Boletín nº 32 (16-02-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almedinilla

Nº. 426/2017

Don Jaime Castillo Pareja, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almedinilla, provincia de Córdoba, hace saber:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal sobre Sustitución de Sanciones Económicas por la realización de Actividades Sociales en beneficio de la Comunidad, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE SUSTITUCIÓN DE SANCIONES ECONÓMICAS POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

El Ayuntamiento de Almedinilla dispone por Ley de una serie de prerrogativas para redactar ordenanzas municipales que regulan y facilitan el quehacer diario de ciudadanos y empresas y sobretodo que mantengan la libertad y el respeto hacia el resto de vecinos. Las ordenanzas municipales contemplan, para su efectivo cumplimiento unas sanciones económicas para aquellos ciudadanos que las incumplen y con sus acciones dificultan y dañan la vida en paz y convivencia del resto de los ciudadanos.

En estos casos de sanciones económicas por un acto administrativo, algunos infractores, por razones de falta de ingresos, menores de edad sin emancipar, no pueden hacer frente a esas sanciones económicas, pero sí reconocen su error y están dispuestos a enmendarlo. Por ello esta ordenanza puede cumplir este triple objetivo:

" Sancionar al infractor.

" Dar una oportunidad al infractor de resarcir su daño a sus vecinos.

" Educar en que lo público es de todos y hay que cuidarlo.

El artículo 25.02 de la Constitución Española contempla, entre las funciones de las penas y medidas de seguridad, la reinserción social del condenado, que es aplicable, en cuanto principio del Derecho Penal, con ciertos matices, al Derecho Administrativo Sancionador.

En consecuencia, el componente educativo y la vocación socializadora que toda pena comporta, cumple con la finalidad establecida en el artículo 25.2 de la C.E. y con la exigencia de justicia que consagra el artículo 1 de la Norma Fundamental; ello sin perjuicio de la función punitiva de las penas y sanciones, que también es constitucionalmente legítima.

A tal efecto, el artículo 39.i del Código Penal recoge como reducción de pena privativa de derechos los trabajos en beneficio de la Comunidad, definidos en el artículo 2.a del R.D. 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la Comunidad y de la localización permanente de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, y ello en el siguiente sentido: La pena privativa de derechos, que no podrá imponerse sin el consentimiento del penado, y que le obliga a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con los delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas.

En esa línea, la presente ordenanza viene a proporcionar a un determinado colectivo una alternativa al cumplimiento de las sanciones pecuniarias que se impongan como consecuencia de la infracción de ciertas normas. Ello se articula a través de la posibilidad de acogerse a la sustitución de la multa por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, que viene a reparar el perjuicio derivado del ilícito, con inspiración en el principio de reeducación y el carácter ejemplarizador de las sanciones.

Artículo 1. Objeto

Es objeto de la presente ordenanza regular el derecho de las personas incluidas en su ámbito de aplicación subjetiva, de acogerse a la posibilidad de cumplimiento alternativo de las sanciones económicas que se impongan por la comisión de determinadas infracciones administrativas, en el porcentaje establecido en la presente ordenanza, mediante la realización de trabajos en beneficio de la Comunidad.

Artículo 2. Concepto

Se considera actividad social en beneficio de la Comunidad la prestación de la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, que sirva de reparación a la comunidad perjudicada por el ilícito administrativo, no supeditada al logro de intereses económicos. Las actividades en beneficio de la comunidad podrán desarrollarse en cualquier ámbito de competencia municipal.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

1. La presente Ordenanza será de aplicación alternativa al cumplimiento de las sanciones económicas, en un noventa por cierto de su cuantía, que se impongan por infracción de la Ordenanzas no fiscales que contemplan procedimientos sancionadores en el término municipal de Almedinilla.

2. Quedarán excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de esta norma quienes resulten sancionados por la comisión de cualquier clase de infracciones administrativas que tengan la calificación de muy graves, así como las tributarias y urbanísticas.

3. Sólo podrán acogerse a la presente disposición las personas físicas de entre 16 y 65 años, ambos incluidos, con carácter voluntario y alternativo y no podrán imponerse sin el consentimiento expreso de la persona sancionada, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

a. No haber sido sancionado, mediante resolución firme, en los doce meses anteriores a la fecha de la denuncia, por la infracción del mismo u otro precepto de la norma por la que se haya impuesto la correspondiente sanción.

b. No contar con ningún informe desfavorable por la sustitución de la multa en un expediente anterior.

c. No tener pendiente, en ejecutiva, ninguna deuda con esta administración.

Artículo 4. Procedimiento

1. Una vez notificada la sanción económica que haya recaído en el correspondiente expediente sancionador, el sancionado que reúna las condiciones establecidas en el número 3 del artículo anterior podrá acogerse a la posibilidad de sustituir el pago del noventa por ciento de la multa que se haya impuesto por la realización de actividades en beneficio de la Comunidad.

2. Para ello deberá dirigir una solicitud al departamento de Sanciones o Alcaldía en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación de la resolución del expediente, o en cualquier momento anterior, manifestando su voluntad de conmutar el pago de dicho porcentaje (90%) de la misma por la realización de actividades en beneficio de la comunidad. A dicho escrito deberá aportarse una copia del documento de identificación de personas físicas del solicitante, un teléfono de contacto y autorización por escrito del padre, madre o tutor, en caso de menores. No se proveerá ninguna solicitud que no cumpla con los citados requisitos.

3. Presentada la solicitud en tiempo y forma, y verificado que sea el cumplimiento responsable lo comunicará al departamento competente, a efectos de determinar la forma en que se llevará a cabo la ejecución de las actividades en beneficio de la Comunidad por parte del solicitante, oído éste.

4. Una vez remitida la información correspondiente, se procederá a dictar resolución en el sentido de estimar la solicitud de cumplimiento alternativo de las actividades en beneficio de la Comunidad, con las siguientes indicaciones:

a. Lugar o entidad al que ha sido asignado.

b. Características de la actividad que se deberá desarrollar.

c. Fecha y hora en que deberá comparecer a tal efecto.

d. Persona responsable del seguimiento.

e. Determinación del número de jornadas y días en que se llevarán a cabo las actividades.

5. Si el solicitante no cumpliere con las condiciones necesarias para acogerse a este beneficio, se dictará declarando no haber lugar a la solicitud, con expresión de causa.

6. En todo caso, la resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, la resolución que se adopte será en el sentido de estimar la solicitud y determinar el modo en que haya de llevarse a cabo el cumplimiento sustitutorio del noventa por ciento de la sanción económica, en los términos fijados en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 5. Ejecución de la medida

1. La persona responsable del seguimiento de la ejecución de las actividades en beneficio de la Comunidad emitirá informe expresivo de la realización de los mismos.

2. Si el informe fuera favorable, se mandará unirlo al expediente de su razón y se procederá a dictar resolución, declarando la compensación de la sanción económica, que se dejará sin efecto en el importe establecido.

3. Si el informe fuera desfavorable, se levantará la suspensión de la ejecución de la sanción económica y se mandará proseguir las actuaciones que correspondan para la recaudación íntegra de la sanción. Procederá la emisión de informe desfavorable por la inasistencia del obligado a una o a algunas de la

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