Boletín nº 19 (30-01-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hinojosa del Duque

Nº. 210/2017

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, adoptado en sesión extraordinaria de 15 de noviembre de 2016, de aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de las vías públicas cuyo titular es el Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, cuyo texto se transcribe a continuación como anexo, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LAS UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LAS VÍAS PÚBLICAS CUYO TITULAR ES EL AYUNTAMIENTO DE HINOJOSA DEL DUQUE

Se modifica el apartado C) del artículo 5, en el siguiente sentido:

C) MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

1. Por cada metro cuadrado ocupado de la vía pública, durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, se aplicará las siguientes tarifas:

a) En la Plaza de la Catedral y Parque de la Constitución: 3,92 euros.

b) En otras vías o espacios públicos: 1,57 euros.

2. Para otro periodo, fuera del comprendido entre el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, la Tasa por uso común especial normal del dominio público, mediante instalación de veladores y sillas en la vía pública con finalidad lucrativa, se fija en las mismas tarifas por metro cuadrado que se viene aplicando al primer período.

Asimismo se añade el apartado E) del citado artículo 5:

E) CAJEROS AUTOMÁTICOS

Por cada cajero automático de entidades financieras, cuando el servicio sea ofertado en la vía pública y las operaciones deban efectuarse desde la misma, 400 euros al año. Las entidades financieras deberán presentar anualmente, mediante solicitud al Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, la relación de cajeros automáticos en los que concurran las circunstancias anteriores con expresión de la vía pública en que se encuentren ubicados.

Hinojosa del Duque, 18 de enero de 2017. El Alcalde, Fdo. Matías González López.

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