Boletín nº 43 (06-03-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 611/2017

La Instructora del expediente sancionador D-06/2016 con fecha 9 de febrero de 2017, ha dictado la siguiente:

Propuesta de Resolución Instructora

Expediente: D-06/2016.

Responsable infracción: Arquitecto D. Arturo González Martínez.

Situación: C/ Capitán Ignacio de La Moneda, 30.

Asunto: Propuesta Resolución Instructora.

Propuesta de Resolución que formula la Instructora designada en el expediente D -02/2016 seguido contra D. Arturo González Martínez, como consecuencia de la actuación llevada a cabo de oficio por este Ayuntamiento, procedimiento que se ha tramitado con arreglo a lo dispuesto en los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y artículo 196 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA en adelante).

Resultando: que por Providencia de Alcaldía de fecha 9 de junio de 2016 fue incoado procedimiento sancionador nº D-06/2016 contra D. Arturo González Martínez, en su condición de técnico director de obras descritas en el informe técnico de 01/03/2016 del que se desprende que no están amparadas en la licencia concedida y de carácter no legalizable, especificándose así mismo que dichos hechos podrían ser calificados como infracción de carácter grave, según informe jurídico emitido por el Sr. Técnico en Administración General de fecha 21 de abril de 2016, conforme al artículo 78 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.

La mencionada Providencia se notificó al interesado mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de 11/11/2016 y publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Córdoba, por ser éste su último domicilio conocido y no haberse podido practicar la notificación en su domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Resultando: Que en la citada Providencia, se notificó igualmente al interesado el nombramiento de la Instructora y del Secretario del expediente, no formulando causa alguna de recusación contra los mismos hasta el día de la fecha.

Considerando: que de lo expresado anteriormente resulta evidente que D. Arturo González Martínez ha incurrido en infracción urbanística al ejecutar obras careciendo de la previa y preceptiva licencia municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 60/2010 de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y artículo 169 de la LOUA.

Considerando: que los hechos expuestos que motivan la incoación del presente procedimiento, podrían ser constitutivos de una infracción urbanística de carácter grave (artículo 78 RDUA), siendo de aplicación el artículo 92 del mismo RDUA, en virtud del cual pudiera corresponderle una sanción del 50 al 100 por ciento del valor de las obras.

Con fecha 1 de marzo de 2016 fue emitido informe urbanístico valorando en su conjunto las obras que exceden lo legalizable en el importe de 9.388,53 euros.

Considerando: Que la tramitación del procedimiento es conforme a derecho, al haberse observado tanto los trámites legalmente establecidos así como los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable.

Considerando: Que el órgano competente para resolver el presente procedimiento es el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1398/1993, artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 195.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, competencia que, en virtud de decreto de fecha 3 de agosto de 2.009 publicado en el BOP nº 155 de 17 de agosto de 2009, ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local.

Vistos: Los artículos contenidos en el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Instructor que suscribe propone la adopción de la siguiente resolución:.

Primero: Imponer a D. Arturo González Martínez sanción consistente en multa de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO euros y VEINTISIETE céntimos (4.694,27 €) equivalentes al 50 al 100 por ciento del valor de las obras (con fecha 1 de marzo de 2016 fue emitido informe urbanístico valorando en su conjunto las obras que exceden lo legalizable en el importe de 9.388,53 euros).

Segundo. Notificar la presente propuesta de resolución al interesado con indicación de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, podrá presentar alegaciones y aportar cuantos documentos estime pertinentes, en el plazo de 15 días a contar a partir del siguiente en que tenga lugar la notificación de la presente propuesta. Transcurrido dicho plazo, se remitirá el expediente junto con los documentos y alegaciones que obren en el mismo, al órgano competente para su resolución.

Tercero. Informar al promotor que el artículo 183.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, prevela reducción de las sanciones en un cincuenta por ciento en el caso de reposición de la realidad física alterada a su estado anterior.

Del mismo modo, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento de su cuantía, a solicitud del sujeto infractor, cuando se cumplan acumuladamente los siguientes requisitos:

a)  Que el infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción y abone el importe de la multa en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la notificación de la sanción.

b)  Que el infractor se comprometa a restaurar el orden infringido a su situación inicial en los plazos que le señale la Administración y garantice este compromiso mediante aval del cien por cien del importe de las obras o actuaciones necesarias.

Lo que se hace público mediante la inserción de este anuncio en el Tablón de anuncios de Ayuntamiento de Córdoba y en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Baena, a 14 de febrero de 2017. El Delegado de Urbanismo, firma ilegible.

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