Boletín nº 41 (02-03-2017)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 549/2017

Convenio o Acuerdo: IBP ATCOSA S.L.

Expediente: 14/01/0002/2017

Fecha: 24/02/2017

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: César García Moreno

Código: 14000642011982

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa IBP ATCOSA, S.L., y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

CONVENIO COLECTIVO 2016-2017 IBP ATCOSA S.L.

TEXTO ARTICULADO

PREÁMBULO

CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º: Ámbito de aplicación

Artículo 2º: Vigencia

Artículo 3º: Obligatoriedad

Artículo 4º: Comisión Paritaria

Artículo 5º: Derecho Supletorio

CAPÍTULO II. TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 6º: Jornada laboral

Artículo 7º: Sistema de flexibilidad

Artículo 8º: Días festivos

Artículo 9º: Vacaciones

Artículo 10º: Licencias retribuidas

Artículo 11º: Excedencias

CAPÍTULO III. CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 12º: Retribuciones

Artículo 13º: Incrementos salariales

Artículo 14º: Gratificaciones extraordinarias

Artículo 15º: Antigüedad

Artículo 16º: Nocturnidad.

Artículo 17º: Incentivo a la productividad

Artículo 18º: Plus de Asistencia

Artículo 19º: Turnicidad

Artículo 20º: Horas extraordinarias

Artículo 21º: Plus de Idiomas

CAPÍTULO IV. FONDOS Y ATENCIONES SOCIALES

Artículo 22º: Conciliación de la vida laboral y familiar

Artículo 23º: Complementos de índole social

Artículo 24º: Transporte

Artículo 25º: Asignación de natalidad

Artículo 26º: Asignación por matrimonio

Artículo 27º: Ayuda escolar

Artículo 28º: Complemento de Navidad

Artículo 29º: Seguro de Vida

Artículo 30º: Seguro de Jubilación

Artículo 31º: Premio de vinculación

Artículo 32º: Servicio Médico de Empresa

Artículo 33º: Fallecimiento de un trabajador

Artículo 34º: Cuota Asociación Cultural

CAPÍTULO V. SALUD LABORAL

Artículo 35º: Salud Laboral

Artículo 36º: Enfermedad y accidente

CAPÍTULO VI. FORMACIÓN

Artículo 37º: Formación del Personal

CAPÍTULO VII. CONTRATACIÓN Y ASCENSOS

Artículo 38º: Promoción y ascensos

Artículo 39º: Comisión de Ascensos y Contratación

Artículo 40º: Funciones de la Comisión de Ascensos y Contratación

Artículo 41º: Concurso Oposición

Artículo 42º: Pruebas prácticas Concurso-Oposición

Artículo 43º: Acuerdo de contratación

Artículo 44º: Contrato a tiempo parcial con contrato de relevo

Artículo 45º: Prácticas Universitarias

CAPÍTULO VIII. MEJORA DE PROCESOS

Artículo 46º: Mejora de procesos

CAPÍTULO IX. SISTEMA DE GRUPOS PROFESIONALES

Artículo 47º: Definición de categorías

CAPÍTULO X. RELACIONES LABORALES

Artículo 48º: Garantías sindicales

Artículo 49º: Delegado Sindical

Artículo 50º: Código de Conducta Laboral

ANEXO I. Tablas Salariales

ANEXO II. Tablas Incentivo a la Productividad

ANEXO III. Tablas de Plus de Asistencia Individual

PREÁMBULO:

La Comisión negociadora de este Convenio Colectivo ha estado integrada por:

Por parte Empresarial:

D. César García Moreno, D. José Luis Jiménez Aísa y Dª Esther Pinilla Ruiz.

Por parte de los Trabajadores:

D. José Luis Carmona Ruiz, D. Pedro Manuel Carmona Gonzalez, D. David Luque Rubio, D. Rafael Mariscal Pérez, D. Juan Antonio Nadales Solano, D. Juan Manuel Raya Muñoz, D. Antonio Roca Valero y D. Francisco José Tapia Fernández.

Se reconocen mutuamente representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente Convenio Colectivo.

Capítulo I

Condiciones generales

Artículo 1º. Ámbito de aplicación

Este Convenio Colectivo afectará únicamente a los trabajadores de I.B.P. ATCOSA, S.L., actuales o que se incorporen durante la vigencia del mismo y que se encuentren incluidos en los grupos profesionales a los que se refiere del artículo 47.

Artículo 2º. Vigencia

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2016 y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. Este Convenio podrá ser denunciado con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, por cualquiera de las partes.

Todos los acuerdos son retroactivos al 1 de enero de 2016 salvo que se exprese lo contrario en el artículo correspondiente.

Este Convenio Colectivo tendrá ultraactividad indefinida en todo su articulado en tanto no sea sustituido por otro.

Artículo 3º. Obligatoriedad

El presente Convenio Colectivo obliga en todo el tiempo de su vigencia a la Empresa y sus trabajadores, incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

Los firmantes, con la representatividad que se tienen reconocida, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.

Artículo 4º. Comisión Paritaria

Se crea una Comisión Paritaria cuya función es la vigilancia, interpretación y control del Convenio Colectivo y su aplicación.

Sus acuerdos se aprobarán por mayoría absoluta.

La Comisión Paritaria estará formada por tres personas como máximo de cada parte que negoció el presente Convenio Colectivo.

Por parte de la Empresa:

D. César García Moreno, D. José Luis Jiménez Aísa y Dª Esther Pinilla Ruiz.

Por parte de los Trabajadores:

D. José Luis Carmona Ruiz, D. Juan Manuel Raya Muñoz y D. Rafael Mariscal Pérez.

Ambas partes podrán sustituir a sus miembros en el supuesto que fuese necesario pasando comunicación de la sustitución tanto a la otra parte como a la Autoridad Laboral competente.

Artículo 5º. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la Legislación Laboral Vigente, y en especial a lo dispuesto en la Constitución Española de 1978, como norma fundamental de todo ordenamiento jurídico.

Capítulo II

Tiempo de trabajo

Artículo 6º

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