Boletín nº 31 (15-02-2017)
III. Administración General del Estado
Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
Sevilla
Nº. 34/2017
Por Resoluciones de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 28 de diciembre de 2016, se han aprobado los siguientes Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua correspondientes al año 2017:
" Canon de Regulación de los Embalse de La Breña II y Arenoso año 2017.
" Canon de Regulación correspondiente al Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir año 2017.
" Canon de Regulación del Embalse de Martín Gonzalo para el abastecimiento a la Zona Oriental de la provincia de Córdoba año 2017.
" Canon de Regulación del Embalse de Sierra Boyera para el abastecimiento a la Zona Norte de la provincia de Córdoba y Zona Regable de Sierra Boyera año 2017.
" Canon de Regulación del Embalse de Guadalmellato año 2017.
" Canon de Regulación del Embalse Guadanuño año 2017.
" Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Guadalmellato año 2017.
" Canon de Regulación de los embalses del sistema Bembézar - Retortillo y Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar año 2017.
" Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil-Cabra año 2017.
" Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil (Margen Izquierda) año 2017.
" Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil Margen Derecha año 2017.
" Canon de Regulación del Embalse del Quiebrajano y Tarifa de Utilización del Agua para el abastecimiento conjunto de Jaén y Comarca año 2017.
Los importes por los que se han aprobado los citados cánones son los siguientes.
CANON DE REGULACIÓN DE LOS EMBALSES DE LA BREÑA II Y ARENOSO AÑO 2017
1. Canon de regulación correspondiente a los usuarios del Sistema de Regulación General - año 2017.
Los usuarios abonarán los siguientes importes en función del tipo de aprovechamiento:
1.1. Regulación Directa.
Año 2017 |
Unidad |
|
Riegos |
22,08 |
€/ha |
Abastecimientos y usos industriales consuntivos |
17.065,72 |
€/hm³ |
Usos industriales no consuntivos |
1.685,50 |
€/hm³ |
Aprovechamientos hidroeléctricos |
0,66 |
€/Mwh |
1.2. Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).
Año 2017 |
Unidad |
|
Riegos |
5,52 |
€/ha |
Abastecimientos y usos industriales consuntivos |
4.266,43 |
€/hm³ |
Usos industriales no consuntivos |
0,00 |
€/hm³ |
1.3. Zonas regables estatales. Aplicando las reducciones oportunas.
Año 2017 |
Unidad |
|
Vegas Altas |
22,08 |
€/ha |
Vegas Medias |
22,08 |
€/ha |
Vegas Bajas |
22,08 |
€/ha |
Jandulilla |
17,67 |
€/ha |
Guadalmena |
22,08 |
€/ha |
Guadalén |
18,77 |
€/ha |
Genil-Cabra |
17,67 |
€/ha |
Genil (M.D.) |
22,08 |
€/ha |
Genil (M.I.) |
22,08 |
€/ha |
Valle Inferior |
3,05 |
€/ha |
Bajo Guadalquivir |
22,08 |
€/ha |
Marismas de Guadalquivir |
22,08 |
€/ha |
Sector B-XII |
22,08 |
€/ha |
Sector B-XI |
22,08 |
€/ha |
Viar (1.837 has) |
22,08 |
€/ha |
1.4. Grandes zonas regables privadas. Aplicando las reducciones oportunas.
Año 2017 |
Unidad |
|
Z. R. Sta. María Magdalena |
17,67 |
€/ha |
Z. R. Ntra. Sra. de los Dolores |
16,56 |
€/ha |
Comunidad de Regantes San Rafael (Villa del Río) |
16,56 |
€/ha |
Z. R. Santa Rafaela María (Pedro Abad) |
16,56 |
€/ha |
Z. R. de Villafranca |
16,56 |
€/ha |
Z.R. de Fuente Palmera |
17,67 |
€/ha |
Z.R. Nuestra Sra. de Gracia |
22,08 |
€/ha |
Z.R. Valdeojos Hornillos |
22,08 |
€/ha |
Z.R. del Jabalcón |
17,67 |
€/ha |
Z.R. Las Pilas |
16,56 |
€/ha |
Z.R. Los Humosos |
17,67 |
€/ha |
Z.R. El Villar |
17,67 |
€/ha |
1.5. Aprovechamientos hidroeléctricos.
Año 2017 |
Unidad |
|
Aprovechamientos hidroeléctricos |
0,66 |
€/Mwh |
1.6. Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.
