Boletín nº 15 (24-01-2017)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 107/2017

Convenio o Acuerdo: Saneamiento de Córdoba, S.A. - SADECO (Empresa Municipal)

Expediente: 14/01/0289/2016

Fecha: 11/01/2017

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: María Teresa Pérez Lidón

Código: 14001042011988

Visto el texto de los Acuerdos del día 13 de diciembre de 2016, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba, S.A. (SADECO), y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

ACTA DE LA SESIÓN ULTIMA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA EL ACUERDO PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL SANEAMIENTOS DE CÓRDOBA, S.A., CELEBRADA EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 2016

En la ciudad de Córdoba, siendo las 14 horas del día 13 de diciembre de 2016, se reúnen en la sede social de la Empresa, sita en Avda. Medina Azahara nº 4, los componentes de las partes de la Mesa Negociadora con el fin de dar por finalizado el proceso negociador del Acuerdo Parcial del Convenio Colectivo, incorporando al texto del mismo la nueva redacción de los artículos modificados: 5, 13, 14, 29, 30, 34, 46, 48, 52, 53, 54, 55, Disposiciones Adicionales, Anexo nº 1 y Anexo nº 7.

Por la Secretaria se procede a dar lectura a los artículos del Convenio que han sido modificados: artículos 5, 13, 14, 29, 30, 34, 46, 48, 52, 53, 54, 55, las Disposiciones Adicionales Décima, Duodécima, Decimosexta y Decimoséptima, el Anexo nº 1 de Tablas Salariales para el año 2016 y el Anexo nº 7 de Tablas del Plan de Pensiones; en los términos en que fue acordado y redactado en la sesión anterior.

Los miembros de la Comisión Negociadora aprueban por mayoría los artículos modificados, las Disposiciones Adicionales y los Anexos nº 1 y nº 7, y acuerdan que después de su firma los artículos modificados, 5, 13, 14, 29, 30, 34, 46, 48, 52, 53, 54, 55, las Disposiciones Adicionales Décima, Duodécima, Decimosexta y Decimoséptima, el Anexo nº 1 de Tablas Salariales para el año 2016 y el Anexo nº 7 de Tablas del Plan de Pensiones, sean remitidos a la Autoridad Laboral para su registro, archivo y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Leída la presente y hallada conforme, yo como Secretaria doy fe, firmando conmigo la mayoría de la Comisión Negociadora.

En representación de la Parte Económica:

D. Francisco Javier Quijada Muñoz, Director-Gerente.

D. Jesús Diz Pérez, Director Área Coordinación Operativa.

D. Antonio Delgado Eslava, Director Dpto. Económico, Compras y Contratac.

Dª Ana Herrador Martínez, Directora Dpto. Recursos Humanos.

D. Enrique Flores Ruiz, Director Dpto. Inspección e Higiene Ambiental.

D. Juan Revilla Álvarez, Director Dpto. de Operaciones.

En representación de la Parte Social:

D. Juan A. Grande Alanzabe, CC.OO.

D. Antonio Rodríguez Barranco, CC.OO.

Dª María del Carmen Sánchez Cabrera, CC.OO.

D. Manuel Jesús Camargo Castillo, CC.OO.

D. Miguel Ángel Caballero Aperador, CC.OO.

D. Antonio Porcel López, C.T.A.

D. Antonio Urbano Luque, C.T.A.

Dª Araceli Alcalá Caballero, U.G.T.

