Boletín nº 29 (13-02-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 342/2017

Con fecha 17 de enero de 2017, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto nº 386, del tenor literal siguiente:

Decreto

Visto el Decreto de esta Alcaldía nº 10514, de 13 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Organigrama Municipal y la Memoria correspondiente que constan como Anexo al mismo.

Habiéndose advertido algunos errores en el mencionado Anexo y señalando el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En uso de las atribuciones contenidas en la normativa expuesta dispongo:

Primero. Rectificar los siguientes errores materiales contenidos en el Anexo del Decreto de esta Alcaldía nº 10514, de 13 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Organigrama Municipal.

En la Memoria donde dice: "Delegación de Gestión y Administración Pública, a esta Delegación se adscriben el Departamento de Recursos Internos, el Departamento de Servicios Informáticos, el Departamento de Información Ciudadana y el Departamento de Modernización y Calidad, los cuatro bajo Dirección General de Gestión. Cuenta con una Coordinación General y una Dirección General".

Debe decir: "Delegación de Gestión y Administración Pública, a esta Delegación se adscriben el Departamento de Recursos Internos, el Departamento de Servicios Informáticos, el Departamento de Información Ciudadana, el Departamento de Gestión Patrimonial y Responsabilidad y el Departamento de Modernización y Calidad, los cinco. bajo la Dirección General de Gestión. Cuenta con una Coordinación General y una Dirección General".

En la Memoria donde dice: "Al Órgano de Gestión Tributaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 134 y 135 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, se adscribe la función de Recaudación, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en dichos preceptos legales, el Tesorero Municipal como titular de dicha función, se integra funcionalmente en este órgano asumiendo todas las funciones relativas a la Recaudación Municipal".

Debe decir: "Al Órgano de Gestión Tributaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 134 y 135 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, se adscribe la función de Recaudación, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en dichos preceptos legales, las funciones de recaudación, de conformidad con la Delegación efectuada por el Tesorero Municipal como titular de dicha función, se integran funcionalmente en este órgano de Gestión Tributaria, asumiendo todas las funciones relativas a la. Recaudación Municipal, objeto de delegación.

En el organigrama el Área de Urbanismo, Infraestructuras y Medio Ambiente, página 12, el Departamento de Parques y Jardines esta en la Delegación de Medio Ambiente.

Debe estar en: Delegación de Infraestructuras.

Segundo. Publicar la presente resolución en la WEB municipal y portal de transparencia y Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero. Remitir la presente resolución a todas las Delegaciones Municipales para su conocimiento y efectos.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Córdoba, a 30 de enero de 2017. La Alcaldesa, M. Isabel Ambrosio Palos.

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