Boletín nº 42 (03-03-2017)

VI. Administración Local

Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa
Córdoba

Nº. 568/2017

El Pleno de la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2016, acordó aprobar inicialmente las Ordenanzas reguladoras de precios públicos de esta Entidad.

Que durante el periodo de exposición pública (27/12/2016 al 08/02/2017, ambos inclusive, no se han presentado contra el mismo reclamaciones ni sugerencias, por lo que de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, queda definitivamente aprobado.

El texto literal de las mismas es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DEL SERVICIO DE CATASTRO DE LA MANCOMUNIDAD

CAMPIÑA SUR CORDOBESA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza jurídica

En el uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad en su calidad de Administración Pública establece el precio público por la prestación del Servicio de Catastro, de conformidad con lo establecido en el capítulo VI, artículos 41 a 47 del citado Texto Refundido.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza será de aplicación en todos los términos municipales de los Municipios integrantes de la Mancomunidad.

Artículo 3. Objeto del Precio Público

Gestión Catastral.

El catastro inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Estado en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un impuesto encuadrado en el Sistema tributario local de España de extracción obligatoria por los Ayuntamientos, cuya gestión se comparte entre la Administración del Estado y los Ayuntamientos. Su base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, cuyos valores se actualizan y mantienen a través de la Gestión Catastral.

Las tareas de la Gestión Catastral son las siguientes:

- Inspecciones catastrales.

- Tramitación documental de fincas urbanas que no hayan sido declaradas y que sean objeto de actuación.

- Cumplimentación de los modelos 902, 903 y 904.

- Mecanización del expediente para su incorporación a la base de datos de Catastro.

- Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los valores catastrales por altas y demás alteraciones adoptadas por la Gerencia.

- Notificación individual de los valores catastrales derivados de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial que pudieran realizarse.

El Servicio Presencial de Atención al Ciudadano.

Se ofrece atención al ciudadano en materias distintas a las descritas anteriormente, así como la atención personalizada a cada Ayuntamiento en cuanto a Catastro se refiere, incluyendo labores como:

- Emisión de certificados digitales.

- Atención de consultas sobre su propiedad, escritos recibidos de la Gerencia de Catastro, referencias duplicadas, disconformidades, etc.

- Asesoramiento en distintos trámites: presentación de escritos en la Gerencia de Catastro, elaboración de distintos contratos privados, de certificados privados de antigüedad de la vivienda, etc.

- Cambios de domicilio.

- Cambios de titularidad.

- Acceso electrónico a la información catastral previo consentimiento del ciudadano que solicite la prestación del servicio.

Artículo 4. Obligados al pago

Los precios a los que se refiere la presente ordenanza constituyen la contraprestación pecuniaria que vienen obligados a satisfacer quienes soliciten los servicios de actualización catastral o atención al ciudadano definido en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

Artículo 5. Cuantía

La cuantía del precio público, regulado en esta Ordenanza, será la fijada en la tabla contenida en el apartado siguiente:

- Gestión Catastral.

GESTIÓN DE EXPEDIENTE

 

Ayuntamiento

 

Mancomunidad

Alteraciones /recursos/corrección de errores/expedientes de investigación

Investigación de fincas

28

Cumplimentación modelo de alteración o inicio de expediente de investigación

12.5

Mecanización de datos:

 

Parcela

12.5

Bien inmueble

6

Total

59

Envío de notificaciones

notificación individual

4,5 ¹

- Servicio Presencial de Atención al Ciudadano:

PIC: 171,34 €/día

Artículo 6. Pago

El importe de los precios exigibles en virtud de la presente ordenanza, se efectuará una vez se emita el recibo correspondiente a los trabajos realizados. Los recibos se emitirán periódicamente y con una frecuencia trimestral.

Disposición Final

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Mancomunidad de 13 de diciembre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOP y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DEL SERVICIO DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE LA MANCOMUNIDAD CAMPIÑA SUR DE CÓRDOBA

Artículo 1. Fundamentos y naturaleza jurídica

En uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad en su calidad de Administración Pública establece el precio público por la prestación del Servicio de Ingeniería y Arquitectura de la Mancomunidad Campiña Sur de Córdoba, de conformidad con lo establecido en el capítulo VI, artículos 41 a 47 del citado Texto Refundido.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente ordenanza será de aplicación en todos los términos municipales de los Municipios integrantes de la Mancomunidad y sus organismos, empresas municipales y entidades locales autónomas.

Artículo 3. Objeto del precio público

Está constituido por los trabajos de asistencia técnica de ingeniería y arquitectura y que se agrupan en las disciplinas técnicas de ingeniería rural, ambiental y de caminos así como en arquitectura técnica y de urbanismo.

Artículo 4. Obligados al pago

Los precios a los que se refiere la presente ordenanza constituyen la contraprestación pecuniaria que vienen obligados a satisfacer, quienes soliciten los trabajos objeto de la presente ordenanza.

Artículo 5. Cuantía

El precio público de los distintos trabajos de asistencia técnica a realizar y regulados en esta ordenanza, será:

- 22 €/hora en ingeniería civil, arquitectura técnica y urbanismo.

- 24 €/hora en ingeniería rural, ambiental y caminos.

La cuantía resultante, no incluye, el coste de desplazamiento, gastos de seguros de responsabilidad civil, visados colegiales y los trabajos a realizar por profesionales externos, tales como trabajos de topografía específicos, geotecnia, hidrología, de mediciones de parámetros físicos, químicos o biológicos.

