Boletín nº 34 (20-02-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 529/2017

No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal número 16, reguladora de la Tasa por el Servicio del Mercado de Abastos, llevada a cabo por acuerdo de Pleno de fecha 28 de noviembre de 2016, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 30/12/2016, BOP número 247, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DEL MERCADO DE ABASTOS

Artículo 1º. Concepto

1. Ejercitando la facultad reconocida por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y en los artículos 15 y 20 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del Servicio del Mercado Municipal de Abastos, que se regirá por la presente Ordenanza.

2. Dicho servicio consiste en la ocupación autorizada de puestos fijos y espacios libres en el interior del Mercado, incluso de los locales o almacenes del sótano y los del exterior de la Estación de Autobuses, y la utilización de sus instalaciones.

Artículo 2º. Obligados al pago

Están obligados al pago de la tasa regulada en ésta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizadas por éste Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que resulten titulares de la ocupación de los puestos, espacios, y locales.

Artículo 3º. Cuantía

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la siguiente tarifa:

MERCADO DE ABASTOS

€/mes

I. PUESTOS: 55 € por puesto + 2 €/m²

- Puesto núm. 1 (12,30 m²)

  79,60 €

- Puesto núm. 2 (12,30 m²)

  79,60 €

- Puesto núm. 3 (26,71 m²)

108,42 €

- Puesto núm. 4 (22,04 m²)

  99,08 €

- Puesto núm. 5 (16,87 m²)

  88,74 €

- Puesto núm. 6 (17,55 m²)

  90,01 €

II. LOCALES: 60 € por local + 2 €/m²

- Local núm. 1 (22,71 m²)

105,42 €

- Local núm. 2 (24,60 m²)

109,20 €

- Local núm. 3 (25,10 m²)

110,20 €

- Local núm. 4 (28,26 m²)

116,52 €

- Local núm. 5 (29,81 m²)

119,62 €

- Local núm. 6 (32,75 m²)

125,50 €

Bar-Cafetería: (18,59 m² + 35,69 terraza servicio mesas)

131,00 €

Para el caso de que se unan dos puestos o locales: se aplicará una sola vez la misma cantidad fija que se ha estipulado para cada puesto/local de manera individual (55 €/60 €) y se le sumará el resultado de multiplicar por dos el número total de metros cuadrados de los dos puestos/locales (55 €/60 € por puesto/local + (2 € x (m² 1 + m² 2)).

III. Locales en el exterior de la Estación de Autobuses

€/mes

a) Puestos números 1, 2, 3, 4 y 5

  88,00 €

b) Puesto número 6

167,64 €

c) Puesto número 7

189,31 €

La tarifa a que se refiere este apartado III sólo será aplicable a los puestos que en la actualidad se encuentren vacantes o que queden en el futuro, manteniéndose para los que se encuentran ocupados el importe fijado en la adjudicación en virtud de la cual viene realizándose dicha ocupación. En el caso de que los puestos 6 y 7 se concedan al quedar vacantes, para actividades que no necesiten la utilización de las cámaras frigoríficas, se aplicará la misma tasa que a los puestos números del 1 al 5.

Artículo 4º. Devengo y pago

1. La obligación de pago nace, en cuanto a los puestos de carácter fijo, desde el momento de su adjudicación y en los temporales, desde el momento de su ocupación.

2. Los de concesiones fijas habrán de satisfacer el precio de adjudicación por meses anticipados, si bien podrá acordarse entre las partes el pago anticipado trimestral, semestral o anual.

Los de ocupación temporal, los satisfarán, así mismo, anticipadamente, por el tiempo que lo tuviesen solicitado y concedido.

3. El pago de dicha prestación patrimonial pública se efectuará en el momento de presentación del correspondiente recibo al obligado a realizarlo, cuya entrega deberán exigir los interesados en la utilización del servicio, del Recaudador designado por el Ayuntamiento.

Artículo 5º. Cobro

1. El Encargado del Mercado, organizará bajo su personal responsabilidad y de acuerdo con el Interventor de Fondos, los servicios de investigación y vigilancia y el cobro de los precios públicos, cuidando de reintegrar los recibos que se expidan.

