Boletín nº 37 (23-02-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 421/2017

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Despido Nº: 1017/2016. Negociado: LM

De: Dª Rafaela Merino Tomás

Abogada: Dª Inmaculada Concepción Moreno Aguilar

Contra: Dª Ana Navarro Zayas y FOGASA

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1017/2016, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Dª Rafaela Merino Tomas contra Dª Ana Navarro Zayas y FOGASA, en la que con fecha 2 de febrero de 2017 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por Dª Rafaela Merino Tomás, frente a Dª Ana Navarro Zayas, declaro improcedente el despido llevado a cabo el 7 de octubre de 2016 y, no siendo posible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes a fecha de la presente sentencia y condeno a la demandada a abonar a la demandante la suma de 506,30 euros en concepto de indemnización por despido, más 330 euros por conceptos debidos y no satisfechos, incluido el interés de demora legalmente establecido.

Todo ello con las costas de este juicio en los términos indicados en el FD 5º de esta Sentencia.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado.

En la interposición del recurso y en aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016 en relación con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, no procede la exigencia de tasa judicial hasta tanto no se regule (en su caso) la nueva cuota tributaria correspondiente.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Dª Ana Navarro Zayas, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 2 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente por la Secretaria Judicial, Maribel Espínola Pulido.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad