Boletín nº 21 (01-02-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba
Nº. 139/2017
Decreto de Alcaldía nº 7/2017.
Visto que con fecha de 18 de junio de 2015, mediante Resolución n.º 76/2015, esta Alcaldía delegó en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía relativa a la aprobación de gastos con carácter general.
Atendiendo a los inconvenientes generados para la autorización de gastos de menor cuantía debido al lapso de tiempo existente entre sesiones de la Junta, y la agilidad en la tramitación exigida generalmente por éstos, es conveniente avocar el ejercicio de la competencia para la autorización de gastos inferiores a los dos mil euros, y proceder de manera simultánea a su delegación en los Concejales titulares de las respectivas áreas.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre,
Resuelvo
Primero. Avocar la competencia asumida por la Junta de Gobierno Local en virtud de lo dispuesto en la Resolución de esta Alcaldía de delegación de competencias de fecha de 18 de junio de 2015, para la autorización de gastos inferiores en cuantía a los dos mil euros.
Segundo. Delegar en la competencia para la autorización de gastos inferiores a dos mil euros en los Concejales titulares de las respectivas áreas.
Esta delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad semanal y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Cuarto. Los actos dictados por los Concejales delegados en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas, indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento. En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse contra dichos actos.
Quinto. La delegación conferida en la presente Resolución requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Sexto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Séptimo. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.
En Villanueva de Córdoba, a 12 de enero de 2017. La Alcaldesa, Fdo. Dolores Sánchez Moreno.