Ausentes y No firmantes:

D. Francisco Fernández Gómez, C.G.T.

D. Antonio Jiménez Roldán, C.G.T.

D. Francisco Daniel Agredano Camacho, C.G.T.

D. Francisco Mérida Sánchez, CSI-F

Dª Blanca Márquez Peña, CSI-F

Y como Secretaria: Mª Teresa Pérez Lidón

Firmado: D. Francisco Javier Quijada Muñoz, Director-Gerente. D. Jesús Diz Pérez, Director Área Coordinación Operativa. D. Antonio Delgado Eslava, Director Dpto. Econom.Compras y Contrat. Dª Ana Herrador Martínez, Directora Dpto. Recursos Humanos. D. Enrique Flores Ruiz, Director Dpto. Inspección e Higiene Ambient. D. Juan Revilla Álvarez, Director Dpto. de Operaciones. D. Juan A. Grande Alanzabe, Presidente Comité de Empresa. D. Antonio Rodríguez Barranco, CC.OO. Dª Mª Carmen Sánchez Cabrera, CC.OO. D. Manuel Jesús Camargo Castillo, CC.OO. D. Miguel Ángel Caballero Aperador, CC.OO. D. Antonio Porcel López, C.T.A. D. Antonio Urbano Luque, C.T.A. Dª Araceli Alcalá Caballero, U.G.T. Dª Mª Teresa Pérez Lidón, Secretaria.

ACUERDO PARCIAL CONVENIO COLECTIVO EMPRESA MUNICIPAL SANEAMIENTOS DE CÓRDOBA, S.A.

Artículo 5. Ámbito temporal

El presente convenio y los acuerdos no modificados del convenio con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2016 y su duración será de un año, por lo que finalizará con efectos del día 31 de diciembre de 2016.

Para el año 2016 se incrementan en el 1% todos los conceptos salariales incluidos en el convenio cuya vigencia ha finalizado el 31 de diciembre de 2015, excepción hecha del Complemento de Transporte. El incremento salarial no referido al Complemento de Transporte se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2016.

En lo que concierne al Complemento de Transporte, se establece en 2,60 € por día de trabajo efectivo, que es el coste del billete ordinario de Aucorsa para un trayecto de ida y un trayecto de vuelta. Para compensar el periodo comprendido entre los meses de enero a noviembre del año 2016, se abonará un solo pago calculado sobre la media del incremento que supone la nueva cuantía establecida, comenzándose el abono mensual de la cantidad de 2,60 € por día de trabajo efectivo a partir del 1 de diciembre de 2016.

Artículo 13. Organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los/as trabajadores/as en los artículos 40, 41 y 64.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, en el presente convenio y en las demás normas o acuerdos de aplicación.

Se crea una Comisión denominada de Flota y Circuitos con las siguientes funciones:

" Colaboración con los delegados de prevención para la verificación del estado de la flota y detección de posibles anomalías en los circuitos con la finalidad de realizar propuestas de mejoras y modificaciones de los mismos.

Dicha Comisión estará formada por siete miembros, de los cuales cuatro serán designados por la Empresa y tres por el Comité de Empresa. Podrá participar un asesor por cada parte, los cuales tendrán voz pero no voto.

La Comisión se reunirá bimensualmente o con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las partes.

Se crea una Comisión de Análisis de Servicios que actualmente no se realizan por personal de Sadeco pero que anteriormente sí realizaba dicho personal con la función de deliberar y adoptar acuerdos sobre la posible recuperación para el personal de Sadeco de los servicios que antes realizaba dicho personal y actualmente son prestados por empresas externas por licitación.

Las decisiones que adopte dicha Comisión no podrán ser contrarias a la imposibilidad de que Sadeco pueda asumir directamente la prestación de los referidos servicios, bien porque la normativa vigente impida la contratación de nuevo personal, o del personal necesario, bien por acuerdo de los órganos de gobierno municipales, bien por falta de ratificación por parte del Consejo de Administración, bien por inexistencia de partida presupuestaria.

Esta Comisión estará conformada por siete miembros, cuatro de los cuales serán designados por la Empresa, y tres por el Comité de Empresa. Podrá participar un asesor por cada parte, los cuales tendrán voz pero no voto.

Artículo 14. Trabajos de superior e inferior categoría

La Dirección, mediante comunicación escrita al/a la interesado/a y enviando copia de la misma al Comité de Empresa, podrá

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