Boletín nº 42 (03-03-2017)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 559/2017

Convenio o Acuerdo: Pan Recor S.A.

Expediente: 14/01/0019/2017

Fecha: 14/02/2017

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Jesús Mariano Tallón Jiménez

Código 14103362012017

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Panaderías Reunidas Cordobesas (Pan Recor S.A.), y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

En Córdoba, siendo las 11 horas del día 16 de enero de 2017, se reúnen los señores relacionados a continuación, miembros de la Comisión Negociadora Convenio de Empresa, en el domicilio de la empresa Pan Recor S.A., sito en el Polígono de las Quemadas parcela 88 en Córdoba.

Asistentes:

POR PAN RECOR:

Don José María Roldán Prieto y doña Mercedes Bello Giménez.

POR CCOO:

Don Joaquín García Porcuna.

POR UGT:

Don Carlos Chacón Bancalero, don Miguel Sánchez Escribano y don Rafael Antonio Martínez Ramírez.

POR INDEPENDIENTE:

Don Joaquín García Sanz.

Abierta la sesión, ambas partes, manifiestan haber alcanzado un acuerdo y en base a la recíproca capacidad para negociar que ostentan, proceden a la firma del convenio de empresa. En base a lo expuesto las partes firmantes alcanzan los siguientes

Acuerdos:

Primero: Aprobar el texto del Convenio de Empresa para los años 2017 a 2019, el cual se adjunta a esta acta como anexo.

Segundo: Remitir la presenta Acta y sus Anexos, así como la documentación que proceda a la Autoridad laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación del convenio que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Tercero: Facultar y autorizar a la empresa para la inscripción del presente acuerdo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las doce horas del día arriba indicado.

Por Panaderías Reunidas Cordobesas, firmas ilegibles. Por CCOO, firmas ilegibles. Por UGT, firmas ilegibles.

POR LA EMPRESA

Don José María Roldán Prieto Doña Mercedes Bello Gimenez.

GERENTE PRESIDENTA CONSEJO ADMON.

POR EL COMITÉ.

Don Joaquín García Porcuna Don Carlos Chacón Bancalero

Por CCOO. Por UGT.

Miguel Sanchez Escribano Rafael Antonio Martinez Ramirez

Por UGT. Por UGT.

Joaquín Garcia Sanz

Por independiente

CONVENIO DE EMPRESA DE PANADERIAS REUNIDAS CORDOBESAS PARA LOS AÑOS 2017-2019

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la empresa Panaderías Reunidas Cordobesas S.A. dedicada a la fabricación de pan, y los trabajadores que prestan sus servicios a ella.

Artículo 2. Vigencia y duración

El presente Convenio tendrá una duración de 3 años, contando a partir del 1 de enero de 2017, y por tanto el mismo terminara el 31 de diciembre de 2019.

No obstante 30 días antes de su fin se celebrará negociaciones para ver si conviene en ese momento su prórroga.

Si al día 31/12/2019 no hubiera acuerdo se aplicará el Convenio Provincial.

Las partes efectuarán la denuncia a través de sus órganos representativos, bien sean los mismos que suscriben el presente Convenio o aquellos otros que durante la vigencia del mismo se elijan por los trabajadores y trabajadoras o empresarios y empresarias.

Los efectos económicos del presente convenio de empresa tendrán lugar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Artículo 3. Validez

Constituye un conjunto único las condiciones de este Convenio y en caso de producirse los supuestos del número cinco del Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo que resuelva en cada caso la Autoridad Laboral.

Artículo 4. Derecho supletorio

En todo lo no previsto por este Convenio, regirá la normativa legal del estatuto de los trabajadores.

Artículo 5. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo durante la vigencia del convenio será de 39 horas semanales, sin rebasar el cómputo anual de 1.768 horas de trabajo efectivo.

Por acuerdo entre la empresa y sus trabajadores y trabajadoras se podrá pactar la distribución semanal de la jornada diaria, respetando en todo caso, el endoble de la jornada de los días 24 y 31 de diciembre y Viernes Santo, y los máximos legales establecidos en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, garantizando el descanso semanal independiente del domingo al personal de fabricación.

Con independencia de lo desarrollado anteriormente como norma general sobre jornada y horarios, las empresas y los representantes y las representantes de los trabajadores y trabajadoras y en defecto de éstos los propios interesados e interesadas, podrán pactar como norma transitoria o excepcional que algunos trabajadores y trabajadoras realicen actividad los domingos. Dicha actividad será realizada por el trabajador y trabajadora de forma voluntaria, siendo ésta de un máximo de 7 horas y un mínimo de 3 horas. La retribución de éste tendrá un valor de 85,25 euros. Anualmente las empresas elaborarán un calendario laboral, que debe ser expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo según el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6. Horario de trabajo

A) En los casos que previo acuerdo entre la empresa y los trabajadores y trabajadoras, y por necesidad del mejor servicio a los consumidores y consumidoras, la jornada comenzase antes de las 4:00 de la mañana o después de las 19:00, dicho comienzo anticipado se abonará con la cantidad de 6,70 euros.

B) El incumplimiento por cualquiera de las partes del pacto a que se refiere el párrafo anterior, será considerado como incurso en el Capítulo III, Sección IV, artículos 52 y 58 del Estatuto de los Trabajadores.

C) Una vez establecido el pacto, la empresa de conformidad con las necesidades de la misma, y previo acuerdo con los Delegados y Delegadas de Personal, establecerán el sistema rotatorio y el calendario que permita efectuar, en condiciones de proporcionalidad al personal implicado en este comienzo anticipado.

D) En todo caso, dicho comienzo anticipado, en la cuantía establecida en la tabla salarial, se abonará por día realmente trabajado.

Artículo 7. Conceptos retributivos

Las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio estarán compuestas por los siguientes conceptos:

A) Para todo el personal: Salario Base del Convenio, complementos de antigüedad, gratificaciones extraordinarias, pagos en especie, complementos personales, si los hubiera.

B) Personal de taller u obrador de las panaderías mecanizadas y semimecanizadas: Complementos de mecanización y complemento de comienzo anticipado, si procede.

Artículo 8. Salario Convenio

El salario base del personal afectado por el presente Convenio será el que se especifica en la Tabla Salarial anexa, según corresponda para los diferentes categorías profesionales, siendo vigentes las tablas salariales anexas durante toda la vigencia del convenio sin ninguna variación.

Artículo 9. Complemento de antigüedad

Este concepto retributivo será, en el porcentaje correspondiente a cada antigüedad, el que se especifica en la tabla salarial anexa.

Los trabajadores y trabajadoras que

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