Boletín nº 45 (08-03-2017)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 524/2017
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 151/2016. Negociado: CH
De: D. Rafael Bustos Calvo
Abogado: D. Julián Velasco Madrid
Contra: FOGASA
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 151/2016, a instancia de la parte actora D. Rafael Bustos Calvo contra Barbudo Díaz S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y decreto despachan ejecución de fecha 12/12/16 del tenor literal siguiente:
Auto
En Córdoba, a 12 de diciembre de 2016.
Dada cuenta y;
Hechos
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Rafael Bustos Calvo contra FOGASA, se dictó resolución judicial en fecha 1/9/16, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
Segundo. Dicha resolución es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Cuarto. Consta en este Juzgado de lo Social que con fecha 17/6/15, se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 104/15.
Razonamientos jurídicos
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).
Segundo. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del T.A. de la L.R.J.S).
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 8.208,56 euros en concepto de principal, más la de 1.231,28 euros calculados para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación y habiendo sido declarada la ejecutada Barbudo Díaz S.L., en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe.
La Magistrada-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Barbudo Díaz S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 8 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.