Boletín nº 18 (27-01-2017)
VI. Administración Local
Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río
Nº. 187/2017
Don Fernando Jesús Tena Luque, Secretario-Interventor de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río (Córdoba), certifica:
Que con fecha 12 de enero de 2017 por la Sra. Presidenta de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río se ha dictado el Decreto del siguiente tenor literal:
DECRETO 6/2017. RESOLUCIÓN RECLAMACIONES PRESENTADAS Y NOMBRAMIENTO ADMINISTRATIVA INTERINA (FUNCIONARIO).
Visto el expediente nº 57/2015 tramitado por esta Entidad Local Autónoma para la cobertura con carácter interino (funcionario), una plaza de Administrativo de Administración General Subescala Administrativa, correspondiente al Grupo C1.
Visto las bases de la convocatoria para cubrir, con carácter interino (funcionario), una plaza de Administrativo de Administración General de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río (Córdoba) (BOP núm. 90, de 13 de mayo de 2015).
Visto el anuncio del Tribunal Calificador, de fecha 9 de noviembre de 2016, en el que se acuerda que una vez corregidos los cuestionarios tipo test con arreglo a la plantilla definitiva de respuestas, así como efectuada la baremación de los méritos alegados por los aspirantes, se eleva a la Sra. Presidenta de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río propuesta de nombramiento como funcionaria interina para la plaza de Administrativo de Administración General en favor de Dña. Esther Pérez Melendo.
Visto que el citado anuncio del tribunal calificador fue expuesto al público el día 14 de noviembre de 2016 y que en apartado sexto de la base decimotercera de convocatoria se establece que El aspirante propuesto aportará en el Registro General de la E.L.A., dentro del plazo de veinte días hábiles, desde que se haga pública la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su compulsa.
b) Copia auténtica o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas por las disposiciones vigentes.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o sentencia judicial, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado absoluta o especial para empleo a cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones públicas.
Visto que Dña. Esther Pérez Melendo ha presentado en tiempo y forma toda la documentación que se establecen en las bases de la convocatoria.
Visto que se han presentado las siguientes reclamaciones (Recursos de Alzada ante la Presidenta de la Entidad Local Autónoma):
Nº Registro |
Fecha |
Aspirante |
973 |
18/11/2016 |
Francisco León Gaitán |
989 |
22/11/2016 |
Rosa María Reyes Ostos |
1007 |
25/11/2016 |
Felisa Cantador Sicilia |
Visto el escrito, de fecha 15 de diciembre de 2016, en el que la Sra. Presidenta solicita al tribunal un informe sobre las reclamaciones presentadas.
Visto el acta de la sesión del tribunal calificador celebrada el día 21 de diciembre de 2016 en la que se informa sobre las reclamaciones presentadas.
" Respecto de la reclamación efectuada por D. Francisco León Gaitán (en relación a la puntuación otorgada a D. Antonio Alfredo Ruiz Martínez) señala que el Tribunal informa en sentido positivo la reclamación interpuesta, debiéndose admitir la misma, habida cuanta que efectivamente se trata de un error material en el cálculo, corrigiéndose el mismo, y otorgándose a D. Antonio Alfredo Ruiz Martínez, en el apartado de superación de pruebas, la puntuación de 0,5 puntos, al haber acreditado la superación de dos pruebas (0,25 x 2) quedando con una puntuación total en la fase de concurso de 0,95 puntos, y en la calificación final de ambas fases con 9,20 puntos.
" Respecto de la reclamación presentada por Dña. Rosa María Reyes Ostos (revisión de la puntuación otorgada con forme a los méritos alegados) El tribunal informa en sentido negativo la reclamación interpuesta, debiéndose inadmitir la misma, toda vez que, revisados los documentos aportados por la interesada así como los cálculos que se efectuaron de éstos a los efectos de otorgar la correspondiente puntuación en la fase de concurso de méritos, y de conformidad con lo previsto en las bases de convocatoria del proceso selectivo, se comprueba que no existe error alguno al respecto que conlleve la modificación de las puntuaciones orotgadas en su día, por lo que se mantiene la misma sin variación de clase alguna.
" Por último, respecto de la reclamación presentada por Dña. Felisa Cantador Sicilia (en relación a la puntuación otorgada en el apartado de experiencia profesional) El tribunal informa en sentido negativo la reclamación interpuesta, debiéndose inadmitir la misma, toda vez que, revisados los documentos aportados por la interesada así como los cálculos que se efectuaron al respecto, resulta que se comprueba nuevamente que por la reclamante no se aportó al expediente el Contrato de Trabajo que junto al informa de Vida Laboral acreditase la experiencia profesional computable -con arreglo a lo previsto en la Base 10.B de las bases de convocatoria- habida cuenta que lo que aporta ésta es un documento de comunicación de conversión de un contrato laboral a indefinido donde no consta en ningún apartado del mismo la categoría profesional de la misma, por lo que no es posible comprobar tal extremo y por tanto tal documento no es susceptible de ser admitido a efectos de otorgamiento de puntuación en el apartado de referencia.
Visto que la admisión de la reclamación efectuada por D. Francisco León Gaitán no altera la propuesta del Tribunal respecto de la candidata propuesta para el nombramiento interino y que las puntuaciones definitivas son las siguientes:
Apellidos y nombre |
Fase Oposición |
Fase Concurso |
Total |
Pérez Melendo, Esther |
9,42 |
3,13 |
12,54 |
Fernández Baena, Óscar |