Boletín nº 27 (09-02-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 328/2017

Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:

Primero. Que por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, se adoptó acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por los Servicios de Cementerios Municipales de este Ayuntamiento, para su aplicación a partir del día primero de enero de 2017 tras su aprobación definitiva expresa o tácita según corresponda.

Una vez finalizado el período de exposición pública del mismo, seguida la tramitación prevista en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo de Pleno.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del TRLHL, se da publicidad al texto íntegro de la Ordenanza modificada, que queda anexada al presente anuncio.

Lucena, a 31 de enero de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LOS

SERVICIOS DE CEMENTERIOS MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 p) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios del/ de los Cementerio/s Municipal/es, que se regirá/n por la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Servicios de Cementerios de esta ciudad vigente, aplicándose supletoriamente el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 95/2001, de 3 de abril, de la Consejería de Salud, y publicado en el BOJA nº 50 de 3 de mayo de 2001).

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos y administrativos para la utilización de instalaciones y bienes públicos en el/los Cementerio/s municipal/es, a que se refieren las tarifas, así como, por la ocupación de espacios e instalaciones de dicho/s Cementerio/s, y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Servicios de Cementerios vigente de esta ciudad.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes, en los términos del artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

a. En el supuesto de servicios funerarios, el solicitante o contratante y, en su defecto, los herederos o legatarios del difunto.

b. En el supuesto de derechos funerarios, los adquirentes de los mismos, sus titulares o los solicitantes, según se trate de primera adquisición o posteriores transmisiones de los derechos, de actos dimanantes del derecho funerario o de la prestación de servicios.

Artículo 4. Responsables

1. La responsabilidad tributaria será asumida en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personas o entidades a que se refieren, respectivamente, los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, sin perjuicio de que las leyes establezcan otros supuestos de responsabilidad solidaria y subsidiaria distintos a los previstos en los preceptos citados.

3. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria o subsidiaria será el previsto, respectivamente, en los artículos 175 y 176 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones subjetivas

Estarán exentos:

a) El derecho funerario por 6 años y los servicios inherentes a la inhumación del cadáver o el esparcimiento de cenizas de aquellas personas que, previo informe de la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento, carezcan de ingresos suficientes.

b) En las correspondientes unidades de enterramiento no se podrá colocar ninguna lápida o epitafio y tan sólo constará que son de titularidad municipal.

c) Las que por cualquier otra circunstancia deba realizar el Excmo. Ayuntamiento a su cargo.

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la tarifa contenida en el Anexo I de esta Ordenanza.

Artículo 7. Devengo de la Tasa

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de solicitar servicios sujetos a gravamen.

Artículo 8. Declaración, liquidación e ingreso

1- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios o la realización de las actividades de que se trate.

2- Practicada la liquidación por los servicios prestados conforme a los derechos establecidos en la presente Ordenanza, que será notificada, una vez que hayan sido prestados tales servicios o accedido a lo peticionado, en su caso, se procederá a su ingreso directo en la Caja Municipal o en las entidades crediticias colaboradoras en que el Ayuntamiento disponga de cuenta al efecto, en la forma y plazos señalados en el artículo 62 de la Ley General Tributaria.

No obstante, y previo a la formulación de la solicitud, los sujetos pasivos podrán presentar, en modelo habilitado, autoliquidación de las cuotas fijadas para el servicio pretendido y realización del ingreso de la cantidad correspondiente en el Excmo. Ayuntamiento de Lucena o en Entidad Bancaria autorizada, debiendo acompañar a la solicitud justificación del ingreso realizado.

En el supuesto de no poder atender a la petición formulada por el sujeto pasivo por causas no imputables al mismo, le será reintegrada la totalidad de la cantidad por él ingresada.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Disposición transitoria primera

Para la actualización de concesiones que hubieran vencido y no hubiesen sido renovadas, se satisfará una tarifa equivalente a 35 euros por cada periodo intermedio anual completo no abonado, hasta el día en que se conceda la renovación o traslado, renovación o traslado que se satisfará al precio actual vigente.

