Boletín nº 22 (02-02-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 6.222/2016

Mediante acuerdo Plenario de fecha 24 de noviembre de 2016 se aprobó el siguiente acuerdo:

SEGUNDO. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN PRESENTADO POR MINERA SABATER, S.L., EN LAS CONCESIONES MINERAS DOS PUNTOS, INTERJECCIÓN Y PARALELA A INTERJECCIÓN, EN PARAJE CERRO LA SAL, POLÍGONO 3, PARCELA 7, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE HORNACHUELOS.

Por parte del Secretario se da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa.

Vista la Propuesta de la Alcaldía de fecha 11 de noviembre de 2016.

Visto que con fecha 20 de agosto de 2014 y número de entrada en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos 036/RE/E/2014/7059, fue presentada por Minera Sabater, S.L., con C.I.F. número B-12043014, solicitud de aprobación de Proyecto de Actuación en las Concesiones Mineras Dos Puntos, Interjección y Paralela a Interjección, en Paraje Cerro La Sal, Polígono 3, Parcela 7, en el término municipal de Hornachuelos.

Visto el informe del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de fecha 4 de diciembre de 2014.

Visto que mediante Decreto de Alcaldía número 2015/00000075, de 6 de febrero, fue admitida a trámite la instancia presentada por Minera Sabater, S.L. para aprobación de Proyecto de Actuación en las Concesiones Mineras Dos Puntos, Interjección y Paralela a Interjección.

Considerando que el expediente se sometió a información pública por plazo de veinte días mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 40, de 27 de febrero de 2015.

Visto el informe favorable de la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 21 de mayo de 2015.

Visto el informe del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de fecha 30 de mayo de 2015, acerca de las alegaciones presentadas al expediente en el trámite de información pública.

Vista la documentación presentada por Minera Sabater, S.L., con fecha 24 de octubre de 2016 (número de registro de entrada 036/RE/E/2016/6600), contestando las alegaciones y aportando la documentación requerida.

Vista la Resolución de 2 de noviembre de 2016 del Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba, por la que se otorga autorización Ambiental Unificada a la Entidad Minera Sabater, S.L., para el Proyecto de Explotación General Concesión Dos Puntos y Otras, en el término municipal de Hornachuelos (Expte. AAU/CO70032/13).

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales de fecha 17 de noviembre de 2016, procediendo a su lectura el Sr. Secretario General de la Corporación.

El Ayuntamiento Pleno adoptó, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar el Proyecto de Actuación presentado por Minera Sabater, S.L., con C.I.F. número B-12043014, en las Concesiones Mineras Dos Puntos, Interjección y Paralela a Interjección, en Paraje Cerro La Sal, Polígono 3, Parcela 7, en el término municipal de Hornachuelos, con las condiciones establecidas en los informes que obran en el expediente.

Segundo. La autorización que supone la aprobación del Proyecto de Actuación tendrá una duración limitada, aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización, y que se estima de treinta años.

Tercero. El propietario deberá satisfacer, en su caso, la prestación compensatoria en suelo no urbanizable, que tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga. Se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia con una cuantía del diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos (artículo 52.5 LOUA).

Cuarto. El propietario deberá asegurar la prestación de garantía por cuantía del diez por ciento de la inversión para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos (artículo 52.4 LOUA).

Quinto. La licencia correspondiente para realizar la actuación de interés público pretendida deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del proyecto de actuación.

Sexto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, a efecto de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Séptimo. Notificar el presente acuerdo al interesado a los efectos oportunos.

Octavo. Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Intervención a los efectos de que pueda girar la liquidación del importe de la garantía señalada en el punto cuarto de este acuerdo.

Hornachuelos a 19 de diciembre de 2016. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Maria del Pilar Hinojosa Rubio.

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