El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:
Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y
Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.
Los consumos de ambos suministros son:
Embalse de Iznájar |
14.968.773 m³ |
Río Hoz y Manantial Fuente Alhama |
6.982.067 m³ |
Consumo total |
21.950.840 m³ |
Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos:
P. Iznájar: 14.968.773 x 10 -6 hm³ x 17.065,72 €/hm³ = 255.452,95 €.
Río Hoz y M. Fuente Alhama: 6.982.067 x 10 -6 hm³ x 4.266,43 €/hm³ = 29.788,51 €.
Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:
Año 2017 |
Unidad |
|
Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos |
12.994,56 |
€/hm³ |
1.7. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados:
Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.
Año 2017 |
Unidad |
|
Riegos |
5,52 |
€/ha |
1.8. Cultivos de arroz. Las Has cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.
1.9. Riegos de apoyo al olivar.
Año 2017 |
Unidad |
|
Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía (Dotación de 1.000 m³/ha) |
13,25 |
€/ha |
En base a lo anterior el canon del Riego de apoyo al olivar, dará lugar a un incremento respecto al Canon de Regulación de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados de 7,73 €/ha.
1.10. Facturación mínima. El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.
1.11. Daños al Dominio Público Hidráulico. En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al artículo 326.bis.1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes:
Uso del agua |
Coste del recurso 2017 |
Agropecuario |
0,108 €/m³ |
Abastecimiento e industrial consuntivo |
0,324 €/m³ |
Industrial no consuntivo |
0,032 €/m³ |
1.12. Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables
Los porcentajes de reducción aplicables a las zonas regables a partir de la dotación media resultante al final de la campaña son:
Ahorro s/dotación media |
Reducción canon s/apartados a y c |
Menor o igual al 10% |
5% |
Entre 10 20% |
10% |
Entre 20 30% |
15% |
Superior al 30% |
20% |
Dotación inferior o igual a 2.000 m³/ha |
25% |
La reducción correspondiente deberá ser solicitada por los interesados al Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha anterior al 30 de abril de 2017. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para poder determinar el consumo de agua realizado en la Campaña de Riego 2015-2016, así como la superficie de riego de dicha campaña.
Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que correspondan, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, sobre los gastos de funcionamiento y conservación y los de amortización de las inversiones estatales.
2. Canon de Regulación del Sistema Breña II Arenoso para los usuarios del Trasvase Negratín Almanzora.
Los usuarios del Trasvase Negratín Almanzora abonarán los siguientes importes en función del tipo de aprovechamiento:
Año 2017 |
Unidad |
|
Riegos |
48.515,01 |
€/hm³ |
Abastecimientos y usos industriales consuntivos |
145.545,04 |
€/hm³ |
No están sujetos al pago de la Tasa por Explotación de Obras y Servicios correspondiente al Decreto 138/1960.
