Boletín nº 28 (10-02-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Viso

Nº. 354/2017

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 239, de fecha 19 de diciembre de 2016, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial, de fecha 14 de diciembre de 2016, aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de Casas de Baños, Piscinas e Instalaciones Análogas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CASAS DE BAÑOS, PISCINAS E INSTALACIONES ANÁLOGAS

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Artículo 3º. Tarifa

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Epígrafe 2º. Instalaciones Deportivas:

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7. Por la utilización privativa de otras instalaciones municipales (para bodas u otros actos lucrativos):

7.1. Parque Forestal: 100,00 € + 100,00 € por Agua y Luz = 200,00 €.

7.2. Aula de la Naturaleza: 100,00 € + 100,00 € por Agua y Luz = 200,00 €.

7.3. Pista Polideportiva: 100,00 € + 100,00 € por Agua y Luz = 200,00 €.

7.4. Utilización privativa del Centro Social La Bomba:

a) Organizados por el Ayuntamiento: 130,00 €.

b) Cumpleaños con menores organizados por el particular: 30,00 €.

c) Cumpleaños con menores y mayores organizados por el particular: 50,00 €.

d) Bodas, bautizos y comuniones organizados por el particular: 100,00 € + 100,00 € por Agua y Luz = 200,00 €.

7.5. Utilización privativa del Aula de la Naturaleza para cumpleaños:

a) Fuera del horario habitual: 1,00 € por niño.

b) En horario habitual: 0,00 €.

7.6. Utilización de nave Municipal sita en C/ Santa Eufemia nº 2 del Polígono Industrial Fuente Nueva: 100,00 €/día y evento + 100,00 € por Agua y Luz = 200,00 €.

En todas las instalaciones, la limpieza, será a cargo del usuario.

La utilización de las instalaciones antes referidas por Asociaciones y Colectivos Viseños será gratuita, así como el resto de actos que se realicen en dichos inmuebles de titularidad Municipal.

7.7. Utilización del Centro Social La Bomba como Ludoteca Infantil durante los periodos de Feria, Reyes u otros: 1,00 €/hora por niño/a, o fracción.

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Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Granada.

En El Viso, a 3 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Díaz Caballero.

Aviso jurídico

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