Boletín nº 30 (14-02-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 390/2017

Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que expuesto al público por plazo legal el expediente para la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que había sido aprobado provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2016, no se ha formulado reclamación alguna y en consecuencia queda definitivamente aprobado según lo acordado y legalmente previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 del referido texto legal, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

El texto íntegro del acuerdo adoptado junto con el de la Ordenanza se inserta a continuación:

3º. MODIFICACIÓN TIPO IBI URBANA. El Sr. Alcalde explicó que el próximo año se aplicará una actualización de coeficiente de valores por el Catastro, y que para evitar la subida que supondría en el impuesto, se propone una bajada del tipo de gravamen. Dio cuenta del informe realizado por I.C. Hacienda Local, que propone fijar el tipo en el 0,589%, emitido en sustitución del anterior que fue conocido por este Pleno en sesión del día 14 de noviembre, considerando las premisas del coeficiente de actualización del 1,06, que se preveía, pero que publicado el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, publicado en el BOE de 3 de diciembre de 2016, del que resulta un coeficiente de actualización del 1,03, para nuestro Municipio, se propone modificar el acuerdo adoptado en dicha sesión, al objeto pretendido de mantener la misma presión fiscal y el mismo nivel de recaudación, por todo ello formuló la nueva propuesta de fijar el tipo en el 0,589% para 2017.

Los señores portavoces de los grupos de Concejales se mostraron a favor de la propuesta.

Según lo dispuesto en el artículo 15 y 59.1 del R.D.-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y conforme a la Disposición Adicional decimotercera del mismo, acogiendo el dictamen favorable adoptado por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2016, los señores reunidos, en votación ordinaria, acordaron por unanimidad:

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con la siguiente redacción:

- Bienes inmuebles de naturaleza urbana, se modifica el tipo impositivo establecido:

Artículo 2º

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana se fija en el 0,589 %.

&/&

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante anuncio de exposición pública que se insertará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presenten reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base a lo dispuesto en el artículo 17.3, párrafo último, del citado R.D. Legislativo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Lo que hace público para general conocimiento en Nueva Carteya, a 7 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Vicente Tapia Expósito.

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