Boletín nº 21 (01-02-2017)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 193/2017

Convenio o Acuerdo: A.D.I.S. Meridianos CMI Sierra Morena

Expediente: 14/01/0005/2017

Fecha: 20/01/2017

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Pilar Martín Lasarte

Código: 14002731012009

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Asociación ADIS Meridianos CMI Sierra Morena, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

CONVENIO COLECTIVO ASOCIACIÓN ADIS MERIDIANOS CMI SIERRA MORENA CÓRDOBA

Capitulo I

Artículo 1º. Partes que lo conciertan y ámbito geográfico

El presente Convenio lo conciertan de una parte el comité de empresa del personal del C.M.I Sierra Morena de Córdoba, como representantes de los trabajadores, y de otra la Asociación ADIS Meridianos, a través de sus representantes, para ser de aplicación en el CMI Sierra Morena de Córdoba.

Artículo 2º. Ámbito personal

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena, independientemente de su modalidad de contratación, que presten servicios en el CIMI Sierra Morena. Están expresamente excluidos del presente Convenio las personas que ejerzan los cargos de Director, Subdirector y Coordinador.

Artículo 3º. Ámbito temporal

El Convenio Colectivo estará vigente a todos los efectos, a partir del 1 de enero de 2017, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2021, con independencia de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 4º. Denuncia

En el último año de vigencia podrá denunciarse el Convenio mediante escrito dirigido a la otra parte dentro del plazo de los tres meses previos a la fecha de expiración, en caso de no producirse denuncia se prorrogará por un año completo.

Artículo 5º. Absorción y compensación

El presente Convenio Colectivo compensa y absorbe cualesquiera mejoras que vinieran disfrutando los trabajadores y trabajadoras, en materia retributiva salarial o extrasalarial, cualquiera que fuera su origen.

Si las condiciones económicas retributivas, salariales o extrasalariales, que se vinieran disfrutando por los trabajadores en el momento de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo fueran superiores en cómputo anual a las establecidas en el mismo, se continuaran aplicando y respetando las citadas condiciones más favorables, en lo que excede a las convencionales.

La cuantía resultante de las diferencias de las condiciones generales en materia retributiva, salarial o extrasalarial que se venían disfrutando hasta el momento de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo se mantendrá como un complemento personal que será compensable y absorbible y no revalorizable.

Aquellos trabajadores/as que vinieran realizando a la entrada en vigor del presente Convenio, una jornada inferior a la pactada en el mismo, percibirán una retribución anual proporcional a la jornada efectivamente realizada.

Artículo 6º. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual, de tal forma que la declaración de nulidad administrativa o judicial de cualquiera de sus cláusulas conllevará automáticamente la nulidad de todo el Convenio.

Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre la Asociación y sus trabajadores con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de ámbito general o sectorial.

Artículo 7º. Comisión Paritaria

Se nombra una comisión paritaria de las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo, para atender a la vigilancia e interpretación de cuantas cuestiones le sean atribuidas, durante la vigencia del mismo.

Estará compuesta por cuatro miembros, dos de la Dirección de la asociación y dos de la representación legal de los trabajadores. Se reunirán cuando lo solicite cualquiera de ellas, dentro del plazo de los quince días siguientes a la solicitud.

Sus funciones serán las que a continuación se indican:

a) Interpretación del Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Los acuerdos de la comisión paritaria, deberán adoptarse por decisión favorable y unánime de todos los miembros de la misma y preceptivo respecto a cualquier medida de Conflicto Colectivo.

En los supuestos en los que no se alcance acuerdo en el plazo de quince días naturales, se someterá dicha cuestión a la conciliación/mediación no vinculante de la comisión prevista en el Sistema extrajudicial de resolución de conflictos laborales de Andalucía -SERCLA-. El sometimiento a la conciliación/mediación no vinculantes antes mencionado tendrá carácter previo y preceptivo respecto a cualquier medida de conflicto Colectivo.

Capítulo II

Organización y clasificación profesional

Artículo 8º. Organización

La organización práctica y técnica del trabajo es facultad de la Dirección de la Asociación, con sujeción a este Convenio y a la legislación vigente.

La ordenación y prestación del trabajo, así como la interpretación y aplicación del presente Convenio deberá atender a la prevalencia del interés social y de inserción socio-laboral de los jóvenes pertenecientes al sector de la justicia juvenil, mediante la racionalización y mejora de los procesos educativos, la valoración de los puestos, la profesionalización y promoción y la formación.

Artículo 9º. Clasificación profesional

Profesionales por su naturaleza se encuadran dentro de una de las siguientes áreas funcionales o grupos profesionales:

a) Área funcional o grupo profesional A: Personal docente técnico-sanitario o de atención directa con usuarios.

b) Área funcional o grupo profesional B: Personal de administración y/o servicios.

Capítulo III

Ingreso y contratación

Artículo 10º. Ingreso y contratación

La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.

La Asociación podrá hacer uso de cualquier modalidad de contratación que permita el ordenamiento laboral vigente.

La Asociación entregará a la representación legal de los trabajadores copia básica de los contratos suscritos en los términos, condiciones y plazos previstos en la legislación vigente.

Los trabajadores contratados bajo cualquier modalidad de contrato, tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración del contrato.

Artículo 11º. Periodo de prueba

La duración del período de prueba para todo tipo de contrato, incluidos los formativos, será de seis meses para los titulados superiores o de grado medio y para los mandos, y dos meses para el resto del personal.

Los contratos temporales de duración determinada regulados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores que se concierten por un tiempo inferior a seis meses tendrán un periodo de prueba de un mes.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no procederá período de prueba alguno cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones dentro de la Asociación en los dos años inmediatamente anteriores.

Dada la finalidad del período de prueba, las situaciones de

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