Boletín nº 44 (07-03-2017)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 774/2017

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de febrero de 2017, aprobó inicialmente el Programa Anual de Concertación y Empleo con los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Provincia de Córdoba (Ejercicio 2017). Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, este acuerdo de aprobación quedó expuesto al público durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente, también hábil, al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 33, de fecha 17-02-2017, al objeto de que pudieran formularse alegaciones y reclamaciones. Transcurrido dicho plazo, y al no haberse presentado ninguna, se entiende definitivamente aprobado el Programa, publicándose a continuación para su desarrollo, en atención a lo dispuesto por la Ordenanza reguladora de Concertación (BOP nº 50, de 15 de marzo de 2016).

PROGRAMA ANUAL DE CONCERTACIÓN Y EMPLEO CON LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

(Ejercicio 2017)

Preámbulo:

El Plan Provincial de Concertación y Empleo de la Diputación Provincial de Córdoba con los municipios y entidades locales autónomas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ordenanza Reguladora de Concertación de la Diputación de Córdoba con las Entidades Locales de la Provincia, (BOP nº 50 de fecha 15 de marzo de 2016), en adelante normativa provincial, se desarrollará mediante programas anuales que quedarán recogidos en convenios específicos a suscribir entre la Diputación Provincial y cada entidad local destinataria, y que incluirán en su caso, el contenido de las actuaciones pactadas. Dichos convenios específicos expresarán la voluntad política de las partes de desarrollar conjuntamente las actuaciones que correspondan para la realización de inversiones, actividades y servicios municipales que satisfagan necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para asegurar la prestación integral y adecuada de las competencias propias municipales en la totalidad del territorio provincial. Particularmente dichos convenios se regularán de acuerdo a lo establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el ejercicio de la potestad reglamentaria, la Diputación Provincial actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad, transparencia y eficiencia de las distintas actuaciones, informes y alegaciones municipales y provinciales.

La aprobación del programa correspondiente al ejercicio 2017, queda regulado en la presente convocatoria de propuestas priorizadas, según las disposiciones que se acompañan, y en todo caso a lo establecido en la normativa provincial de referencia.

Asimismo, debemos señalar, que la Diputación Provincial impulsa la asistencia a las Entidades Locales, a través de otros planes provinciales de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal con normativa estatal o autonómica propia, y ante ello, insta a las entidades locales a reasignar actuaciones que por su importe, dificultad técnica u otros condicionantes no fuesen susceptibles de recibir asistencia económica en el presente programa.

Primera. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable para el programa anual de concertación y empleo con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba, que permitirá la asistencia económica en la realización de inversiones, actividades y servicios de competencia propia municipal, ejecutadas por la Diputación Provincial o por las entidades locales beneficiarias desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.

No podrán ser destinatarias de este programa, aquellas entidades locales en quienes concurran algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 4 de la normativa provincial. No obstante, y de acuerdo al apartado 4º bis del artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, no se les exigirá estar al corriente en sus obligaciones tributarias con cualquier administración o con la Seguridad Social.

Segunda. Ámbito de aplicación

El programa anual de concertación y empleo de 2017, continuará creando un espacio de trabajo común en el territorio, que de acuerdo a la información recabada de las entidades locales en ejercicios anteriores y a las orientaciones establecidas en el Plan Estratégico de la Provincia de Córdoba 2011-2020, pretende impulsar el equilibrio y la vertebración territorial de la provincia mediante políticas que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos en estrecha colaboración con las iniciativas municipales, apostando por la calidad de los servicios públicos, la inversión en infraestructuras y la incorporación a las tecnologías de la información y el conocimiento, de manera que se consolide un mejor uso de los recursos propios y la atracción de nuevas actividades económicas a una sociedad participativa, dinámica, comprometida con lo propio y con un futuro respetuoso con la naturaleza.

Tercera. Ámbitos de colaboración y financiación

A partir del objetivo definido en la disposición anterior, la Diputación Provincial y las entidades locales beneficiarias, trabajarán en políticas públicas con ámbitos competenciales de colaboración y financiación integrados y orientados a dotar a los pueblos y ciudades de la Provincia, especialmente a los de menor población, capacidad económica y de gestión, de instrumentos que garanticen el ejercicio íntegro de las competencias propias en las materias que a continuación se indican:

Ámbitos competenciales propios de colaboración:

Políticas y programas de gastos susceptibles de asistencia económica

A)

B)

C)

1

SEGURIDAD Y MOVILIDAD CIUDADANA

1. Admón. general de la seguridad y protección civil. Gasto corriente.

25.2 f)

9.14

130

2. Admón. general de la seguridad y protección civil. Gasto capital.

3.  Segur. y Orden Púb. Gasto corriente.

132

4. Segur. y Orden Púb. Gasto capital.

5. Ordenación del tráfico y del estacionamiento. Gasto corriente.

133

6. Ordenación del tráfico y del estacionamiento. Gasto capital.

7. Movilidad Urbana. Gasto corriente.

134

8. Movilidad Urbana. Gasto capital.

9. Protección Civil. Gasto corriente.

135

10. Protección Civil. Gasto capital.

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad