Boletín nº 38 (24-02-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 613/2017

Decreto de la Alcaldía. Nº 16/2017.

En virtud de lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones, del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, publicada en el BOP nº 229, de 30 de noviembre de 2012, y en las Bases Reguladoras recogidas en la misma, he resuelto aprobar la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2017.

1. Las subvenciones que se concedan, se harán con cargo a las partidas presupuestarias que a continuación se especifican por áreas, debiendo existir crédito adecuado y suficiente según informe de intervención que constará en el expediente. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos presupuestarios disponibles es la siguiente:

Área. Cuantía total máxima. Partida Presupuestaria

a) Asistencia Social Primaria 10.000 € - 2016.0.231.481

b) Enseñanza Infantil y Primaria 5.000 € - 2016.0.323.481

c) Enseñanza Secundaria 2.000 € - 2016.0.324.481

d) Promoción Cultural 20.000 € - 2016.0.334.481

e) Patrimonio Histórico-Artístico 4.000 € - 2016.0.336.481

f) Promoción del Deporte 70.000 € - 2016.0.341.481

g) Desarrollo Empresarial 4.000 € - 2016.0.433.481

2. Son actividades subvencionables los proyectos, acciones, conductas o situaciones de las características definidas en la citada Ordenanza, que se realicen durante el año de su petición y referidas a las áreas especificadas en el apartado anterior.

3. El procedimiento de concesión de subvenciones acogidas a la presente convocatoria se considera iniciado a solicitud de la persona interesada. Se concederá en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la existencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.

4. Podrán presentar solicitudes las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del municipio, y de la Comarca de los Pedroches, siempre que sus actividades tengan proyección e incidencia en el término municipal de Villanueva de Córdoba y sus vecinos y que vayan a realizar actividades para fomentar o realizar una actividad de utilidad pública o de carácter social, así como para promover la consecución de un fin público o de interés general para los vecinos del municipio.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo establecido en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.

i) No hallarse al corriente en la justificación de todas las subvenciones concedidas con anterioridad por este Ayuntamiento.

Asimismo, se establecen como obligaciones de los beneficiarios las recogidas en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento.

5. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Delegación de Participación Ciudadana, que realizará de oficio cuantas acciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

6. El órgano competente para la resolución será la Alcaldía, u órgano en quién delegue, salvo en el caso de que la subvención supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, en cuyo caso el órgano competente será el Pleno Municipal.

7. Se establece un plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta el 30 de noviembre de 2017.

8. Los interesados deberán presentar la solicitud, conforme al Modelo que está a su disposición en la Oficina de Información y Registro del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba y/o en la Web www.villanuevadecordoba.es (Sede Electrónica) así como la documentación que se contiene en la misma, en el Registro del Ayuntamiento, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en la la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Se podrán reformular las solicitudes, conforme a lo especificado en el artículo 27 de la citada Ley 38/2003.

10. La fecha máxima de resolución será el 31 de diciembre de 2017.

Vencido dicho plazo máximo, sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados se entenderá desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.

11. La Resolución, pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Junta de Gobierno Local. El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde la fecha de notificación del acuerdo y si el interesado lo interpone, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición.

Transcurrido un mes desde la interposición del Recurso de Reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contenciosa administrativa. El Recurso Contencioso-Administrativo podrá interponerse ante el mencionado orden jurisdiccional en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación del Recurso de Reposición por silencio administrativo.

Asimismo el Recurso Contencioso Administrativo podrá ser interpuesto directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. El plazo para interponer este recurso será de dos meses contados desde la fecha de notificación de la presente resolución.

12. Serán gastos subvencionables las actividades de promoción, difusión, entretenimiento, talleres, cursos de formación, todos ellos relacionados con las líneas subvencionables que figuran en el apartado 1 de la presente convocatoria.

Con carácter general, en el otorgamiento de las subvenciones, se respetarán los siguientes principios:

a) Interés general de la actividad y beneficio para los vecinos de Villanueva de Córdoba.

b) Inexistencia o déficit de actividades análogas.

c) Prioridad para aquellas actividades que sin la subvención sería de difícil puesta en funcionamiento.

13. La notificación de la resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todos los casos, el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba publicará mediante Resolución de Alcaldía en el Tablón de Anuncios las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. En el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba se publicará un extracto de dicha Resolución de Alcaldía indicando que su contenido íntegro

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