Boletín nº 40 (01-03-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 539/2017

Con fecha 8 de febrero de 2017, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto número 992, del tenor literal siguiente:

"Decreto

A la vista del Informe-Propuesta del Asesor técnico de Alcaldía-Presidencia sobre corrección de la Memoria y el Organigrama, aprobado por Decreto de esta Alcaldía nº 10514, de 13/12/2016, vengo en disponer:

Primero. Corregir la Memoria del Organigrama, en lo siguiente:

Página 3 Alcaldía en el último párrafo referente a los servicios que se adscriben a Alcaldía dice: Asimismo como instrumento de apoyo a la Alcaldía y a Presidencia, se adscribe la Asesoría Jurídico-Técnica.

Debe decir: Asimismo como instrumento de apoyo a la Alcaldía y a Presidencia, se adscribe el Gabinete Técnico.

En la misma página y antes del párrafo referente a la adscripción del Consejo Social se añade lo siguiente:

De acuerdo con lo previsto en el Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba, se adscribe a Alcaldía la Asesoría Jurídica, como instrumento al servicio de toda la organización, en su función de asesoramiento y de defensa jurídica del conjunto del Ayuntamiento.

En la página 3 Delegación de Presidencia y Políticas Transversales

Debe suprimirse la Referencia a Asesoría Jurídica.

En la página 4 Delegación de Presidencia y Políticas Transversales

Donde dice: Asesoría Jurídico-Técnica dependiente de Alcaldía.

Debe decir: Gabinete Técnico dependiente de Alcaldía

Segundo. Corregir el Organigrama, en lo siguiente:

Página 2 Alcaldía. Se incorpora Asesoría Jurídica, suprimiéndose en la página 3 Área de Presidencia y Gobierno Interior

En la página 2 Alcaldía, donde dice: Asesoría Jurídico-Técnica

Debe decir: Gabinete Técnico.

Tercero. Aprobar la Memoria integrada que se acompaña a la presente resolución, que sustituye a la aprobada mediante decreto de esta Alcaldía nº 10514, de 13/12/2016.

Cuarto. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Portal de Transparencia".

La memoria a que se hace referencia en el presente Decreto es del tenor literal siguiente:

"ORGANIGRAMA MUNICIPAL

MEMORIA DESCRIPTIVA

El presente Organigrama pretende la adaptación de los servicios municipales a las atribuciones delegadas por la Alcaldía en los miembros del equipo de gobierno.

La Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, respecto de las ciudades a las que les es de aplicación el título X, en su artículo 124.4.b), dispone que corresponde a la Alcaldía dirigir el Gobierno y la Administración Municipal, el R.D. 781/1986, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, artículo 24.b) establece que le corresponde la organización de los servicios administrativos en el marco del Reglamento Orgánico.

De acuerdo con lo previsto en Capítulo VI del Título II del Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba se configuran las Áreas de Gobierno de forma que, sin menoscabo de la unidad de acción, se establece una división del trabajo que favorece, dada la amplitud del Ayuntamiento, la función de dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales.

Con esta organización se pretende, que el funcionamiento del Ayuntamiento gane en eficacia, que las relaciones de los ciudadanos con su Ayuntamiento sean más fluidas y tengan una respuesta más rápida, profundizando en un modelo de Ayuntamiento de puertas abiertas, accesible a la ciudadanía y sus necesidades. Para conseguir esta eficacia, transparencia e inmediación se establece una estructura organizativa, basada en grandes Áreas de Gobierno, de las que depende el resto de la organización administrativa, de forma que la diversidad de actuaciones de la administración municipal, se incardine en el objetivo de prestar una mejor, eficaz y cercana atención a la ciudadanía.

Este modelo organizativo parte de la premisa de que la complejidad de la administración ha de simplificarse de forma que, la diversidad de actuaciones municipales alcancen un nivel de coordinación adecuado para garantizar la unidad de las medidas de gobierno.

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 85 bis de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, los distintos Institutos Municipales y demás organismos autónomos quedan adscritos a la correspondiente Delegación por razón de la materia, en la forma prevista en el Organigrama Político. Así mismo se adscriben, con el mismo criterio las distintas Sociedades Mercantiles pertenecientes al Sector Público Municipal.

