Boletín nº 36 (22-02-2017)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba
Nº. 431/2017
Convenio o Acuerdo: Jardín Botánico
Expediente: 14/01/0003/2017
Fecha: 6/2/2017
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Antonio Aguilar Galán
Código: 14000802011984
Visto el Texto de los Acuerdos adoptados el día 7 de noviembre de 2016, por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Jardín Botánico de Córdoba, por los que, entre otros, se aprueban las Tablas salariales para 2016, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA DEL IMGEMA PARA EL INCREMENTO RETRIBUTIVO 2016
Fecha: 7-11-2016, Hora: 11:15 h.
Lugar: Sala de reuniones del IMGEMA Jardín Botánico de Córdoba
Asistentes:
En representación de los Trabajadores:
D. Juan Antonio Lara Molina
Presidente y representante del Comité de Empresa
En representación de la Empresa:
D. Francisco Foche Aguilera, Gerente
Con fecha y hora y en el lugar arriba indicados, se reúnen los asistentes que se citan, previa convocatoria al efecto, para proseguir con las negociaciones del incremento salarial para el ejercicio 2016.
El Sr. Lara Molina manifiesta que tras la reunión mantenida por el Comité de empresa se ha acordado aceptar la propuesta de la empresa de aprobar un incremento de las vigentes Tablas Salariales (de 2013), a excepción de los importes de las Dietas de viaje y desplazamientos, cuyo importes pasarán a regirse por lo previsto en la normativa estatal o autonómica que resulte de aplicación.
Tras diversas consideraciones por parte de la Gerencia y del representante del Comité de Empresa, y según el mandato recibido del mismo, se adoptan los siguientes acuerdos:
1º. Aprobar la Tabla Salarial para ejercicio 2016, con un incremento del 1% sobre la vigente de 2013, que se adjunta a este acta.
2º. Dar traslado del presente acuerdo al Consejo Rector del IMGEMA para su aprobación con carácter de propuesta para que se someta a la aprobación por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, a la mayor brevedad posible, de modo que quede aprobado dentro del presente ejercicio 2016.
Y siendo las 13:00 horas se levantó la sesión.
Por la Empresa. Por el Comité de Empresa. Firmas ilegibles.
TABLA SALARIAL PARA EL EJERCICIO 2016 |
Importes 2016 |
1) Salario base, por grupos profesionales y categorías |
Mensuales |
|
Salario base |
Director de personal y Servicios Internos |
3.440,14 |
OFICIOS |
Salario base |
Jefe de unidad |
1.885,57 |
Capataz |
1.720,82 |
Oficial 1ª |
1.676,53 |
Oficial 2ª |
1.632,25 |
Peon especialista |
1.589,15 |
Peon ordinario |
1.542,16 |
Aprendiz |
S.M.I.G. vigente |
ADMINISTRATIVOS |
Salario base |
Jefe de unidad |
1.885,57 |
Técnico |
1.720,82 |
Oficial 1ª |
1.676,53 |
Oficial 2ª |
1.632,25 |
Auxiliar |
1.589,15 |
Mozo laboratorio / ayudante |
1.542,16 |
Aprendiz |
S.M.I.G. vigente |
2) Pluses complementos y otros conceptos retributivos |
---- |
A) Pluses con Importe Independ. de la Categoría Laboral del Perceptor |
|
A.1) Importe por unidad de prestación efectivamente realizada |
Importe unitario |
Plus de nocturnidad - Apartado 1º (art. 28º) |
2,12 |
Plus de relevo (art. 29º) Importe por 1 hora de exceso |
14,44 |
Plus de domingos y festivos (art. 30º) |
48,33 |
Complemento plus de transporte jornada partida (art. 41º) |
2,91 |
A.2) Importe mensual, devengable por el personal que lo tenga asignado |
Importe mensual |
Plus de movilidad funcional (art. 31º) |
59,94 |
Plus de movilidad de horarios (art. 32º) |
49,43 |
Plus de movilidad de turnos (art. 33º) |
49,43 |
A.3) Importe mensual, con devengo de carácter general |
|
Plus de transporte (art. 41º) |
128,71 |
A.4) Importe anual, con devengo de carácter general |
Importe anual |
Bolsa de vacaciones (art. 36º) |
752,12 |
B) Pluses con importe dependiente de la categoría laboral del perceptor aplicables al personal de las distintas categorías que los tenga expresa y formalmente asignados |
|
B.1. Plus de especial dedicación (art. 26º): |
Importe mensual |
1.1. Jefe de Unidad |
298,05 |
1.2. Técnico / Capataz que lo tenga asignado |
245,89 |
1.3. Oficial 1ª, que lo tenga asignado |
190,02 |
B.2. Personal a cargo (art. 26º): |
|
2.1. Nivel I |
59,60 |
2.2. Nivel II |
96,86 |
2.3. Nivel III |
182,00 |
B.3. Plus quebranto de moneda (art. 39º): |
|
3.1. Oficial de Administración (Cajero) |
52,04 |
3.2. Oficial de Servicios auxiliares y otros que lo tengan asignado |
26,00 |
3.3. Taquilleros |
26,00 |
B.4. Plus por funciones de superior categoría (antiguo C. de Destino: art. 27º) |
---- |
Ver redacción artículo 27º del Convenio Colectivo |
|
C) Otros conceptos económicos (**) |
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Art. 16º. Formación Profesional. Importe de las ayudas por curso: |
|
Estudios Universitarios |
192,64 |
Otros Estudios reglados no Universitarios |
137,58 |
Art. 40. Dietas, Viajes y Desplazamientos: |
|
Importes establecidos en la regulación autonómica o estatal aplicable y vigente en cada momento, para gastos de alojamiento, manutención, kilometraje y otros gastos previstos en dicha normativa |
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Art. 56. Incentivos por Jubilación Anticipada: Importe de los incentivos: |
|
60 años |
22.710,94 |
61 años |
19.260,75 |
62 años |
14.642,13 |
63 años |
10.317,39 |
64 años |
6.144,84 |