Boletín nº 43 (06-03-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 607/2017

Resolución de Alcaldía de Ejecución Subsidiaria

Visto que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 14 de octubre de 2016, se dicto orden de ejecución de conservación consistente en la demolición completa del edificio, así como la restauración de los elementos de cerramiento con las edificaciones colindantes, con relación al inmueble sito en C/ Baena nº 60 de Albendín, con referencia catastral 0701609UG9700S0001OW, a cargo de su propietaria Dª Dolores Calvo Hernández, estableciendo un plazo de quince días para que la interesada hiciera efectivo su contenido, con la advertencia que en caso de incumplimiento el órgano administrativo competente procedería a la utilización de los medios de ejecución forzosa, a cargo del interesado.

Visto que una vez constatado el incumplimiento de la referida orden de ejecución urbanística, mediante acta emitida por el servicio municipal de vigilancia de obras de fecha 13 de diciembre de 2016, se dicto Resolución de Alcaldía de fecha 14 de diciembre de 2016, de inicio de ejecución forzosa de la mencionada orden de ejecución urbanística, con apercibimiento al interesado y concediéndole nuevo plazo de quince días para el cumplimiento exacto de lo ordenado, advirtiéndole que transcurrido el mismo se procedería a la ejecución subsidiaria de las mencionadas obras a costa del obligado, hasta el limite del deber normal de conservación.

Visto que ha transcurrido de forma amplia el plazo concedido al efecto al interesado, volviendo a constatarse por el servicio municipal de inspección urbanística mediante acta de fecha 24 de enero de 2017, el incumplimiento reiterado de la mencionada orden de ejecución.

Considerando que conforme a lo dispuesto en el articulo 158.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, El incumplimiento injustificado de las ordenes de ejecución habilitara a la Administración actuante para adoptar cualquiera de esta medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el limite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de esta Ley (...).

Visto asimismo informe-propuesta de resolución de fecha 1 de febrero de 2017, emitido por el Técnico en Administración General, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

Resuelvo

Primero. Declarar a la edificación sita en C/. Baena, 60 de esta localidad, propiedad de Dª. Dolores Calvo Hernández, en situación legal de ruina, por concurrir en la misma el supuesto de ruina contemplado en el artículo 157.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en cuanto que a) el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la edificación que esta en situación de manifiesto deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales supera el limite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de esta Ley.

Segundo. Procede la declaración de incumplimiento del deber de conservación, dada la ausencia de mantenimiento a cargo de la propiedad del deber de conservación puesta de manifiesto, y no habiendo concurrido fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, de acuerdo con el artículo 157.3.A) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. Disponer la ejecución forzosa de la obras de demolición del edificio, así como la restauración de los elementos de cerramientos con las edificaciones colindantes, en el inmueble sito en C/ Baena nº 60 de Albendín, con referencia catastral 0701609UG9700S0001OW, a través de ejecución subsidiaria, una vez ha sido efectuado apercibimiento previo de dicha ejecución a la interesada. Las obras serán ejecutadas a cargo de la persona obligada Dª Dolores Calvo Hernández, y con el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si resultara preciso, mediante los servicios propios municipales, o en su caso, contratista capacitado.

Cuarto. Aprobar la liquidación, con carácter provisional, de la cantidad de 6.934,30 euros, en concepto de gastos a costa del obligado, por la ejecución subsidiaria de lo ordenado, conforme a la valoración técnica que obra en el expediente, y a reserva de la liquidación definitiva que se practique. Dicha cantidad se deberá abonar por el interesado en el lugar y en los plazos que se le indicarán en la notificación de esta resolución. En caso de incumplimiento del pago, se procederá a su cobro por vía ejecutiva.

Quinto. Notificar la presente Resolución al interesado, con indicación del régimen de recursos que legalmente correspondan, dando traslado de la misma a los servicios técnicos municipales.

El Delegado de Urbanismo.

Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Baena, 8 de febrero de 2017. El Delegado de Urbanismo, P.D. Decreto de Alcaldía de 13/06/2015, Fdo. Francisco Posadas Garrido Flores.

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