2. La recaudación obtenida, la ingresará el Encargado mensualmente en la Caja Municipal, acompañando relación por duplicado en la que conste debidamente detallado las fechas, importes y conceptos de los recibos, con indicación del número de esos y cuantos datos se reclamen por los servicios de Intervención y Tesorería.

Artículo 6º. Defraudación y partidas fallidas

1. La defraudación en esta materia será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Local vigente y disposiciones concordantes.

2. Para la declaración de partidas fallidas se estará a lo dispuesto en el vigente Reglamento General de Recaudación.

RÉGIMEN DEL SERVICIO

Artículo 7º. Solicitud

1. Las personas interesadas en la obtención de la oportuna autorización municipal para la ocupación de puestos fijos o temporales en el Mercado lo solicitarán por escrito a la Alcaldía-Presidencia, especificando el género o producto que desean vender y señalando el espacio o puesto que desean, de entre los que se encuentren disponibles.

2. En el Mercado se colocará un croquis donde, con claridad, se determine la situación de su número La Junta de Gobierno Local, se reserva la facultad de modificar la clasificación de los puestos en cuanto a la venta de artículos que en los mismos hayan de expenderse.

Artículo 8º. Concesión

1. Los puestos podrán concederse de forma fija o temporal. Los concedidos en forma fija habrán de serlo por la Junta de Gobierno Local y los de carácter temporal por la Alcaldía.

2. La adjudicación temporal no crea derecho alguno a favor de los concesionarios, pudiéndose dar por finalizada por la Alcaldía en cualquier momento, sin mas formalidades que la de su comunicación al interesado. La Alcaldía podrá delegar en un Concejal o en el funcionario Encargado del Mercado, la asignación a los distintos solicitantes de los espacios en patios y pasillos del Mercado el ejercicio de la venta al por menor, siempre y cuando los interesados cuenten con la debida licencia municipal para el ejercicio de dicha actividad.

3. En tanto no estén ocupados todos los puestos del Mercado, no podrán autorizarse la ocupación de espacios fuera del mismo, a no ser que por la naturaleza de la mercancía, se autorice por la Alcaldía.

4. El derecho a la ocupación de puestos fijos podrá acreditarse con la carta de pago de haber efectuado el ingreso de la fianza que le haya sido fijada en el acuerdo de concesión y copia de éste.

Artículo 9º. Traspaso

Quedan terminantemente prohibidos los traspasos o cesiones de puestos, sin la oportuna autorización escrita de la Junta de Gobierno Local que, libremente, podrá acceder o denegar las peticiones que en tal sentido se le formulen.

Artículo 10º. Pérdida de la concesión

Se perderá la concesión obtenida de un puesto fijo, sin devolución de cuotas ni indemnización alguna, siempre que, sin justificación, permanezca cerrado el puesto por más de cinco días consecutivos o de diez alternos al mes.

Artículo 11º. Mejoras y conservación

Los usuarios de los puestos, tienen la obligación de conservarlos en buen estado, siendo de su cuenta las reparaciones y conservación ordinarias que la utilización de aquellos haga preciso, previa autorización de la Alcaldía. Análogamente, será también de su cuenta, cuantas mejoras o modificaciones hagan en las instalaciones, con su autorización de esta Administración, las que quedarán en beneficio del local, sin derecho a indemnización alguna.

La Administración exigirá, para mejoras o modificaciones, la constitución de un depósito en la Caja Municipal que pueda cubrir los gastos necesarios para poder volver a poner el puesto en las condiciones primitivas.

Artículo 12º. Vigilancia e inspección

1. El personal del Servicio de Inspección, el Encargado del Mercado y los Agentes de la Policía Municipal, serán los encargados de la vigilancia y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

2. Queda terminantemente prohibida la ocupación de puestos y espacios, sin que se haya procedido al pago del precio que se regula en esta Ordenanza, de lo que será directamente responsable el Encargado de Mercado.

Disposición Final

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra, o de sus modificaciones, en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2016, permaneciendo en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra, o de sus modificaciones, en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.

Priego de Córdoba a 15 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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