Disposición transitoria segunda

Aquellas solicitudes que presenten los interesados o titulares de unidades de enterramiento para aumentar el periodo de uso de la concesión otorgada con motivo de inhumación de un cadáver y que no sobrepasen 3 meses desde la primera inhumación producida, en caso de su otorgamiento, se deducirá del importe a pagar por la nueva concesión administrativa los derechos abonados por la concesión ya estipulada.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, modificada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2016, entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

ANEXO I

TARIFA DE LA ORDENANZA DE CEMENTERIOS

MUNICIPALES

SERVICIOS:

Euros

a) INHUMACIONES

01. De cadáver, restos o cenizas en nicho (pared)

99

02. De cadáver, restos o cenizas en bovedilla (suelo)

155

03. De cadáver, restos o cenizas en panteón y/o mausoleo

177

04. De restos o cenizas en columbarios (pared)

60

b) EXHUMACIONES

05. De restos en nicho

60

06. De restos de cadáveres preparados en nicho

120

07. De restos en bovedilla

120

08. De restos de cadáveres preparados en bovedilla

150

09. De restos en panteón o mausoleo

90

10. De restos de cadáveres preparados en panteón o mausoleo

120

c) REDUCCIONES

1. Restos de cadáveres no preparados

11. Reducción de restos procedentes de nicho

110

12. Reducción de restos procedentes de bovedilla

240

13. Reducción de restos procedentes de panteón o mausoleo

300

2. Restos de cadáveres preparados

14. Reducción de restos procedentes de nicho

125

15. Reducción de restos procedentes de bovedilla

255

16. Reducción de restos procedentes de panteón o mausoleo

315

d) TRASLADOS:

17. Dentro del mismo Cementerio (conducción)

40

18. Con destino a otro Cementerio (dentro del municipio)

66

19. Con destino a otros municipios

60

20. Procedentes de otros municipios

120

e) LÁPIDAS:

21. Permiso para colocación de lápida en nicho (pared)

24

22. Permiso para colocación de lápida en columbario (pared)

24

23. Permiso para colocación de lápida en bovedilla (suelo)

24

24. Permiso para colocación de lápida en panteón o mausoleo (suelo)

24

25. Retirada de lápida por personal propio, para inhumación/exh. (pared)

30

26. Retirada de lápida por personal propio, para inhumación/exh (bovedilla)

50

27. Retirada de lápida por personal propio, para inhumación/exh (panteón)

50

f) DEPÓSITO:

28. Consigna de restos (día o fracción)

18

29. Consigna de cenizas (día o fracción)

15

30. Consigna de lápidas o cualquier otro elemento de ornato (día o fracción)

12

g) OTROS SERVICIOS:

31. Arreglo interior de unidad de enterramiento por personal propio operario/h.

20

32. Arreglo interior de unidad de enterramiento (sin inhumación) por personal propio: operario/hora, incluidos materiales básicos

40

33. Permiso para arreglo (por particulares) de interior de unidad enterramiento

30

34. Emisión de documentos con desistimiento posterior

25

35. Emisión de nuevo título de derecho funerario por cesión de su titular a un tercero

3

36. Emisión de título de derecho funerario por renuncia de su titular

6

37. Emisión de título duplicado por extravío o deterioro del original

6

38. Emisión de título de derecho funerario sobre unidades de enterramiento cuyo uso fue otorgado con anterioridad al 31-12-2003 y no hubiesen sido actualizadas a dicha fecha

6

39. Sala de depósito de cadáver y/o salita anexa, por servicio

100

h) CONCESIONES:

A TURNO

01. De nicho pared, o renovación por 8 años

264

02. De nicho pared, o renovación por 15 años

495

03. De nicho pared, o renovación por 50 años

1.062

04. De nicho pared, o renovación por 75 años

1.650

05. De Bovedilla, o renovación por 8 años

264

06. De Bovedilla, o renovación por 15 años

495

07. De Bovedilla, o renovación por 50 años

1.062

08. De Bovedilla, o renovación por 75 años

1.650

09. De Bovedilla familiar o renovación por 6 años

300

10. De Bovedilla familiar o renovación por 15 años

750

11. De Bovedilla familiar o renovación por 50 años

1.500

12. De Bovedilla familiar o renovación por 75 años

2.500

13. De columbarios de pared o renovación por 6 años

90

14. De columbarios de pared o renovación por 15 años

225

15. De columbarios de pared o renovación por 50 años

450

16. De columbarios de pared o renovación por 75 años

775

17. De columbarios de pared o renovación por 99 años

1.500

18. De panteón o renovación por 75 años

9.000

19. De columbarios de suelo o renovación por 6 años

90

20. De columbarios de suelo o renovación por 15 años

225

21. De columbarios de suelo o renovación por 50 años

450

22. De columbarios de suelo o renovación por 75 años

775

23. De columbarios de suelo o renovación por 99 años

1.500

24. Esparcimiento de cenizas en zona habilitada

50

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