Boletín nº 24 (06-02-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 253/2017

Don Gabriel González Barco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2016, aprobó con carácter provisional la Modificación de varias Ordenanzas Fiscales.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia núm. 219, de fecha 17 de noviembre de 2016, durante treinta (30) días hábiles, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Contra el mismo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2017

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO:

Incremento del 2%.

Inclusión de un nuevo epígrafe, Columbarios cinerarios, en el Anexo I, que queda redactado de la siguiente forma:

Primer enterramiento

550,40

Segunda ocupación o traslado

150,63

Columbario cinerario

375,00

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TANATORIO MUNICIPAL:

Incremento del 2%.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA

El apartado 3 del artículo 5º, Cuota Tributaria, queda redactado de la siguiente forma:

3. Las Tarifas de la Tasa será la siguiente:

Por cada cajero automático:

En 1ª Categoría: 824,16 euros.

En 2ª Categoría: 669,63 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

El apartado 5 del artículo 4º, Base imponible, cuota y devengo, queda redactado de la siguiente forma:

5. Bonificaciones en la cuota:

a) Una bonificación del 50 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

b) Una bonificación del 75 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial (V.P.O.) de promoción pública o particular en régimen de autoconstrucción.

c) Una bonificación del 90 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, previa aportación de los pertinentes informes acreditativos de la discapacidad y de la situación socioeconómica familiar. Para aplicar esta bonificación es necesario que los ingresos totales de la unidad familiar no superen los 1.700,00 €. al mes y que el presupuesto total de la construcción, instalación u obra sea inferior a 18.000,00 €.

d) Una bonificación del 75 % a favor de las obras de rehabilitación, exclusivamente para el caso de viviendas, en las que el solicitante, siempre que sea dueño de la obra, ostente la condición de titular de familia numerosa.

e) Una bonificación del 75 % a favor de las obras de rehabilitación o nueva construcción (que no sean promociones inmobiliarias), exclusivamente para el caso de viviendas vacías destinadas a vivienda habitual, situadas en el casco histórico del municipio, entendiendo como tal las calles Pozo Dulce, Cruz, Santo Domingo, Pósito, Iglesia, Eras Cantillos, Real, Corona, Plazuela, Obispo, Barrionuevo, Señores Curas, Cuarterón, Pilarejo y Grama, siempre que se respeten los elementos principales de la fachada de la vivienda, acordes con las construcciones típicas del municipio. Esta bonificación será del 95% en el caso de aquellas viviendas que se encuentren protegidas por las normas de planeamiento.

f) Una bonificación del 80% a favor de la instalación de aparatos de producción de energías renovables, tales como placas solares, bien sean captadores térmicos o eléctricos, energía eólica, baterías de acumulación eléctrica o cargadores para vehículos híbridos o eléctricos.

En el caso de coincidencia de varias bonificaciones fiscales para un mismo inmueble sólo sería de aplicación la de mayor cuantía y no podrán ser solicitadas de nuevo para el mismo inmueble hasta que no hayan transcurrido como mínimo tres años desde la última concedida.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se incluye un nuevo apartado (4) en el artículo 3º, Exenciones y Bonificaciones, con la siguiente redacción:

4. Los vehículos híbridos estarán exentos del pago del Impuesto durante el primer año y gozarán de una bonificación del 20 % en años sucesivos. Los vehículos eléctricos y los de hidrógeno, matriculados o adquiridos no nuevos a partir de 2016, estarán exentos del pago del Impuesto durante tres años y gozarán de una bonificación del 40 % en años sucesivos. Para poder gozar de estas exenciones y bonificaciones los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matriculación y causas del beneficio.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS:

Queda derogada

Lo que se hace público para conocimiento general.

Encinas Reales, a 18 de enero de 2017. El Alcalde, firma ilegible.

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