Boletín nº 36 (22-02-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 500/2017

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2016, acordó aprobar definitivamente la Innovación del Plan Especial de Infraestructuras de esta ciudad, promovido por el Ilustre Ayuntamiento de Palma del Río, que tiene por objeto la ejecución de las infraestructuras indispensables y el establecimiento de condiciones mas adecuadas para procesos de urbanización futuros.

Dicho acuerdo ha sido trasladado a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como responsable de la gestión y custodia de las Unidades Registrales del Registro Autonómico y habiéndose así mismo certificado el depósito en el Registro Municipal, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas del citado Plan, que son las que se contienen en el presente Anuncio.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento del artículo 41.2 de la LOUA.

NORMAS URBANÍSTICAS

TÍTULO PRELIMINAR

OBJETO, ÁMBITO, VIGENCIA Y CONTENIDO DEL PLAN

Artículo 1. Objeto y contenido

1. El presente Plan Especial tiene por objeto el desarrollo del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río, mediante el diseño, cálculo y valoración de las infraestructuras no locales de abastecimiento de agua, saneamiento de aguas pluviales y residuales, suministro de energía eléctrica, suministro de gas natural y red de riego de parques y jardines necesarias para la correcta urbanización del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable.

2. Su ámbito territorial es el municipio de Palma del Río, sin perjuicio de que el desarrollo integral de sus determinaciones se realice sobre los siguientes suelos urbanos no consolidados y suelos urbanizables:

· UE/NE-1 · SUS/NE-5 · SUS/OE-5

· UE/NE-2 · SUS/NE-6 · SUS/OE-6

· UE/NE-3 · SUS/NE-7 · SUS/OE-7

· UE/NE-4 · SUS/NE-8 · SUS/SE-1

· UE/OE-2 · SUS/NO-1 · SUS/SE-2

· UE/SE-1 · SUS/NO-2 · SUS/SE-3

· UE/SE-2 · SUS/NO-3 · SUS/SE-4

· UE/SU-1 · SUS/NO-4 · SUS/SU-1

· UE/SU-2 · SUS/NO-5 · SUS/AL-1

· UE/SU-3 · SUS/NO-6 · SUS/AE-2

· PERI/OE-1 · SUS/NO-7 · SUT/PPI-4

· PERI/NO-1 · SUS/NO-8 · SUT/PPI-5

· SUS/NE-1 · SUS/OE-1 · SUNS/NE-1

· SUS/NE-2 · SUS/OE-2 · SUS/AB-1

· SUS/NE-3 · SUS/OE-3

· SUS/NE-4 · SUS/OE-4

Artículo 2. Vigencia e innovación

1. El Plan Especial tendrá vigencia indefinida. La alteración de su contenido podrá llevarse a efecto mediante su revisión, la modificación de alguno o algunos de sus elementos en los términos y condiciones fijados por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), Reglamento de Planeamiento Urbanístico y el Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río.

2. En todo caso será necesaria su revisión cuando se produzca la revisión del vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río, en los términos y condiciones que dicho documento establezca.

3. Procederá necesariamente la modificación del Plan Especial cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a. La modificación de determinaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río que supongan la clasificación o desclasificación de suelos como urbanos o urbanizables.

b. La modificación de la normativa reguladora de las infraestructuras contempladas en el presente Plan Especial, cuando esta afecte sustancialmente a las bases de diseño, cálculo o valoración que han servido de referencia al mismo.

c. El resto de supuestos contemplados en los títulos siguientes, cuando no puedan ser considerados como desarrollo, ajustes técnicos o actualización en los términos establecidos en el presente Plan.

Artículo 3. Documentación del Plan Especial. Contenido y valor relativo de los documentos

1. Los distintos documentos del Plan Especial integran una unidad coherente cuyas determinaciones deberán aplicarse partiendo del sentido de las palabras y de los grafismos en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan, atendida la realidad social del momento en que se aplique.

2. En caso de discordancia o imprecisión del contenido de los diversos documentos que integran el Plan, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a. La Memoria y los Planos de Información, que reflejan las condiciones de partida para la elaboración del Plan Especial. Su contenido tiene carácter meramente informativo.

b. La Memoria del Plan señala los objetivos generales de la ordenación y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las diferentes determinaciones. Es el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones, si resultasen insuficientes para ello las disposiciones de las presentes Normas.

c. Los Planos de Ordenación señalan espacialmente las actuaciones previstas por el Plan Especial para cada uno de los servicios urbanísticos que son objeto del mismo. Su contenido tiene carácter vinculante, sin perjuicio del desarrollo o ajuste técnico de sus determinaciones permitidos en los títulos siguientes del presente Plan.

d. Las presentes Normas constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación prevista, prevaleciendo sobre todos los documentos del Plan para todo lo que en ellas se regula sobre el desarrollo, la gestión y la ejecución de lo planificado.

e. El Estudio Económico en el que se analizan los costes de las actuaciones previstas por el Plan, se señalan las actuaciones a realizar por los distintos ámbitos y sectores y se realiza el reparto de las cargas económicas entre ellos para la primera etapa de ejecución del Plan.

f. El Plan de Etapas en el que se establece el orden de prioridades de la ejecución de las distintas actuaciones previstas por el Plan.

3. Si no obstante la aplicación de los criterios interpretativos contenidos en el epígrafe anterior, subsistiese imprecisión en las determinaciones o contradicción entre ellas, prevalecerá la interpretación más favorable para una mayor y mejor garantía en la prestación de los servicios urbanísticos objeto del presente Plan Especial.

TÍTULO I

RÉGIMEN URBANÍSTICO Y ECONÓMICO DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN ESPECIAL

Artículo 4. Administración Urbanística Actuante

1. La Administración Urbanística Actuante del presente Plan Especial es el Excmo. Ayuntamiento de Palma del Río.

2. En su carácter de Administración Urbanística Actuante, corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Palma del Río:

a) La dirección, supervisión y control del desarrollo, gestión y ejecución de este Plan Especial.

b) La actualización permanente de las cargas derivadas de este Plan Especial.

c) La negociación y suscripción de acuerdos con las compañías suministradoras.

d) El impulso de los Convenios que pudieran celebrarse para la ejecución de las determinaciones de este Plan Especial.

e) La recaudación voluntaria o forzosa de las cargas a abonar por los propietarios de suelo y adjudicatarios de aprovechamiento.

f) El abono a los propietarios de suelo y adjudicatarios de aprovechamiento urbanístico de las diferencias que pudieran existir a su favor entre las cargas asignadas y las ejecutadas materialmente en obras.

Artículo 5. Obligaciones y cargas de los propietarios de suelo y de los adjudicatarios de aprovechamiento

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 51.1.A.g) y 113.1 de la LOUA, corresponde a los propietarios o adjudicatarios de aprovechamiento del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable el abono de los costes de la urbanización, incluyendo entre otras:

a) Obras de saneamiento, que incluyen las de construcción de colectores generales y parciales, acometidas, sumideros y atarjeas para aguas pluviales y estaciones depuradoras, en la proporción que corresponda a la unidad de ejecución.

b) Obras para la instalación y el funcionamiento de los servicios públicos de suministro de agua, incluyendo las de captación de ésta cuando sean necesarias y las de distribución domiciliaria de agua potable, de riego, de hidrantes contra incendios; de suministro de energía eléctrica, comprendiendo la conducción y la distribución.

2. En virtud del artículo 4.26 Desarrollo de los Sistemas Generales de Infraestructuras del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río, corresponde a los Planes Especiales de Infraestructuras la distribución entre los sectores o unidades de ejec

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