Boletín nº 39 (27-02-2017)
VIII. Otras Entidades
Gerencia Municipal de
Urbanismo
Córdoba
Nº. 289/2017
Refª. Planeamiento/FSJ 4.2.1 2/2014
El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar definitivamente el Proyecto Modificado de Estatutos de la Entidad de Conservación de la Urbanización Llanos de Arjona, presentado por don Rafael Hornero González, en representación de la Junta de Compensación del mismo nombre.
Segundo. Publicar el anterior acuerdo y los artículos modificados en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero. Notificar personalmente a los propietarios afectados, requiriéndoles para otorgar la Escritura de la Entidad de Conservación en el plazo de un mes, recordándoles que la constitución de dicha Entidad Urbanística Colaboradora tiene carácter obligatorio cuando el deber de conservación recaiga sobre los propietarios en virtud de las determinaciones del Plan General.
Cuarto. Incorporar a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba a la Entidad de Conservación como Administración Actuante, nombrando a su Presidente para que se integre en los órganos de gobierno de la misma.
Quinto. Notificar el presente acuerdo a la Junta de Compensación y a los propietarios afectados con indicación de los recursos que en derecho correspondan.
Córdoba, 25 de enero de 2017. Firmado electrónicamente por el Gerente, Emilio García Fernández.
ARTÍCULOS MODIFICADOS APROBACIÓN DEFINITIVA ESTATUTOS ENTIDAD CONSERVACIÓN LLANOS DE ARJONA
TÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 16º. Cuotas de participación
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2. La modificación del régimen actual, es decir, del fijado en la Junta de Compensación, requerirá acuerdo de la Asamblea General en los términos previstos en el artículo 8 de los estatutos y aprobación de la Gerencia Municipal de Urbanismo, debiendo comunicarse posteriormente al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras (artículo 27.4 RGU).
TÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Capítulo I
La Asamblea General
Artículo 22º. Convocatoria
1. Las reuniones de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, serán convocadas por el Presidente, mediante carta certificada, o por medio de correo electrónico para aquellos propietarios que así lo soliciten. Dicha convocatoria mediante una de las dos formas indicadas, será remitida a los socios con ocho días de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse.
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