Artículo 6. Normas de gestión

La entidad interesada solicitará por escrito en el registro de esta Mancomunidad, la asistencia técnica requerida así como el plazo de entrega.

A continuación se emitirá presupuesto a la Entidad solicitante, no iniciándose los trabajos mientras no se acepte formalmente el presupuesto.

La Mancomunidad responderá aceptando el encargo y las condiciones concretas del mismo, así como definiendo el técnico/a designado/a.

Artículo 7. Pago

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad y el pago se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento económico.

Disposición Final

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Mancomunidad de 13 de diciembre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DEL SERVICIO DE APOYO Y ASESORAMIENTO EN LA

GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 1. Fundamentos y naturaleza jurídica

En uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad en su calidad de Administración Pública establece el precio público por la prestación del servicio de Apoyo y Asesoramiento en la Gestión de los RR.HH., de conformidad con lo establecido en el capítulo VI, artículos 41 a 47 del citado Texto Refundido.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente ordenanza será de aplicación en todos los municipios integrantes de la Mancomunidad.

Artículo 3. Objeto del precio público

Está constituido por:

a. Elaboración de Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y Propuesta Organizativa, que consiste en la elaboración del Manual de Gestión y Organización de RR.HH. del Ayuntamiento, que servirá de soporte formal de las distintas medidas que se efectúen, alcanzando la simbiosis entre legalidad y procedimiento técnico. El material auxiliar y complementario se entregará conjuntamente con este manual.

b. Asistencia a Entrevistas y Pruebas Psicotécnicas para la Selección de Personal, estableciendo los requisitos necesarios que han de tener las personas candidatas para desempeñar de manera eficaz un puesto de trabajo, y en base a ello, desarrollar el proceso de selección.

c. Gestión y Control de Bolsas de Empleo, son instrumentos mediante los cuales se garantiza la cobertura de las necesidades temporales de personal de carácter no permanente, y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad previstos en la Constitución Española.

Artículo 4. Obligados al pago

Los precios a los que se refiere la presente ordenanza constituyen la contraprestación pecuniaria que vienen obligados a satisfacer los Ayuntamientos destinatarios del servicio de Apoyo y Asesoramiento en la Gestión de los RR.HH. definido en el artículo 2 de la presente ordenanza.

Artículo 5. Cuantía

La cuantía del precio público, regulado en esta Ordenanza, será la fijada en el apartado siguiente:

a) Elaboración de Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y Propuesta Organizativa: La cuantía del precio queda fijada en 120 € por trabajador/ra.

b) Asistencia a Entrevistas, Pruebas Psicotécnicas para la Selección de Personal y elaboración de informes: La cuantía del precio queda fijada en 22 €/hora.

c) Gestión y Control de Bolsas de Empleo: La cuantía del precio queda fijada en 4,7 € la solicitud registrada para la bolsa en cada municipio.

El precio público no incluye el coste de desplazamiento.

Artículo 6. Pago

El importe de los precios exigibles en virtud de la presente ordenanza, se efectuará una vez se hayan cumplido los términos del encargo, si bien se podrá exigir el depósito previo del 20% en el caso de elaboración de Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

Disposición Final

La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Mancomunidad de 13 de diciembre de 2017, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACION DE MATERIAL

Artículo 1. Fundamentos y naturaleza jurídica

En uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad en su calidad de Administración Pública establece el precio público por la utilización de material de conformidad con lo establecido en el capítulo VI, artículos 41 a 47 del citado Texto Refundido.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente ordenanza será de aplicación a los municipios integrantes de la Mancomunidad y sus organismos y empresas municipales.

Artículo 3. Objeto del precio público

Está constituido por la cesión del uso temporal de distintos bienes y material.

Artículo 4. Obligados al pago

Los precios a los que se refiere la presente ordenanza constituyen la contraprestación pecuniaria que vienen obligados a satisfacer los Ayuntamientos miembros de la Mancomunidad que los soliciten.

Artículo 5. Cuantía

La cuantía del precio público, regulado en esta ordenanza, será la fijada en la tabla contenida en el apartado siguiente:

Suelo Bateco

50 €/día

Escenario de 50 m²

10 €/día

Escenario de 100 m²

20 €/día

Sistema de Audio

25 €/día

Play 3 (pack de 4 unidades)

5 € unidad/día

Wii (pack de 4 unidades)

5 € unidad/día

Pantallas TFT( pack de 4 unidades)

5 € unidad/día

Carpas

5 € unidad/día

Estación topográfica

10 €/día

Peinadora Césped

50 €/3 días

El precio público no incluye el coste de desplazamiento.

Artículo 6. Procedimiento de encargo

La entidad interesada solicitará por escrito en el registro de esta Mancomunidad, la utilización del material requerido así como el plazo de entrega.

La Mancomunidad responderá aceptando el encargo y las condiciones concretas del mismo, así como definiendo sus parámetros de valor.

Cuando se demande material para el cual no exista tarifa a aplicar, se emitirá presupuesto a la administración que los solicita, no procediendo a su entrega mientras no se acepte formalmente el presupuesto.

Artículo 7. Pago

El importe de los precios exigibles en virtud de la presente ordenanza, se efectuará una vez se hayan cumplido los términos del encargo.

Disposición Final

La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Mancomunidad de 13 de Diciembre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Aguilar de la Frontera a 10 de febrero de 2017. La Presidenta, Francisca A. Carmona Alcántara.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
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