, según lo establecido en el apartado anterior.

3. La Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena podrá solicitar al Pleno del Excmo. Ayuntamiento su disolución por mayoría absoluta de sus miembros, permaneciendo en funcionamiento hasta la adopción de tal acuerdo por dicho órgano.

Artículo 5. Causas de cese

Los miembros de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena cesarán en su condición de tales así como en cuantos cargos ostentaren dentro de la misma, por alguna de las causas siguientes:

a) Por expiración del plazo de su mandato.

b) Por renuncia formulada por escrito y de la que tome conocimiento el Pleno de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena.

c) Por fallecimiento o incapacitación, declarada por decisión judicial firme.

d) Por cuales otras previstas en la Ley.

Artículo 6. Derechos

1. Corresponde a cada miembro:

a) Recibir, con una antelación mínima de dos días hábiles, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrá abstenerse en las votaciones quienes por su calidad de autoridades o personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento tengan la comisión de miembros de la Comisión.

d) Formular ruegos o preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. Los miembros de la Comisión no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a ésta, salvo que expresamente se le haya otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.

3. En caso de ausencia por enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera. Las asociaciones podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante la Secretaría de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena, con respeto a las normas y limitaciones que establezcan sus normas de organización.

Artículo 7. Obligaciones

Los miembros de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena estarán obligados a:

a) Informarse y preparar adecuadamente las reuniones del Pleno de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena y demás comisiones y ponencias a que pertenezcan dentro del mismo.

b) Asistir a dichas reuniones y participar activamente en las deliberaciones y decisiones colegiadas, de las que serán responsables, observando un comportamiento correcto en todo momento y sujeto a las indicciones, que en su caso, diese la persona que las presida.

c) Guardar secreto con relación a las deliberaciones del Pleno de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena y de sus comisiones y ponencias y sobre las informaciones de carácter confidencial que reciban, aún después de cesar en el cago.

d) Realizar cualquier cometido específico que se les encomiende dentro de sus competencias, como miembro de la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MESA LOCAL DE LAS PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL DE BAENA

Artículo 8. Estructura organizativa

1. La Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena tendrá la siguiente estructura al objeto de poder cumplir mejor sus fines:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia primera.

c) Vicepresidencia segunda.

d) Pleno.

e) Comisión Permanente.

f) Comisiones y ponencias que el Pleno decida constituir.

g) Secretaría.

2. la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

3. la Mesa Local de las Personas con Diversidad Funcional de Baena funcionará en Pleno, y a través de su Comisión Permanente, pudiendo designar de su seno las demás comisiones y ponencias que esti

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