Boletín nº 23 (03-02-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 308/2017

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencia Urbanística, sin que se haya presentado alguna durante el plazo de su exposición pública, queda elevado a definitivo dicho acuerdo adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 25 de octubre de 2016, procediéndose a la publicación del texto íntegro, a los efectos previstos en el Artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 1º. Fundamento legal

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelo establece la Tasa por Licencias Urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido por el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la actividad municipal técnica y administrativa desarrollada con motivo de la preceptiva fiscalización municipal sobre aquellos actos de edificación y uso del suelo en general que, según la normativa urbanística, estén sujetos al régimen de Licencia previa, tendente a verificar si los mismos se realizan con sometimiento a las normas urbanísticas previstas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Hornachuelos o Plan General de Ordenación Urbana que las sustituya, en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (L.O.U.A.) o legislación que la modifique o derogue y en las demás normas técnicas y de policía vigentes, su conformidad con el destino y uso pretendidos y la adecuación estética al entorno en que se efectúen.

Artículo 3º. Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa cuya realización constituye el hecho imponible del tributo.

2. De conformidad con lo establecido por artículo 23.2.b) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

Artículo 4º. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del suelo pasivo las personas físicas o jurídicas mencionadas en los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Base imponible

Para las licencias de obras de edificación de nueva planta, de ampliación, de modificación o reforma de edificios preexistentes o instalaciones de todas clases, subterráneos o superficiales, provisionales, movimiento y vaciado o relleno de tierras, cerramiento de terrenos, la base imponible de la tasa está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

Artículo 6º. Tipo de gravamen

A las licencias referidas en el Artículo anterior se aplicará el siguiente tipo de gravamen, para el cálculo de la cuota tributaria, según donde se ubique que la actuación:

" El 0,21 por 100 de la Base Imponible, si la actuación se lleva a cabo en suelo urbano.

" El 1,23 por 100 de la Base imponible, si la actuación se realiza en suelo urbanizable programado o no programado, no urbanizable o rústico.

Artículo 7º. Cuota tributaria

De acuerdo con el tipo de licencia a expedir, la cuota tributaria, se calculará de la siguiente forma:

" Para Licencias de Obras, según se especifica en el artículo 4º de esta Ordenanza, la cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible, el tipo de gravamen establecido en el artículo 5º, de acuerdo con la ubicación de la actuación, ya sea, en suelo urbano o no urbano.

Para este caso, se establece como cuota tributaria mínima, una vez deducidas las bonificaciones establecidas en el artículo 8º de esta Ordenanza, de 5 €.

" Licencia de apertura de zanjas para acometida de alcantarillado y enganche a la red general de abastecimiento de agua, se liquidará una cuota de 6,15 €, debiéndose constituir un depósito previo mediante una fianza de 61,44 €, en garantía que una vez realizada la actuación sobre la vía pública, ésta va a quedar en el mismo estado de antes de realizar la obra.

" Licencias de segregación, se liquidará una cuota fija de 30,72 €, por cada segregación a realizar.

" Licencias de agregación/agrupación, se liquidará una cuota fija de 30,72 €, por cada agregación o agrupación a realizar.

" Licencias de primera ocupación/utilización, se liquidará una cuota correspondiente a aplicar un 10% a la cuota líquida correspondiente a la de la Tasa por Expedición de Licencia de Obras (cuota tributaria menos bonificaciones), en aquellas construcciones de obra nueva cuyo uso es distinto al residencial. No se liquidaría a aquellas licencias de primera ocupación/utilización cuya base de cálculo (cuota líquida de la Tasa por Expedición de Licencia de Obras) fuese inferior a 2.000 €.

" Declaración de innecesariedad de Licencia Urbanística, se liquidará una cuota fija por cada certificación de 10,00 €, por cada certificación, si el terreno afectado es de naturaleza urbana y 50,00 €. Si se corresponde a suelo de naturaleza rústica.

" Licencia de enganche a la red general de alcantarillado, cuota de 45 €, debiéndose constituir un depósito previo mediante una fianza de 61,44 €, en garantía que una vez realizada la actuación en las instalaciones, éstas van a quedar en el mismo estado de antes de realizar la obra.

A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, calculados según cuadro valorativo aprobado por el Ayuntamiento de Hornachuelos, que tras la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad resultante.

Igualmente serán de aplicación los módulos de valoración referidos en el párrafo precedente cuando la Administración Municipal, practique las liquidaciones provisionales que procedan por esta Tasa. En este supuesto, la Base Imponible provisional determinada conforme a los módulos citados permanecerá hasta tanto el sujeto pasivo acredite el coste real definitivo de la obra.

Artículo 8º. Devengo

1. Queda devengado el hecho imponible y nace la obligación de contribuir cuando se inicie de oficio o a instancia de parte la realización de la actividad administrativa objeto del tributo.

2. Se entenderá que tal ocurre:

- En la fecha de la presentación por el interesado de la solicitud de la oportuna licencia o certificación, cuando la misma se formule expresamente y con carácter previo al inicio de los actos de uso del suelo cuya autorización se pretende.

- Cuando se inicie la actividad municipal conducente a determinar si la obra reúne o no las condiciones urbanísticas exigibles, entendiéndose que tal ocurre en la fecha en que la Administración compruebe que el inicio efectivo de la obra sin licencia la ampare.

- Cuando se inicie el procedimiento o expediente de armonización o compatibilización con la legislación urbanística previsto en la legislación sectorial o con carácter de urgencia, según lo regulado en el artículo 170 de la LOUA, para los actos de ejecución, realización o desarrollo de obras, instalaciones o usos promovidos por Administraciones Públicas o sus Entidades adscritas o dependientes de la misma, distinta de la municipal.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la

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