Boletín nº 28 (10-02-2017)
VIII. Otras Entidades
Gerencia Municipal de
Urbanismo
Córdoba
Nº. 257/2017
Rfª.: PVJ / Planeamiento 4.1.2 11/2008
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar definitivamente el Plan Especial para la implantación de un gran establecimiento comercial en la manzana E del Plan Parcial Industrial Carretera de Palma, promovido por la entidad Colón de Promociones Técnicas Inmobiliarias, S.L., según el documento presentado con fecha 27 de julio del 2010 (RE 17.195).
Segundo. Remitir dicho documento para su inscripción al Registro Administrativo Municipal el instrumento de Planeamiento aprobado, así como al Registro Autonómico de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Tercero. Notificar el presente acuerdo al promotor, a la Asociación Ecologistas en Acción-Córdoba y a la Asociación Plataforma Carril-Bici, con expresión de los recursos que en Derecho le asisten contra el presente acuerdo.
Córdoba, 15 de diciembre de 2010. El Gerente, Fdo. Francisco Paniagua Merchán.
ORDENANZAS REGULADORAS
3.4.1. CONDICIONES A CUMPLIR POR LA AFECCIÓN DE SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS.
3.4.1.1. Para respetar las servidumbres aeronáuticas legales correspondientes al aeropuerto de Córdoba, la altura máxima edificable será de 15,00 metros, salvo que ésta sobrepase en algún punto el plano de la cota 135,00 mrespecto el nivel mar, quedando, en este caso, la altura máxima limitada a la propia cota 135,00 m. por la servidumbre aérea del aeropuerto.
El proyecto edificatorio deberá justificar expresamente el cumplimiento de no infringir o invadir el plano de servidumbre aeronáutica definido en el cota 135,00 mmediante la acotación de de la altura máxima respecto a su cota o cotas de referencia y la identificación del plano de servidumbre aeronáutica del aeropuerto de Córdoba (135,00 m).
3.4.1.2. Las instalaciones previstas en este plan especial no emitirán humo, polvo, niebla o cualquier otro fenómeno en niveles que constituyan un riesgo para las aeronaves que operan en el aeropuerto de Córdoba, incluida las instalaciones que puedan suponer refugio de aves en régimen de libertad.
3.4.1.3. Se controlara las posibles reflexiones de la luz solar en los tejados y cubierta, asi como fuentes de luz artificial que pudieran molestar a las tripulaciones de las aeronaves y poner en peligro la seguridad de las operaciones aeronáuticas
3.4.1.4. La construcción de postes, antenas, aerogeneradores, palas, etc. y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluida las grúas de construcción y similares) requerirá una resolución favorable de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.