Boletín nº 23 (03-02-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 302/2017

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, sin que se haya presentado alguna durante el plazo de su exposición pública, queda elevado a definitivo dicho acuerdo adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 25 de octubre de 2016, procediéndose a la publicación del texto íntegro, a los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1º. Fundamento legal

En uso de las atribuciones concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 59.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 100 a 103 del R.D.L. 2/2004.

Artículo 2º. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior consistirán en:

a) Obras de nueva planta de edificaciones e instalaciones de todas clases.

b) Obras de demolición.

c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

d) Alineaciones y rasantes.

e) Obras de fontanería y alcantarillado.

f) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras no comprendidas en los apartados anteriores que requieran licencias de obra o urbanísticas.

Artículo 3º. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos de este impuesto a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35 de la 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre los que se realice aquélla.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.

Artículo 4º. Base imponible

1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

2. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

Artículo 5º. Tipo de gravamen

El tipo de gravamen será el 2,87 por 100.

Artículo 6º. Cuota

La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

Artículo 7º. Devengo

El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 8º. Exenciones y bonificaciones

1. De conformidad con el artículo 9 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no se reconocerán en este impuesto otros beneficios fiscales que los que expresamente prevean normas con rango de Ley o deriven de la aplicación de Tratados Internacionales, a excepción de las bonificaciones que en este artículo se establecen. En todo caso, la concesión de la bonificación deberá ser a instancia del interesado, a no ser norma disponga lo contrario.

2. Bonificaciones al amparo del artículo 103.2.a) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a favor de las construcciones, instalaciones y obras declaradas de especial interés o utilidad municipal, en las que concurran circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo:

2.1. Bonificación del 95 % en la cuota del impuesto, las obras incluidas en Programas de Rehabilitación que deriven de convenios firmados entre el Ayuntamiento de Hornachuelos y la Junta de Andalucía en el marco de los distintos Planes Andaluces de Vivienda y Suelo.

2.2. Bonificación del 95 % de la cuota del impuesto, las obras incluidas en promociones de viviendas protegidas acogidos al marco de los distintos planes de vivienda y suelo, mediante la presentación de la correspondiente calificación provisional correspondiente. La bonificación sólo alcanzará a la parte de cuota correspondiente a viviendas protegidas cuando se trate de promociones mixtas en las que se incluyan viviendas protegidas y viviendas libres.

2.3. Bonificación del 95 % para construcciones, instalaciones y obras a realizar en inmuebles destinados a establecimientos mercantiles o industriales en los que el sujeto pasivo desarrolle o vaya a desarrollar una actividad empresarial en Hornachuelos, considerándose que concurren esas circunstancias de fomento de empleo, siempre que exista nueva contratación de trabajadores y que no proceda de trasladados o disminuciones de plantillas de puestos de trabajo de otros centros de la misma u otra actividad económica que desarrolle el sujeto pasivo o su grupo en el término municipal de Hornachuelos.

Quedan excluidas de esta bonificación aquellas construcciones, instalaciones y obras realizadas por empresas cuya actividad principal sea el almacenamiento, gestión y/o acondicionamiento de residuos radiactivos.

La bonificación se entiende concedida bajo condición resolutoria del mantenimiento de la empresa en el término municipal de Hornachuelos durante cinco años a contar desde la fecha de concesión de la bonificación. De no cumplirse dicha condición y previa audiencia del sujeto pasivo se procederá a efectuar liquidación complementaria por la cuantía que en su día fue bonificada por el Ayuntamiento.

2.4. Bonificación del 95 % para construcciones, instalaciones y obras en inmuebles situados en la zona del Casco Antiguo de Hornachuelos delimitado en el Plan Estratégico del Casco Antiguo de Hornachuelos. El sujeto pasivo deberá tener ingresos familiares que den derecho a la obtención de ayudas y beneficios en las actuaciones protegidas de vivienda con arreglo a la normativa autonómica de Andalucía, debiendo el sujeto pasivo presentar la documentación que acredite este extremo.

Presentada la correspondiente solicitud por el interesado, acompañada con la correspondiente memoria y documentación que justifique el derecho a obtener la bonificación solicitada, será informada por los servicios municipales correspondientes para la materia de que se trate con objeto de determinar el posible interés o utilidad para el municipio. Con este informe y cuantos antecedentes se consideren necesarios, se formulará propuesta al Pleno de la Corporación, que acordará por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, su declaración de interés o utilidad municipal y la concesión o denegación de la bonificación.

La solicitud se entenderá desestimada si concluido el plazo de seis meses desde la presentación de la misma no ha recaído acuerdo expreso concedido lo solicitado.

3. Gozarán de una bonificación del 50 % de la cuota al amparo de lo previsto en el artículo 103.2 d) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, cuando se acredite, mediante la correspondiente de la calificación provisional, que el destino del inmueble sea la construcción de viviendas de protección oficial. La bonificación sólo alcanzará a la parte de cuota correspondiente a viviendas protegidas cuando se trate de promociones mixtas en las que se incluyan viviendas protegidas y viviendas de renta libre.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren el apartado anterior.

4. Gozarán de una bonificación

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