Boletín nº 32 (16-02-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 337/2017

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento ordinario 130/2016. Negociado: AG

De: D. Borja Miguel Romero Ortiz, D. Sergio Torres Guardeño, D. Jonathan Egea Lomas, D. Sergio Plaza Albiol, D. Gonzalo Poley González, D. Rafael de la Fuente Villanueva, D. Antonio José Conejo Jaime, D. Javier López Mora-Gil, D. Maximiliano Iván Sepúlveda y D. Nicolás Aníbal di Biase

Abogado: D. Gonzalo de Medinilla Ceballos

Contra: FOGASA, Lucena Club de Fútbol y Fondo de Garantía Salarial

 

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 130/2016, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de D. Borja Miguel Romero Ortiz, D. Sergio Torres Guardeño, D. Jonathan Egea Lomas, D. Sergio Plaza Albiol, D. Gonzalo Poley González, D. Rafael de La Fuente Villanueva, D. Antonio José Conejo Jaime, D. Javier López Mora-Gil, D. Maximiliano Iván Sepúlveda y D. Nicolás Anibal di Biase contra FOGASA, Lucena Club de Fútbol y Fondo de Garantía Salarial, en la que con fecha 30/12/2016 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Sentencia Nº 379/16

En Córdoba, a 30 de diciembre de 2016.

Vistos por Dª Olga Rodríguez Garrido, Magistrada Titular del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, los presentes autos seguidos con el número 130/2016, sobre reclamación de cantidad, que se iniciaron a instancia de D. Borja Miguel Romero Ortiz, D. Jonathan Egea Lomas, D. Sergio Plaza Albiol, D. Sergio Torres Guardeño, D. Gonzalo Poley González, D. Rafael de la Fuente Villanueva, D. Antonio José Conejo Jaime y D. Javier López Mora Gil, representados y asistidos técnicamente por el Letrado Sr. Medinilla Ceballos, contra la empresa Lucena Club de Fútbol, que no ha comparecido y contra el Fondo de Garantía Salarial que no ha comparecido.

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 25/02/2016 se presentó demanda por D. Borja Miguel Romero Ortiz, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la cual, después de expuestos los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitaba el dictado de sentencia por la que se condene al club de fútbol demandado a satisfacer al demandante el importe de la cantidad adeudada, en concepto de salarios, con el desglose expuesto en el cuerpo del escrito, de 553,85 euros. La condena al abono de la cantidad reclamada deberá incrementarse en el 10 por 100 anual en concepto de mora en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.3 del ET, con todo lo demás que proceda en derecho y corresponda conforme al vigente Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de aplicación. Igualmente y por lo que se refiere al Fogasa codemandado en la demanda se solicita que se adopten los pronunciamientos legales para el supuesto de que se produzca la insolvencia del Lucena C.F.

Segundo. La demanda se admitió a trámite, acordándose por Auto de 01/09/2016 la acumulación de los autos 588/2016 del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba tramitados a instancia de los restantes demandantes con petición de dictado de sentencia por la que se condene al club de fútbol demandado a abonar a los demandantes las cantidades anteriormente desglosadas incrementadas en el 10% de mora de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 del ET más las costas procedimentales. En la fecha señalada para la celebración de los actos de conciliación y juicio compareció solo la parte demandante, ratificando la demanda y desistiéndose de la acción ejercitada por D. Maximiliano Iván Sepúlveda y D. Nicolás Anibal di Biase tal y como consta en el soporte de grabación que sirve de acta a todos los efectos. Propuso como medios de prueba el interrogatorio de la demandada, documental por reproducida y más documental (8 documentos). Admitida y practicada la prueba y tras trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos para Sentencia.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Debiendo declarar conforme a la prueba practicada como

Hechos probados

Primero. D. Borja Miguel Romero Ortiz, con DNI 53.346.484P, ha prestado servicios laborales, en la condición de futbolista profesional, para el Lucena C.F. durante la temporada 2014/2015, en virtud de contrato de trabajo suscrito en fecha 29/06/2014 con una vigencia comprendida entre el 01/07/2014 y el 19/12/2014.

En el contrato celebrado entre las partes, pactaron el abono de una retribución anual al demandante en cuantía de 9.000 euros a abonar en diez mensualidades de 900 euros cada una, siendo la primera la correspondiente al mes de agosto de 2014 y la última al mes de mayo de 2015.