Sevilla, a 29 de diciembre de 2016. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
CANON DE REGULACIÓN DEL SISTEMA DE REGULACIÓN GENERAL DE LA CUENCA DEL GUADALQUIVIR. AÑO 2017
1. Relación de cauces directamente regulados con indicación del origen y final de la regulación. Regulación directa:
Ríos directamente lados |
Origen regulación |
Final regulación |
Guadalquivir |
Embalse Tranco de Beas |
Desembocadura |
Guadiana Menor |
Embalse del Negratín |
Guadalquivir |
Guadalmena |
Embalse del Guadalmena |
Guadalimar |
Guadalimar |
Desde la Confluencia del Guadalmena |
Embalse Giribaile |
Guadalimar |
Embalse del Giribaile |
Guadalquivir |
Guadalén |
Embalse del Guadalén |
Guadalimar |
Guarrizas |
Embalse de la Fernandina |
Guadalén |
Jándula |
Embalse del Jándula |
Guadalquivir |
Yeguas |
Embalse del Yeguas |
Guadalquivir |
Guadalmellato |
Embalse de San Rafael de Navallana |
Guadalquivir |
Guadajoz |
Embalse de Vadomojón |
Guadalquivir |
Guadiato |
Embalse de Puente Nuevo |
Guadalquivir |
Genil |
Embalse de Iznájar |
Guadalquivir |
Guadalbarcar |
Embalse de José Torán |
Guadalquivir |
Corbones |
Embalse de Puebla de Cazalla |
Guadalquivir |
Salado de Morón |
Embalse de Torre del Águila |
Guadalquivir |
Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados, les será de aplicación los importes siguientes:
Regulación Directa |
||
Año 2017 |
Unidad |
|
Riegos |
57,27 |
€/ha |
Abastecimientos y usos industriales consuntivos |
32.047,35 |
€/hm³ |
Usos industriales no consuntivos |
3.069,89 |
€/hm³ |
Aprovechamientos hidroeléctricos |
1,26 |
€/Mwh |
2. Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).
Año 2017 |
Unidad |
|
Riegos |
31,18 |
€/ha |
Abastecimientos y usos industriales consuntivos |
16.771,60 |
€/hm³ |
Usos industriales no consuntivos |
1.606,17 |
€/hm³ |
3. Zonas regables estatales. (Aplicando las reducciones correspondientes).
Año 2017 |
Unidad |
|
Vegas Altas |
57,27 |
€/ha |
Vegas Medias |
57,27 |
€/ha |
Vegas Bajas |
57,27 |
€/ha |
Jandulilla |
50,91 |
€/ha |
Guadalmena |
57,27 |
€/ha |
Guadalén |
52,50 |
€/ha |
Genil-Cabra |
50,91 |
€/ha |
Genil (M.D.) |
57,27 |
€/ha |
Genil (M.I.) |
57,27 |
€/ha |
Valle Inferior |
30,66 |
€/ha |
Bajo Guadalquivir |
57,27 |
€/ha |
Marismas de Guadalquivir |
57,27 |
€/ha |
Sector B-XII |
57,27 |
€/ha |
Sector B-XI |
57,27 |
€/ha |
Salado de Morón |
57,27 |
€/ha |
Viar (1.837 has) |
57,27 |
€/ha |
4. Grandes zonas regables privadas. (Aplicando las reducciones correspondientes).
Año 2017 |
Unidad |
|
Z. R. Sta. María Magdalena |
50,91 |
€/ha |
Z. R. Ntra. Sra. de los Dolores |
49,32 |
€/ha |
Comunidad de Regantes San Rafael (Villa del Río) |
49,32 |
€/ha |
Z. R. Santa Rafaela María (Pedro Abad) |
49,32 |
€/ha |
Z. R. de Villafranca |
49,32 |
€/ha |
Z.R. de Fuente Palmera |
50,91 |
€/ha |
Z.R. Nuestra Sra. de Gracia |
57,27 |
€/ha |
Z.R. Valdeojos Hornillos |
57,27 |
€/ha |
Z.R. del Jabalcón |
50,91 |
€/ha |
Z.R. Las Pilas |
49,32 |
€/ha |
Z.R. Los Humosos |
50,91 |
€/ha |
Z.R. El Villar |
50,91 |
€/ha |
5. Aprovechamientos hidroeléctricos.
Año 2017 |
Unidad |
|
Aprovechamientos hidroeléctricos |
1,26 |
€/Mwh |
6. Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.
El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:
Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y
Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.
