Boletín nº 45 (08-03-2017)

III. Administración General del Estado

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 432/2017

SGEE/13.118 /SE Cabra_REA (AA Previa)

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U., autorización administrativa previa para la instalación de una reactancia de 150 MVAr en el parque de 400 kV de la subestación de Cabra, en el término municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba.

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes nº 177, solicitó, mediante escrito de fecha 28 de abril de 2016, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Cabra, tras efectuar la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del cual no se desprende oposición al proyecto de referencia.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba emitió en fecha 19 de octubre de 2016 informe favorable relativo al proyecto.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe favorable, aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria en su sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2016.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (BOE nº 254, de 23 de octubre de 2015), estando las actuaciones contempladas en la presente Resolución incluidas en dicha Planificación.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Otorgar a red eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa para la instalación de una reactancia de 150 MVAr en el parque de 400 kV de la subestación de Cabra, en el término municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba.

Las características principales de la reactancia son:

- Tensión nominal: 400 kV.

- Instalación: intemperie.

- Potencia: 150 MVAr.

- Número: 1.

- Conexión: estrella.

- Configuración: trifásico.

La nueva reactancia REA1 se ubicará en el recinto del parque de 400 kV, y se conectará a una nueva posición de 400 kV en la calle 4 de nueva construcción.

Esta instalación tiene como objetivo regular las sobretensiones que se producen en la zona de influencia eléctrica de la subestación, permitiendo por una lado mantener el perfil de tensiones en la RdT dentro de los valores establecidos en los Procedimientos de Operación, sin tener que recurrir a la apertura de líneas con la consiguiente de pérdida de calidad, fiabilidad y seguridad de suministro, y por otro, reducir y evitar que aumenten los actuales costes de las restricciones técnicas del mercado diario derivados del acoplamiento sistemático de grupos con el único objetivo de mejorar en parte el control de las tensiones en la red.

La instalación objeto de esta resolución deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año previsto de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1.047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, Recurso de Alzada ante el Secretario del Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Córdoba, a 7 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente por la Directora General, María Teresa Baquedano Martín.

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