Boletín nº 16 (25-01-2017)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 127/2017
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 487/2016. Negociado: PM
De: D. Gabriel Caballero Pulido
Abogado: D. Ventura Manuel Martínez Molina
Contra: Matrimad S.L. y Fondo de Garantía Salarial
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 487/2016, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Gabriel Caballero Pulido contra Matrimad S.L. y Fondo de Garantía Salarial, en la que con fecha 11/01/17 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
Fallo
1. Estimo la demanda presentada por Gabriel Caballero Pulido frente a la empresa Matrimad, S.L. en reclamación de cantidad.
2. Condeno a la empresa Matrimad, S.L. a que pague a Gabriel Caballero Pulido la cantidad de 7.225,28 euros.
3. Condeno también a la empresa Matrimad, S.L. a que pague al demandante el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago.
4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.
Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.
Si recurre la empresa condenada deberá acreditar, al anunciar el Recurso de Suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c nº 1445 0000 65 0487 16 a efectuar en la entidad Banco Santander, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Matrimad S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 13 de enero de 2017. Firmado electrónicamente por la Secretaria Judicial, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.