Boletín nº 23 (03-02-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 213/2017

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 722/2016. Negociado: PQ

De: Dª. Teresa Calzado Castillo

Abogada: Dª. Ana María Galán Romero

Contra: Dobate Alimentación S.L. y Fondo de Garantía Salarial

 

En virtud de lo acordado en los autos arriba reseñados, seguidos a instancia de Dª Teresa Calzado Castilla frente a Dobate Alimentación S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Sentencia en fecha 20/01/2017 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

1. Estimo la acción de despido contenida en la demanda presentada por Teresa Calzado Castillo frente a la empresa Dobate Alimentación, S.L.

2. Declaro el despido improcedente y extinguida la relación laboral de Teresa Calzado Castillo con la empresa Dobate Alimentación, S.L. en la fecha de la presente resolución (20-01-17).

3. Condeno a la demandada Dobate Alimentación, S.L. a que abone a la trabajadora demandante, como indemnización por la referida extinción de la relación laboral, la cantidad de 5.939,17 euros.

4. Condeno, también, a la demandada Dobate Alimentación, S.L. al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (exclusive) hasta la de la presente resolución (inclusive), todo ello a razón del salario diario fijado en el Hecho Declarado Probado 1º de esta sentencia (34,43 euros).

5. Condeno, también, al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el Recurso de Suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c nº 1445 0000 65 0722 16 a efectuar en la entidad Banco Santander, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

El Magistrado-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a Dobate Alimentación S.L., se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Córdoba, a 23 de enero de 2017. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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