Boletín nº 32 (16-02-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 387/2017

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2016, acordó aprobar la Addenda al Convenio Marco de Colaboración suscrito el 21 de diciembre de 2010 entre el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba y este Ayuntamiento para la Gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio con vigencia desde el día 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017, y que copiado que dice así:

"ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ENTRE EL INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CÓRDOBA Y EL AYUNTAMIENTO DE MONTORO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE AYUDA A DOMICILIO DURANTE EL EJERCICIO 2017

En Córdoba a 28 de diciembre de 2016

Reunidos

De una parte, D. Antonio Ruiz Cruz, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y del Organismo Autónomo dependiente de la misma, Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba.

Y de otra, Dª. Ana María Romero Obrero Alcaldesa del Ayuntamiento de Montoro, en representación del citado Ayuntamiento.

En uso de las atribuciones que les confieren la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y actuando en ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, toda vez que reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente convenio.

Manifiestan

Primero. Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas.

Segundo. Que la Orden de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 15 de noviembre de 2007, modificada por Orden la citada consejería de 10 de noviembre de 2010 (BOJA núm. 233, de 16 de noviembre de 2010), regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Que la Orden de 15 de noviembre de 2007, establece que el Servicio de Ayuda a Domicilio es titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que podrán gestionarlo de forma directa o indirecta.

Cuarto. Que a tal fin el Pleno de la Corporación Provincial en su sesión ordinaria celebrada el pasado 21 de mayo de 2008, tuvo a bien aprobar el Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio en los municipios de la provincia de Córdoba con población inferior a 20.000 habitantes, en el que se establece la colaboración la dichas Entidades Locales en la gestión del Servicio.

Exponen:

Primero. Que en aplicación del referido modelo de gestión, el pasado día 21 de diciembre de 2010, se suscribió Convenio de Colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba y el Ayuntamiento de Montoro para el que se regula la colaboración de ambas entidades en la gestión del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio en dicho municipio.

Segundo. Que el Convenio de Colaboración mencionado que regulaba la colaboración para el ejercicio 2011, ha sido objeto de prórroga en los últimos ejercicios, mediante la suscripción de las correspondientes Addendas en las que se ha ampliado su vigencia temporal.

Tercero. Que ambas entidades se hallan interesadas en extender, un año más, la vigencia del Convenio de Colaboración por el que habrán de regirse las condiciones y requisitos del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio en el municipio para el próximo ejercicio 2017.

Cuarto. Que las previsiones del servicio provincial recogidas en la presente Addenda se realizan en las condiciones y términos establecidos en la normativa autonómica actualmente vigente contenidas en la Orden de la Consejería par ala Igualdad y el Bienestar Social de fecha 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía, en su redacción dada por la orden de 10 de noviembre de 2010, sin que la misma haya sufrido modificación alguna en la intensidad horaria, compatibilidad de servicios, coste económico o copago, como consecuencia de lo dispuesto en el Título III del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Quinto. Que en el caso de que la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales modificase el contenido de la Ordenes reguladoras del Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía, o en su caso, de los Servicios de Promoción de la Autonomía personal y prevención de la dependencia, el contenido obligacional del Convenio de Colaboración con los Ayuntamientos habría de verse igualmente adoptados a la nueva regulación normativa de la Comunidad Autónoma, teniendo las transferencias efectuadas por el IPBS hasta ese momento, el carácter de "entrega a cuenta" sobre el nuevo importe o condiciones económicas del servicio.

En atención a lo expuesto, ambas partes manifiestan su voluntad de prorrogar para el próximo ejercicio 2017 el Convenio de colaboración suscrito el pasado 21 de diciembre de 2010, y a tal fin, suscriben la siguiente

Addenda

Primera: La Estipulación Quinta del Convenio que establece la financiación, entregas a cuenta y regularización económica de las mismas, queda redactada del siguiente modo:

QUINTA. FINANCIACIÓN: ENTREGAS A CUENTA Y REGULARIZACIÓN

1º. Mediante el presente Convenio de Colaboración el Ayuntamiento se compromete a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en los términos descritos en la Estipulación Segunda, y el Instituto Provincial a realizar las transferencias correspondientes para su oportuna financiación, con cargo a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio, de acuerdo con un sistema de entregas a cuenta bimensuales -materializadas al Ayuntamiento en el primer mes de cada uno de los bimestre- y su posterior regularización semestral.

2º. El Instituto Provincial de Bienestar Social Transferirá al Ayuntamiento de Montoro, una vez deducida la aportación económica del usuario, la cantidad económica de 853.549,20 euros para la ejecución de las 68.868 horas de servicio que tiene previsto desarrollar a los usuarios del servicio que se hallan actualmente activos sen el municipio, a un coste unitario de 12,50 €/hora de servicio.

3º. La hora de servicios anuales y el importe económico reflejado en la presente Addenda se calculan tomando con referencia la intensidad horaria, régimen de compatibilidad de servicios y aportación económica del usuario actualmente contenidos en la Orden CIBS de 15 de noviembre de 2007, reguladora del servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía, en su redacción dada por la Orden CIBS de 10 de noviembre de 2010, cualquier modificación de los indicadores señalados o variación en el régimen de provisión del servicio que pudiera introducir una nueva regulación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía o de los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia pro parte de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, conllevará la inmediata aplicación de lo dispuesto en las mismas a partir de su entrada en vigor, con la correspondiente adecuación de los servicios prestados en el municipio a partir de ese momento, teniendo las transferencias efectuadas hasta la fecha, el carácter de "entregas a cuenta" sobre el nuevo régimen del servicio.

Segunda. La Estipulación Sexta del Convenio de Colaboración que establece el régimen de Transferencias por parte del IPBS, queda redactada del siguiente tenor:

SEXTA: TRANSFERENCIAS

1º. La financiación del Instituto Provincial al Ayuntamiento se efectuará de forma bimensual, mediante la correspondiente transferencia económica materializada anticipadamente durante el primer mes de cada uno de los bimestres, en concepto de "entregas a cuenta" de cuantía suficiente para atender los costes del servicio durante dicho período.

2º. Las cantidades transferidas bimensualmente en concepto de "entregas a cuenta" serán objeto de regularización semestral con las incidencias, bajas, o en su caso, nuevas altas producidas en el período, hasta concluir con la definitiva Liquidación del Convenio entre las entregas a cuenta efectuadas a lo largo del ejercicio y los costes finales ocasionados por la prestación del servicio al Ayuntamiento.

3º. En el caso del servicio de Ayuda a Domicilio derivado del Sistema de la Dependencia, las transferencias al Ayuntamiento quedarán condicionadas al contenido, efectividad y vigencia del Convenio de Colaboración suscrito en su día entre la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y la Diputación de Córdoba para la prestación del servicio en los municipios de la provincia menores de 20.000 habitantes; y en particular, a la aportaciones efectivas -o en su caso- compromisos firmes de aportación por parte de la Agencia Andaluza de Servicios Sociales y Dependencia de la Junta de Andalucía, a través de las correspondientes Resoluciones de su Director-Gerente.

Tercera. La Estipulación Undécima del Convenio que la vigencia del mismo, queda redactada del siguiente modo:

UNDÉCIMA. VIGENCIA.

El presente Convenio extenderá su vigencia desde el día 1 de enero de 2017 al próximo 31 de diciembre de 2017.

En prueba de conformidad firman la presente

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