El demandante presentó reclamación contra el Lucena C.F. ante la Comisión Mixta AFE-Clubes de 2ª División B a la finalización de la temporada 2014/2015 solicitando el pago de 2.215,40 euros. Por la Comisión mencionada se aprobó la reclamación por el importe mencionado. El demandante y el club alcanzaron un acuerdo para el pago de la cantidad referida que se abonaría en los siguientes plazos: - 1.661,55 euros, pagados en ese momento y 553,85 euros pendientes de cobro. Como consecuencia del impago por el club de la cantidad de 553,85 euros el demandante presentó una nueva reclamación que fue igualmente aprobada por la Comisión el 18/12/2016 (Documento número 1 de la más documental de la parte demandante).

D. Jonathan Egea Lomas, con DNI 05313134L, ha prestado servicios laborales, en la condición de futbolista profesional, para el Lucena C.F. durante la temporada 2014/2015, en virtud de contrato de trabajo suscrito en fecha 01/01/2015. En el contrato celebrado entre las partes, pactaron el abono de una retribución anual al demandante en cuantía de 2.700 euros a abonar en cuatro mensualidades de 600 euros cada una, siendo la primera la correspondiente al mes de enero de 2015 y una mensualidad posterior correspondiente al mes de mayo de 2015 por importe de 300 euros.

El demandante presentó reclamación contra el Lucena C.F. ante la Comisión Mixta AFE-Clubes de 2ª División B a la finalización de la temporada 2014/2015 solicitando el pago de 2.700 euros. Por la Comisión mencionada se aprobó la reclamación por importe de 2.440 euros. El demandante y el club alcanzaron un acuerdo para el pago de la cantidad de 1.800 euros que se abonaría en los siguientes plazos: - 1.200 euros, pagados en ese momento y 610 euros pendientes de cobro. Como consecuencia del impago por el club de la cantidad de 610 euros el demandante presentó una nueva reclamación que fue igualmente aprobada por la Comisión el 18/12/2016 (Documento número 2 de la más documental de la parte demandante).

D. Sergio Plaza Albiol, con DNI 74872665Y, ha prestado servicios laborales, en la condición de futbolista profesional, para el Lucena CF durante la temporada 2014/2015, en virtud de contrato de trabajo suscrito en fecha 29/09/2014. En el contrato celebrado entre las partes, pactaron el abono de una retribución anual al demandante en cuantía de 3.200 euros a abonar en ocho mensualidades de 400 euros cada una, siendo la primera la correspondiente al mes de octubre de 2014 y la última de mayo de 2015.

El demandante presentó reclamación contra el Lucena C.F. ante la Comisión Mixta AFE-Clubes de 2ª División B a la finalización de la temporada 2014/2015 solicitando el pago de 4.790 euros. Por la Comisión mencionada se aprobó la reclamación por importe de 4.590 euros. El demandante y el club alcanzaron un acuerdo para el pago de la cantidad de 4.590 euros que se abonaría en los siguientes plazos: - 3.442,50 euros, pagados en ese momento y 1147,50 euros pendientes de cobro. Como consecuencia del impago por el club de la cantidad de 1.147,50 euros el demandante presentó una nueva reclamación que fue igualmente aprobada por la Comisión el 18/12/2016 (Documento número 3 de la más documental de la parte demandante).

D. Sergio Torres Guardeño, con DNI 30952506A, ha prestado servicios laborales, en la condición de futbolista profesional, para el Lucena CF durante la temporada 2014/2015, en virtud de contrato de trabajo suscrito en fecha 02/07/2014. En el contrato celebrado entre las partes, pactaron el abono de una retribución anual al demandante en cuantía de 14.000 euros a abonar en diez mensualidades de 1.400 euros cada una, siendo la primera la correspondiente al mes de agosto de 2014 y la última de mayo de 2015.

El demandante presentó reclamación contra el Lucena C.F. ante la Comisión Mixta AFE-Clubes de 2ª División B a la finalización de la temporada 2014/2015 solicitando el pago de 1.988,49 euros. Por la Comisión mencionada se aprobó la reclamación por importe de 1.988,49 euros. Como consecuencia del impago por el club de la referida cantidad el demandante presentó reclamación que fue igualmente aprobada por la Comisión el 18/12/2016 (Documento número 4 de la más documental de la parte demandante).

D. Gonzalo Poley González, con DNI 49039518E, ha prestado servicios laborales, en la condición de futbolista profesional, para el Lucena CF durante la temporada 2014/2015, en virtud de contrato de trabajo suscrito en fecha 06/07/2014. En el contrato celebrado entre las partes, pactaron el abono de una retribución anual al demandante en cuantía de 13.000 euros a abonar en diez mensualidades de 1.300 euros cada una, siendo la primera la correspondiente al mes de agosto de 2014 y la última de mayo de 2015.

El demandante presentó reclamación contra el Lucena C.F. ante la Comi

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