Los consumos de ambos suministros son:
Embalse de Iznájar |
14.968.773 m³ |
Río Hoz y Manantial Fuente Alhama |
6.982.067 m³ |
Consumo total |
21.950.840 m³ |
Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:
Año 2017 |
Unidad |
|
Abastecimientos y usos industriales consuntivos |
27.188,48 |
€/hm³ |
7. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados:
Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.
Año 2017 |
Unidad |
|
Riegos |
31,18 |
€/ha |
8. Cultivos de arroz:
La superficie cultivada de arroz estará afectada, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.
9. Autorizaciones provisionales extraordinarias:
A las autorizaciones provisionales extraordinarias de riego para leñosos y hortícolas se les aplicará el canon de toma correspondiente, ponderados 5:1 sus beneficiarios.
Tipo de Regulación |
Año 2017 |
Unidad |
|
Autorizaciones provisionales extraordinarias |
Regulación directa |
53.412,25 |
€/hm³ |
Autorizaciones provisionales extraordinarias |
Regulación indirecta |
42.729,80 |
€/hm³ |
Autorizaciones de extraordinarias riego. Canon máximo a pagar |
Regulación directa |
100 |
€/ha |
Autorizaciones extraordinarias de riego. Canon máximo a pagar |
Regulación indirecta |
80 |
€/ha |
Autorizaciones de extraordinarias riego de arroz. Canon máximo a pagar |
Regulación directa |
125 |
€/ha |
Autorizaciones extraordinarias de riego de arroz. Canon máximo a pagar |
Regulación indirecta |
100 |
€/ha |
Autorizaciones extraordinarias de riego de olivar (Dotación 1.500 m³/ha). El canon máximo a pagar. |
Regulación directa |
75 |
€/ha |
Autorizaciones extraordinarias de riego de olivar (Dotación 1.500 m³ha). El canon máximo a pagar. |
Regulación indirecta |
60 |
€/ha |
Autorizaciones extraordinarias de riego de otros cultivos (Dotación 1.000 m³/ha). El canon máximo a pagar. Directa e indirecta |
Regulación |
50 |
€/ha |
Este valor será utilizado para las autorizaciones a instalaciones termosolares y cualquier otra solicitud que se autorice.
10. Riegos de apoyo al olivar.
Las concesiones de aguas invernales para riegos de olivar, que además soliciten riego de apoyo al olivar, con una dotación de 1.000 m³/ha, abonarán un total de canon de regulación de 2017 incluyendo ambos conceptos de 44,55 €/ha.
Dicho importe se obtiene aplicando el 60 % al importe abonado por las concesiones para olivar en los apartados a) y c). Dicho porcentaje se ha obtenido al considerar las dotaciones medias consumidas por ambos tipos de concesiones (las de escorrentía de aguas invernales y las anuales), y considerando la diferencia de garantía.
Año 2017 |
Unidad |
|
Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía (Dotación de 1.000 m³/ha) |
44,55 |
€/ha |
En base a lo anterior el canon del Riego de apoyo al olivar, dará lugar a un incremento respecto al Canon de Regulación de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados de 13,37 €/ha.
11. Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso.
Todos los beneficiarios del Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir deberán abonar, además del presente canon, el correspondiente Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso, por estar ambos embalses integrados en dicho Sistema.
12. Facturación mínima.
El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.
13. Daños al Dominio Público Hidráulico.
En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que, a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al artículo 326.bis.1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes:
Uso del agua |
Coste del recurso 2017 |
Agropecuario |
0,108 €/m³ |
Abastecimiento e industrial consuntivo |
0,324 €/m³ |
Industrial no consuntivo |
0,032 €/m³ |
14. Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables
Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña:
Ahorro s/dotación media |
Reducción canon s/apartados a y c |
Menor o igual al 10% |
5% |
Entre 10 20% |
10% |
Entre 20 30% |
15% |
Superior al 30% |
20% |
Dotación inferior o igual a 2.000 m³/ha |
25% |
La reducción correspondiente deberá ser solicitada por los interesados al Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha anterior al 30 de abril de 2017. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para poder determinar el consumo de agua realizado en la Campaña de Riego 2015-2016, así como la superficie de riego de dicha campaña.
Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales.
Además, se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. nº 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 29 de diciembre de 2016. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
CANON DE REGULACION DEL EMBALSE DE MARTIN GONZALO. AÑO 2017.
AÑO 2017 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Abastecimientos y usos industriales Consuntivos de la Zona Oriental de la Provincia de Córdoba |
65.183,91 |
€/hm³ |
4,00 hm³ |
Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 29 de diciembre de 2016. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
CANON DE REGULACION DEL EMBALSE DE SIERRA BOYERA AL ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA ZONA NORTE DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y ZONA REGABLE DE SIERRA BOYERA. AÑO 2017.
Año 2017 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Abastecimientos y usos industriales Consuntivos de la Zona Norte de la Provincia de Córdoba |
20.380,14 |
€/hm³ |
8,709005 hm³ |
Zona Regable de Sierra Boyera |
25,59 |
€/ha |
924 ha |
Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 29 de diciembre de 2016. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
CANON DE REGULACION DEL EMBALSE DE GUADALMELLATO. AÑO 2017.
Canon de Regulación del embalse del Guadalmellato
Año 2017 |
Unidad |
Aplicable a |
|
C.R. Gudalmellato |
45,62 |
€/ha |
5.366,00 ha |
Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (E.M.A.C.S.A.) |
19.641,02 |
€/hm³ |
25,00 hm³ |
Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 29 de diciembre de 2016. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
CANON DE REGULACION DEL EMBALSE DE GUADANUÑO. AÑO 2017.
Canon de Regulación de la Presa de Guadanuño
Año 2017 |
Unidad |
|
Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (E.M.A.C.S.A.) |
160.546,58 |
€ |
Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 29 de diciembre de 2016. - La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GUADALMELLATO. AÑO 2017.
Tarifa de Utilización del Agua de La Z.R. Del Guadalmellato
Año 2017 |
Unidad |
Aplicable a |
|
C.R. del embalse de Guadalmellato |
20,03 |
€/ha |
5.366,00 ha |
Parque Científico Tecnológico de Córdoba Rabanales 21 |
24,11 |
€/ha |
14,00 ha |
Corporación Empresarial de la Universidad de Córdoba |
24,11 |
€/ha |
98,00 ha |
Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (E.M.A.C.S.A.) |
11.143,87 |
€/hm³ |
0,50 hm³ |
Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 29 de diciembre de 2016. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
CANON DE REGULACION DE LOS EMBALSES BEMBÉZAR Y DEL RETORTILLO Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL BEMBEZAR. AÑO 2017.
Canon de Regulación de los embalses Bembezar-Retortillo. Año 2017.
Año 2017 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Zona Regable del Bembézar (Margen Derecha) |
59,03 |
€/ha |
11.911,71 ha |
Zona Regable del Bembézar (Margen Izquierda) |
59,03 |
€/ha |
3.622,33 ha |
Regadíos Particulares |
61,49 |
€/ha |
356,4861 ha |
Abastecimientos del Consorcio Plan Écija |
31.030,14 |
€/hm³ |
22,18 hm³ |
Palma del Río (Córdoba) |
31.030,14 |
€/hm³ |
3,31 hm³ |
Peñaflor (Sevilla) |
31.030,14 |
€/hm³ |
0,34 hm³ |
Hornachuelos y poblados |
31.030,14 |
€/hm³ |
0,60 hm³ |
La Puebla de los Infantes |
31.030,14 |
€/hm³ |
0,10 hm³ |
Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar. Año 2017.
Año 2017 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Zona Regable del Bembézar (Margen Derecha) |
2,87 |
€/ha |
11.911,71 ha |
Zona Regable del Bembézar (Margen Izquierda) |
2,87 |
€/ha |
3.622,33 ha |
Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 29 de diciembre de 2016. - La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GENIL-CABRA AÑO 2017
Año 2017 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Sectores 0 al XI |
55,72 |
€/ha |
15.512,55 ha |
Sectores XII al XVI |
38,34 |
€/ha |
8.433,63 ha |
Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 29 de diciembre de 2016. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GENIL MARGEN IZQUIERDA. AÑO 2017
Año 2017 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Zona Regable Genil Margen Izquierda |
111,03 |
€/ha |
4.980,00 ha |
Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 29 de diciembre de 2016. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GENIL MARGEN DERECHA. AÑO 2017.
Año 2017 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Zona Regable Genil Margen Derecha |
49,14 |
€/ha |
2.235,00 ha |
Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 29 de diciembre de 2016. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DEL QUIEBRAJANO Y TARIFA DE UTILIZACION DEL AGUA PARA EL ABASTECIMIENTO CONJUNTO DE JAEN Y COMARCA. AÑO 2017
Canon de Regulación del embalse del Quiebrajano, aplicable también al AGUA BRUTA.
|
Año 2017 |
|
Municipio |
a) |
b) + c) |
€/m³ |
€ |
|
Jaén |
0,175382 |
75.324,79 € |
Villardompardo |
0,175382 |
671,69 € |
Escañuela |
0,175382 |
622,08 € |
Arjona |
0,175382 |
3.715,49 € |
Arjonilla |
0,175382 |
2.434,13 € |
Lahiguera |
0,175382 |
1.163,86 € |
Porcuna |
0,175382 |
4.286,65 € |
Lopera |
0,175382 |
2.466,77 € |
Higuera de Calatrava |
0,175382 |
423,64 € |
Santiago de Calatrava |
0,175382 |
520,25 € |
Cañete de Las Torres |
0,175382 |
1.964,80 € |
Valenzuela |
0,175382 |
810,07 € |
Fuerte del Rey |
0,175382 |
919,73 € |
|
0,175382 €/m³ |
95.323,93 € |
Tarifa de Utilización del Agua del Abastecimiento conjunto de Jaén y Comarca.
|
Año 2017 |
|
MUNICIPIO |
a) |
b) + c) |
€/m³ |
€ |
|
Jaén |
0,209101731 |
114.491,95 € |
Villardompardo |
0,209101731 |
1.020,95 € |
Escañuela |
0,209101731 |
945,54 € |
Arjona |
0,209101731 |
5.647,46 € |
Arjonilla |
0,209101731 |
3.699,82 € |
Lahiguera |
0,209101731 |
1.769,05 € |
Porcuna |
0,209101731 |
6.515,61 € |
Lopera |
0,209101731 |
3.749,43 € |
Higuera de Calatrava |
0,209101731 |
643,92 € |
Santiago de Calatrava |
0,209101731 |
790,76 € |
Cañete de Las Torres |
0,209101731 |
2.986,44 € |
Valenzuela |
0,209101731 |
1.231,29 € |
Fuerte del Rey |
0,209101731 |
1.397,97 € |
0,209101731 €/m³ |
144.890,19 € |
Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 29 de diciembre de 2016. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede por medio del presente anuncio a la publicación de las citadas resoluciones, a fin de que los interesados puedan comparecer en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Dirección Técnica, sitas en Plaza de España, Sector II, Sevilla, para notificarles la/s resolución/es.
Asimismo, se significa que de no comparecer personalmente o por medio de representante debidamente autorizado, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Contra la/s resolución/es que por el presente anuncio se notifica/n cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, o bien, directamente reclamación económico-administrativa que deberá dirigirse y presentarse en esta Confederación Hidrográfica, que la remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, órgano competente para su conocimiento y resolución, siendo en ambos casos el plazo de interposición de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin que puedan simultanearse los dos recursos.
Sevilla, a 29 de diciembre de 2016. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.