En este sentido se configuran cinco grandes áreas que conforman la organización municipal, que junto con las funciones generales y específicas de Alcaldía, conforman la organización del Ayuntamiento.

Previo al desarrollo del organigrama administrativo, en el que se relacionan todos los servicios con la estructura general de Departamentos, Direcciones Generales, Coordinaciones Generales y Grandes Áreas de gestión, se define el organigrama político, en el que se relacionan las distintas Delegaciones, con las citadas Grandes Áreas a que se adscriben.

Además de la relación jerárquica establecida en el organigrama y que se configura en base a las líneas continuas de relación entre las distintas dependencias, se establece en algunos supuestos una relación de tipo funcional que viene determinada por líneas de puntos entre servicios adscritos orgánicamente a otras jefaturas u órganos.

ALCALDÍA

Dependientes de Alcaldía se incardinan el Gabinete de Alcaldía, Protocolo, Gabinete de Prensa y demás servicios adscritos a la Unidad Administrativa de Alcaldía entre los que se encuentran conductores etc.

También se adscribe la Secretaría General del Pleno y la Junta de Gobierno, en tanto que se trata de órganos que tienen una función de carácter general respecto de la Corporación y del Gobierno Municipal y por tanto no deben adscribirse a ningún área específica. La Secretaría General del Pleno se contempla en el organigrama como como un órgano dependiente directamente de Alcaldía y se desglosa organizativamente en Secretaría General, en la que se integra la Secretaría General del Pleno, Unidad de Administrativa prevista en el organigrama y el personal técnico de apoyo.

La Junta de Gobierno Local cuenta con la Oficina de la Junta de Gobierno, en la que se integra la persona Titular del Órgano de Apoyo, la Unidad Administrativa y el personal técnico que se adscriba a esta función.

De acuerdo con lo previsto en el Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba, se adscribe a Alcaldía la Asesoría Jurídica, como instrumento al servicio de toda la organización, en su función de asesoramiento y de defensa jurídica del conjunto del Ayuntamiento.

A la Alcaldía se adscribe el Consejo de Dirección, órgano de coordinación político-administrativa, a través del cual se incardina el ejercicio global de la función directiva. A este órgano, además de las responsabilidades propias de dicha función directiva previstas en la Ley 57/2003 se le atribuyen las facultades de control de calidad precisas para la mejora de los procedimientos administrativos de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Orgánico.

Asimismo como instrumento de apoyo a la Alcaldía y a Presidencia, se adscribe el Gabinete Técnico.

1. ÁREA DE PRESIDENCIA Y GOBIERNO INTERIOR

A esta área se adscriben: Delegación de Presidencia y Políticas Transversales, Delegación de Participación Ciudadana, Promoción de la Igualdad, Gestión del Ciclo Integral del Agua, Delegación de Seguridad Ciudadana y Vía Pública, y Delegación de Movilidad.

Dependiendo organizativamente de la Dirección General de Presidencia:

" Delegación de Presidencia y Políticas Transversales integra: OEA Medios de Comunicación, el Departamento de Gestión Documental y Archivos, Departamento de Gestión y Programas y Unidad de Transparencia. Asimismo, adscrito directamente a la Delegación el Consejo Social de la Ciudad.

La Delegación de Presidencia, además de las funciones propias de su delegación, asume el apoyo a las funciones y organización de la Alcaldía y expresamente todas las facultades de gestión de personal y económica tanto de Presidencia como de Alcaldía. Esta Delegación contará con el apoyo del Gabinete Técnico dependiente de Alcaldía.

" Promoción de la Igualdad, en la que se integra el Departamento de Mujer e Igualdad. Adscrito directamente a la Dirección Política se integra el Consejo Local de la Mujer.

Las anteriores Delegaciones se adscriben organizativamente a la Dirección General de Presidencia.

" Delegación de Participación Ciudadana en la que se integra el Departamento de Participación Ciudadana, del que dependen: la Casa Ciudadana, los Centros Cívicos y la Escuela de participación. A la Dirección Política se adscriben el Consejo del Movimiento Ciudadano y los Consejos de Distrito.

" Gestión del Ciclo Integral del Agua, a l

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