Boletín nº 35 (21-02-2017)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Feria Agroganadera del Valle de los Pedroches (CONFEVAP)
Pozoblanco (Córdoba)

Nº. 450/2017

En Junta Rectora de fecha 10 de diciembre de 2014 se aprueba inicialmente por unanimidad la modificación parcial de los Estatutos del Consorcio, se respeta en su integridad el contenido de los siguientes artículos: Constitución del Consorcio, denominación, naturaleza jurídica, domicilio, fines, personal, recursos económicos, desarrollo presupuestario, contabilidad, régimen jurídico, incorporación al consorcio, separación del consorcio, aprobación de los estatutos y disposición final. Tal modificación ha sido objeto de publicación en BOP de 13 de marzo de 2015 y nº de anuncio 1732/2015, con fecha 29-04-2015 se expide diligencia de la Secretaria sobre la ausencia de alegaciones en el trámite de información. Remitido expediente a la Diputación Provincial de Córdoba, se recibe informe favorable que se somete al Pleno de la Diputación de fecha 22-12-2015, si bien con las indicaciones hechas en los apartados VI A X del fundamento 3º del informe, que afecta a la redacción del artículo 1, 8, 13, 17, 18 y 19, que tiene como única motivación el ajuste a disposiciones legales de obligado cumplimiento. En Junta Rectora celebrada el 21-11-2016 se aprueba con carácter definitivo la modificación parcial de los estatutos que incluye las modificaciones iniciales, más aquellas derivadas del informe de referencia (todas en cursiva y subrayadas). Elevado el documento definitivo a las entidades consorciadas y obtenida su aprobación de su órganos de gobierno, procede su publicación definitiva.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución del Consorcio

Al amparo de lo establecido en los artículos 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y 33 y demás disposiciones en vigor en materia de Régimen Local, se constituye un Consorcio entre el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco y la Cooperativa Ganadera del Valle de Los Pedroches (COVAP). Podrán incorporarse en lo sucesivo al Consorcio, en la forma prevista en los presentes Estatutos, aquellos otros organismos públicos, entidades privadas y demás asociaciones sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de éste para la realización de actividades conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común.

Artículo 2. Denominación

La Entidad Pública Local que se constituye bajo la figura jurídica de Consorcio recibe el nombre de Consorcio de la Feria Agroganadera del Valle de Los Pedroches.

Artículo 3. Naturaleza jurídica

El Consorcio Feria Agroganadera del Valle de Los Pedroches se constituye con carácter voluntario y por período de tiempo indefinido, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros, susceptibles de derechos, obligaciones y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se especifican en los presentes Estatutos.

Los actos que realice el Consorcio se regularán por las normas de Derecho Administrativo.

La responsabilidad de los entes consorciados se limita a sus respectivas aportaciones.

Artículo 4. Domicilio

El Consorcio tendrá su domicilio social en el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, C/ Cronista Sepúlveda, núm. 2.

Los órganos colegiados del Consorcio podrán acordar la celebración de las sesiones fuera del domicilio social, cuando lo estimen conveniente.

Artículo 4 bis. Adscripción

El Consorcio Feria Agroganadera del Valle de Los Pedroches (CONFEVAP) está adscrito al Ayuntamiento de Pozoblanco.

Capítulo II

Fines perseguidos

Artículo 5. Fines

El Consorcio Feria Agroganadera del Valle de Los Pedroches tendrá por objeto organizar:

a) Ferias de muestras generales sobre agricultura y ganadería y monográficas, en su caso.

b) Exposiciones comerciales y técnicas.

c) Actividades comerciales y técnicas de cualquier tipo.

d) La realización y gestión de toda clase de obras, actos y servicios que con aquellos certámenes se relacionen.

e) La conservación y mantenimiento, para servir a los fines a que se destine, el patrimonio fundacional del Consorcio, o que se le adscriba en el futuro.

f) Colaborar con otras entidades públicas o privadas en la consecución de los anteriores fines.

g) Cuantas actividades culturales o de otro orden pudieran servir para apoyo y desarrollo de la actividad ferial.

