Boletín nº 18 (27-01-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Moriles
Nº. 196/2017
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales que a continuación se citan, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con carácter provisional, en sesión celebrada el día 10/11/2016, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo conforme el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P., en forma y plazos establecidos en las normas reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P., en la forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Texto íntegro de modificación de la ordenanza
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE MERCADOS Y SERVICIOS DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE ABASTOS, INCLUIDA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE PESAR Y MEDIR
Artículo 6º.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
Puestos 1 al 6: 65 euros al mes.
Moriles, a 17 de enero de 2017. La Alcaldesa, Fdo. Francisca A. Carmona Alcántara.