Boletín nº 16 (25-01-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 119/2017

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 682/2016. Negociado: IN

De: D. Roberto Carlos Auquilla Ortega

Abogada: Dª María del Rosario Gómez Romero

Contra: Kulala Café S.L. y FOGASA

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 682/2016, a instancia de la parte actora D. Roberto Carlos Auquilla Ortega contra Kulala Café S.L. y FOGASA, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por D. Roberto Carlos Auquilla Ortega contra la empresa Kulala Café S.L., debiendo declarar y declarando que la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos 29/7/16 tiene la consideración de un despido improcedente, debiendo declarar y declarando a su vez la extinción de la relación laboral, condenando a la empresa demandada al abono de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (31.696,89 €), en concepto de indemnización, más SEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON DIECEISÉIS CÉNTIMOS (6.752,16 €) en concepto de salarios de tramitación, y todo ello con las costas, en los términos del FD 8º de esta Sentencia.

El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de CINCO DIAS hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena que en su caso se le hubiera impuesto en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad B. Santander, (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 098216 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Kulala Café S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 3 de enero de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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