Boletín nº 43 (06-03-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Obejo

Nº. 631/2017

Por el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, se hace público para general conocimiento, que con fecha 8 de febrero de 2017, se dictó por dicho órgano la siguiente Resolución de referencia 2017/35, que transcrita literalmente dice:

Considerando lo establecido en los artículos 43, 120 y 121 del Real Decreto Legislativo 2.568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía,

Ha resuelto:

Primero: Nombrar Concejal Delegado del Área de Alcaldía en el núcleo de población de Obejo, al Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento D. Antonio Ruiz Ruiz.

Segundo: Nombrar Delegada de las áreas de Cultura, Igualdad y Turismo a la Segunda Teniente de Alcalde Dª Adela Romero Blanque.

Dicha Delegación comprende todas aquellas facultades, derechos y deberes referidos a las materias delegadas que corresponden al Alcalde, abarcando la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, con la sola excepción de las que según el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y normas de desarrollo, establece como no delegables.

Tercero: Nombrar Concejala Delegada del Área de Juventud y Festejos a favor de la Concejala Dª Sandra Lama Alcaide.

Dicha Delegación comprende todas aquellas facultades, derechos y deberes referidos a las materias delegadas que corresponden al Alcalde, abarcando la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, con la sola excepción de las que según el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y normas de desarrollo, establece como no delegables.

Cuarto: Nombrar Concejal Delegado del Área de Deportes en favor del Concejal D. Rafael Ángel Calderón Fernández.

Dicha Delegación comprende todas aquellas facultades, derechos y deberes referidos a las materias delegadas que corresponden al Alcalde, abarcando la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, con la sola excepción de las que según el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y normas de desarrollo, establece como no delegables.

Quinto: Todas aquellas materias no delegadas expresamente en el presente decreto, en las que se incluye el Área de Bienestar Social, serán asumidas por esta Alcaldía en los núcleos de Cerro Muriano y Estación de Obejo y por el Primer Teniente de Alcalde en el núcleo de Obejo.

Sexto: Dar cuenta de este Decreto al Pleno Corporativo en la primera sesión que celebre.

Séptimo: Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia y notificar personalmente a los interesados, haciéndoles saber que estas Delegaciones, para su eficacia, deberán ser aceptadas por ellos, entendiéndose aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación de este Decreto, no hacen manifestación expresa ante esta Alcaldía de que no aceptan la Delegación.

En Obejo a 8 de febrero 2017. El Alcalde, Fdo. Pedro López Molero.

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