Boletín nº 38 (24-02-2017)

VIII. Otras Entidades

Patronato Deportivo Municipal
Lucena (Córdoba)

Nº. 603/2017

Extracto de la Resolución de la Presidencia del Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Lucena (Córdoba) de fecha 10 de febrero de 2017 por la que se convocan subvenciones destinadas a proyectos y actividades deportivas.

BDNS (Ayuntamiento de Lucena): PDM 1/2017.

De conformidad con lo previsto en los artículos 13.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Personas jurídicas sin ánimo de lucro y, excepcionalmente, agrupaciones de personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, entre otros requisitos, tengan como objeto principal la práctica deportiva, estén domiciliadas en Lucena y desarrollen como actividad mayoritaria la participación en competiciones deportivas federadas.

Segundo. Finalidad:

El fomento de la práctica deportiva y el desarrollo de la educación física en general entre la población del municipio de Lucena; a este fin, en régimen de concurrencia competitiva, se conderán ayudas para actividades y proyectos deportivos y se cederán gratuitamente el uso de las instalaciones deportivas municipales.

Tercero. Bases reguladoras:

Acuerdo del Consejo Rector del Patronato Deportivo Municipal de fecha 18 de febrero de 2016, publicada en el Boletin Oficial de la Provincia de fecha 11 de marzo de 2016.

Cuarto. Importe:

La dotación de las ayudas asciende a 71.000,00 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Lucena, a 16 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente: El Presidente del PDM de Lucena, Manuel Lara Cantizani.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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