Boletín nº 42 (03-03-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cardeña

Nº. 697/2017

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de Pleno de aprobación inicial, de fecha 21 de diciembre de 2016, correspondiente a la aprobación definitiva del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Interno del Excmo. Ayuntamiento de Cardeña, cuyo texto se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de esta jurisdicción.

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO

INTERNO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARDEÑA

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR: HABILITACIÓN, FUENTES NORMATIVAS, ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN.

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. Habilitación.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Artículo 3. Ámbito material de aplicación.

TÍTULO I: ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN Y ORGANIZACIÓN POLÍTICA.

CAPÍTULO I. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.

Artículo 4. Honores y prerrogativas.

Artículo 5. De la asistencia.

Artículo 6. Derecho de información.

Artículo 7. Retribuciones e indemnizaciones.

Artículo 8. Deberes y obligaciones.

Artículo 9. Incompatibilidades.

Artículo 10. Ejercicio de Actividades.

Artículo 11. Ausencias.

Artículo 12. Declaraciones de bienes y actividades.

Artículo 13. Modelos de declaraciones.

Artículo 14. Responsabilidad de los Concejales/as.

CAPÍTULO II. LOS GRUPOS MUNICIPALES.

Artículo 15. Actuación corporativa.

Artículo 16. Constitución del Grupo.

Artículo 17. Incorporación a los Grupos.

Artículo18. Medios materiales.

TÍTULO II. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO.

CAPÍTULO I. SESIONES DEL PLENO.

Artículo 19. Clases de sesiones.

Artículo 20. Sesiones ordinarias.

Artículo 21. Sesiones extraordinarias.

Artículo 22. Sesiones extraordinarias y urgentes.

CAPÍTULO II. CONVOCATORIA DE LAS SESIONES DEL PLENO.

Artículo 23. Convocatoria.

Artículo 24. Apertura de expediente.

CAPÍTULO III. ORDEN DEL DÍA.

Artículo 25. Contenido del orden del día.

Artículo 26. Validez de los acuerdos.

Artículo 27. Documentación.

CAPÍTULO IV. OTROS REQUISITOS DE LA SESIÓN PLENARIA.

Artículo 28. Lugar de la celebración del Pleno.

Artículo 29. Principio de unidad de acto.

Artículo 30. Publicidad de las sesiones.

Artículo 31. Orden de colocación.

Artículo 32. Válida constitución del Pleno.

CAPÍTULO V. DESARROLLO DE LA SESIÓN PLENARIA.

Artículo 33. Apertura de la sesión.

Artículo 34. Aprobación del Acta.

Artículo 35. Orden del debate y votación de los asuntos.

Artículo 36. Asuntos retirados o dejados sobre la mesa.

Artículo 37. Procedimiento a seguir antes de iniciarse el debate de los asuntos.

Artículo 38. De los debates.

Artículo 39. Llamadas al orden.

Artículo 40. Abstención.

Artículo 41. Dictamen, Proposición, Moción, Voto particular, Enmienda, Ruegos y Preguntas.

Artículo 42. De las votaciones.

Artículo 43. Quórum exigible en la adopción de acuerdos Plenarios.

Artículo 44. Sentido del voto.

Artículo 45. Clases de votaciones.

Artículo 46. Sobre el sistema normal de votación.

CAPÍTULO VI. CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 47. El control y fiscalización por el Pleno de las actuaciones de los demás órganos de gobierno.

Artículo 48. Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten delegación.

Artículo 49. Sesión extraordinaria para deliberar y votar la moción de censura a la Alcaldía.

Artículo 50. Aspectos formales de la moción de censura.

Artículo 51. Mociones, ruegos y preguntas.

CAPÍTULO VII. DE LAS ACTAS.

Artículo 52. Contenido de las actas.

Artículo 53. Aprobación y transcripción del acta.

Artículo 54. Naturaleza del libro de actas.

Artículo 55. Custodia del Libro de Actas

Artículo 56. Certificaciones de acuerdos del Pleno

TÍTULO VIII. DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

Artículo 57. Funcionamiento.

TITULO IX. DE LA JUNTA DE PORTAVOCES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 58. Naturaleza jurídica

Artículo 59. Composición

Artículo 60. Convocatorias

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO PRELIMINAR

HABILITACIÓN, FUENTES NORMATIVAS, ÁMBITO

MATERIAL DE APLICACIÓN

Artículo 1. Habilitación

El presente Reglamento se dicta en base a lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local que, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, otorga a los Municipios, las Provincias y las Islas, entre otras, las potestades reglamentaria y de autoorganización, cuyo precepto está conectado con el artículo 137 de la vigente Constitución española de 27 de diciembre de 1978, en la medida que otorga a los Municipios y a las Provincias autonomía garantizada constitucionalmente, y con el artículo 6.1 de la Carta Europea de la Autonomía Local de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988.

Artículo 2. Normativa aplicable

El funcionamiento de los órganos colegiados necesarios del Ayuntamiento de Cardeña se regirá por la normativa que se relaciona de acuerdo con el siguiente orden de prelación de fuentes:

a) Legislación básica del Estado en materia de Régimen local.

b) Disposiciones, con rango de ley, que pueda dictar la Comunidad autónoma andaluza.

c) Lo dispuesto en este Reglamento orgánico.

d) Con carácter supletorio, por la legislación no básica del Estado de aplicación.

Artículo 3. Ámbito material de aplicación

Este Reglamento regula el funcionamiento del Ayuntamiento de Cardeña y, en concreto, de:

- El Pleno.

- Comisión Especial de Cuentas.

- Junta de Portavoces.

TÍTULO I

ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN Y ORGANIZACIÓN POLÍTICA

Capítulo I

Derechos y deberes de los Miembros de la Corporación

Artículo 4. Honores y prerrogativas

Los miembros de la Corporación tienen derecho a los honores, prerrogativas y distinciones propias del cargo que se establezcan por las leyes del Estado o de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 5. De la asistencia

Los miembros de la Corporación tienen derecho a asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno del Ayuntamiento de Cardeña y a las de aquellos otros órganos colegiados de los que formen parte.

Artículo 6. Derecho de información

1. Los miembros de la Corporación tienen derecho a obtener de la Alcaldía cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.

2. Para ello deberán formular su petición mediante escrito dirigido a la Alcaldía y que se presentará en el Registro General de la Corporación. Una vez registrado, se dará traslado del mismo a la Alcaldía, Secretaría General, así como al Servicio afectado. La información será facilitada al solicitante, una vez dictada Resolución por la Alcaldía y en el plazo de los cinco días natural

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