Boletín nº 27 (09-02-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cardeña

Nº. 358/2017

El Pleno del Ayuntamiento de Cardeña, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2017, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

PUNTO 5. RECONOCIMENTO DE DECICACIÓN EXCLUSIVA Y PARCIAL MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.

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Sometido el asunto a votación, el Pleno Municipal, en votación ordinaria, por cuatro votos a favor, emitidos por los cuatro miembros integrantes del Grupo Municipal IU-LV-CA, tres votos en contra emitidos por los dos miembros del Grupo Municipal PP y el miembro integrante del Grupo Municipal CDeI y dos abstenciones de los miembros del Grupo Municipal PSOE, acuerda:

Primero. El régimen de los miembros de la Corporación que percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos, atendiendo a las funciones a desarrollar, las delegaciones conferidas y la responsabilidad en el ejercicio de los mismos, será el siguiente:

Cargo

     Dedicación

Retribuciones brutas anuales

Alcaldía

     Exclusiva

1.300,00 € brutos mensuales a razón de 14 mensualidades

Primer Teniente de Alcalde

     Parcial, 70% jornada laboral

900,00 € brutos mensuales, a razón de 14 mensualidades

Estableciéndose el régimen transitorio que se señala a continuación:

A) Desde el 1 de enero de 2017 hasta el día 30 de junio de 2017.

Cargo

     Dedicación

Retribuciones brutas anuales

Primer Teniente de Alcalde, Delegado de Participación, Ocio y Cultura Joven y Deporte. Concejal Delegado de Derechos Sociales y Mayores.

     Exclusiva

1.200 € brutos mensuales, a razón de 14 mensualidades (en 2017 corresponden 7 mensualidades).

B) Desde el 1 de julio de 2017 en adelante.

Cargo

     Dedicación

Retribuciones brutas anuales

Alcaldía

     Exclusiva

1.300 € brutos mensuales, a razón de 14 mensualidades (en 2017 corresponden 7 mensualidades).

Primer Teniente de Alcalde, Delegado de Participación, Ocio y Cultura Joven y Deporte. Concejal Delegado de Derechos Sociales y Mayores.

     Parcial, 70% de la jornada

900 € brutos mensuales, a razón de 14 mensualidades (en 2017 corresponden 7 mensualidades).

Dichas retribuciones son incompatibles con la percepción de indemnizaciones por asistencias a sesiones, pudiendo percibir dietas y gastos de locomoción por razón del servicio.

Segundo. Las retribuciones indicadas experimentarán anualmente el mismo incremento que se aplique al personal funcionario en la Ley de Presupuesto General del Estado de cada ejercicio.

Tercero. Que se proceda a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.

Cardeña, 2 de febrero de 2017. La Alcaldesa, Fdo. Catalina Barragán Magdaleno.

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