Capítulo III

Órganos de Gobierno

Artículo 6. Órganos de Gobierno

Los órganos de gobierno del Consorcio son:

- Junta Rectora.

- Presidente.

- Vicepresidentes

Artículo 7. La Junta Rectora

7.1. Composición.

La Junta Rectora del Consorcio estará compuesta por:

a) El Presidente; que será el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.

b) Un Vicepresidente Primero, que será el Presidente de la Cooperativa Ganadera del Valle de Los Pedroches.

Tantos Vicepresidentes como nuevas entidades se incorporen al Consorcio, siguiendo el orden de antigüedad, siempre que asuman igual porcentaje de financiación que la entidad consorciada que más aporte.

c) Vocales:

Tantos como grupos políticos cuenten con representación en el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, que serán designados uno por cada grupo político.

Tantos miembros como vocales hayan sido designados por el Ayuntamiento, en representación de COVAP, designados por su Consejo Rector.

- Un vocal por cada una de las nuevas entidades consorciadas siempre que aporten, como mínimo, un 20% de lo aportado por las entidades fundadoras. Tendrán igual número de vocales que éstas si asumen igual porcentaje de financiación.

- Socios colaboradores que sean aceptados, asimismo, por la Junta Rectora y que intervendrán en todo caso con voz pero sin voto.

7.2. Atribuciones.

La Junta Rectora es el órgano superior colegiado de la entidad, y tendrá competencias para desarrollar las siguientes funciones:

a) Aprobación y modificación de Estatutos, y su gestión ante los Organismos correspondientes.

b) Preparación, aprobación del proyecto de presupuestos, y ejecución de los presupuestos, disposición de gastos y ordenación de pagos; así como la aceptación de subvenciones.

c) Redacción y aprobación de reglamentos de régimen interior, de personal y de servicios.

d) Aprobación, en su caso, de la plantilla orgánica de personal, con fijación de las retribuciones del personal del Consorcio dentro de los limites presupuestarios, nombramiento de gerente, dirección del personal, las facultades de su respectiva competencia, así como la separación de sus empleos.

e) Aprobación de tarifas y precios para la utilización de espacios y servicios en todas las manifestaciones y certámenes; así como establecer medidas generales de seguridad y cobertura de riesgos en los mimos.

f) Aprobación de operaciones de crédito y concertar operaciones de tesorería, sin que, en ningún caso, puedan exceder del 25% del presupuesto de la Entidad y la formalización de las mismas una vez aprobadas.

g) Librar, aceptar, negociar, protestar y renovar documentos mercantiles de crédito, en especial las letras de cambio, talones, cheques, pagarés, libranzas y pólizas de crédito; abrir y cancelar cuentas corrientes, de crédito y de ahorro, en los bancos oficiales, incluido el de España, Banca privada y Cajas de ahorro, disponiendo de sus fondo en la forma legalmente establecida, hasta el limite del 20% del presupuesto anual del Consorcio.

h) Adquisición, administración y disposición de bienes inmuebles, muebles, vehículos, y demás derechos, valores y propiedades inmateriales con trascendencia patrimonial, dentro de los límites presupuestarios; así como la elaboración de un inventario de los bienes y derechos de la Institución.

i) Aprobación de las obras y servicios que se considere necesario realizar o implantar, la contratación y concesión de obras, servicios y suministros, así como su inspección y liquidación.

j) La creación, modificación y supresión de servicios.

k) La dirección y organización de los servicios del Consorcio en el orden económico, administrativo y técnico, con la planificación de las actividades de la institución a desarrollar durante cada ejercicio.

l) Aprobación del calendario anual de ferias y exposiciones, con sujeción a la legislación vigente.

m) Aprobación de los proyectos de cuantas manifestaciones feriales se sometan a estudio, y de las memorias de las que se celebren, además de la organización, dirección y control de cuantos certámenes se celebren por la institución,

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