Boletín nº 27 (09-02-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Cardeña
Nº. 358/2017
El Pleno del Ayuntamiento de Cardeña, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2017, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
PUNTO 5. RECONOCIMENTO DE DECICACIÓN EXCLUSIVA Y PARCIAL MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.
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Sometido el asunto a votación, el Pleno Municipal, en votación ordinaria, por cuatro votos a favor, emitidos por los cuatro miembros integrantes del Grupo Municipal IU-LV-CA, tres votos en contra emitidos por los dos miembros del Grupo Municipal PP y el miembro integrante del Grupo Municipal CDeI y dos abstenciones de los miembros del Grupo Municipal PSOE, acuerda:
Primero. El régimen de los miembros de la Corporación que percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos, atendiendo a las funciones a desarrollar, las delegaciones conferidas y la responsabilidad en el ejercicio de los mismos, será el siguiente:
Cargo |
Dedicación |
Retribuciones brutas anuales |
Alcaldía |
Exclusiva |
1.300,00 € brutos mensuales a razón de 14 mensualidades |
Primer Teniente de Alcalde |
Parcial, 70% jornada laboral |
900,00 € brutos mensuales, a razón de 14 mensualidades |
Estableciéndose el régimen transitorio que se señala a continuación:
A) Desde el 1 de enero de 2017 hasta el día 30 de junio de 2017.
Cargo |
Dedicación |
Retribuciones brutas anuales |
Primer Teniente de Alcalde, Delegado de Participación, Ocio y Cultura Joven y Deporte. Concejal Delegado de Derechos Sociales y Mayores. |
Exclusiva |
1.200 € brutos mensuales, a razón de 14 mensualidades (en 2017 corresponden 7 mensualidades). |
B) Desde el 1 de julio de 2017 en adelante.
Cargo |
Dedicación |
Retribuciones brutas anuales |
Alcaldía |
Exclusiva |
1.300 € brutos mensuales, a razón de 14 mensualidades (en 2017 corresponden 7 mensualidades). |
Primer Teniente de Alcalde, Delegado de Participación, Ocio y Cultura Joven y Deporte. Concejal Delegado de Derechos Sociales y Mayores. |
Parcial, 70% de la jornada |
900 € brutos mensuales, a razón de 14 mensualidades (en 2017 corresponden 7 mensualidades). |
Dichas retribuciones son incompatibles con la percepción de indemnizaciones por asistencias a sesiones, pudiendo percibir dietas y gastos de locomoción por razón del servicio.
Segundo. Las retribuciones indicadas experimentarán anualmente el mismo incremento que se aplique al personal funcionario en la Ley de Presupuesto General del Estado de cada ejercicio.
Tercero. Que se proceda a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.
Cardeña, 2 de febrero de 2017. La Alcaldesa, Fdo. Catalina Barragán Magdaleno.