Boletín nº 45 (08-03-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 767/2017

El Teniente Alcalde de Recursos Humanos y Salud Laboral, el día 2 de marzo de 2017, dictó Decreto nº 1582, del siguiente tenor literal:

Visto el informe jurídico de la Subdirectora General de Recursos Humanos que se acompaña, de fecha, 15 de febrero de 2017, en relación a la modificación de las Bases Generales de los Procesos de Selección del Personal del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en uso de las competencias conferidas al Alcalde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124 de la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local que me han sido delegadas por Decreto de la Alcaldía nº 8403, de 3 de octubre de 2016, y las atribuciones conferidas a la Junta de Gobierno Local por el artículo 127 del Título X de la misma Ley que me han sido delegadas por acuerdos de la Junta de Gobierno Local números 794/16 y 903/16, Dispongo:

Primero: Modificar las Bases Generales de los procesos de selección de personal del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en los siguientes apartados:

A) Octavo. Sistema de Selección. B.2. Fase de Oposición:

En el Grupo C: Subgrupo C1 y grupo C2: Las pruebas para el acceso a las categorías pertenecientes a estos grupos de titulación estarán integradas por dos ejercicios, y consistirán en:

- Cuestionario tipo test de respuestas alternativas

- Desarrollo por escrito del número de temas que se especifiquen en las bases específicas, siendo los temas elegidos mediante sorteo o resolución de uno o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas.

Las pruebas para el acceso a las categorías pertenecientes al grupo C; subgrupo C1 y C2, cuando se celebren por promoción interna, consistirán en un ejercicio comprensivo de dos partes. La primera consistente en un cuestionario tipo test de respuestas alternativas, y el segundo en resolución de un supuesto práctico o prueba práctica, determinándose el resto de extremos en las bases específicas de cada convocatoria.

B) Anexo I: Baremo de Méritos para la aplicación de la Base 13º Bis.

1) Valoración del trabajo desarrollado.

1.1. Trabajo desarrollado como funcionario de carrera en la misma plaza, en cualesquiera de las áreas y servicios municipales, hasta un máximo de 30 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses de desempeño: 2 puntos.

1.2. Antigüedad como funcionario de carrera, hasta un máximo de 20 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios reconocidos: 0,50 puntos.

2) Cursos de Formación y/o Perfeccionamiento Profesional.

Únicamente se valorarán aquellos Cursos, Máster, Seminarios, o Jornadas de formación y/o perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones propias del puesto y las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan.

Se valorarán siempre y cuando se trate de actividades organizadas, bien por una Administración Pública o cualquiera de sus federaciones o asociaciones, bien por una Universidad, bien por una Institución Pública o privada en colaboración con la Administración Pública, en el ámbito de la Formación Continua.

Asimismo serán valorados, siempre que se den las circunstancias enunciadas, los cursos relacionados con, prevención de riesgos laborales, igualdad de género, calidad en las Administraciones Públicas.

Este concepto se puntuará, hasta un máximo de 15 puntos, del siguiente modo:

- Por cada hora de participación como alumno en cursos de formación y/o perfeccionamiento: 0,05 puntos.

- Por cada hora de superación o aprovechamiento como alumno en cursos de formación y/o perfeccionamiento: 0,15 puntos.

- Por cada hora de impartición en cursos de formación y/o perfeccionamiento: 0,25 puntos.

3) Valoración de Titulaciones Académicas,

Se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, la posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con el destino al que se concursa, distintas y de igual o superior nivel a la exigida para acceder a la plaza.

a) Por el título de Doctor o Estudios de Postgrado equivalentes: 2,5 puntos c/u.

b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,3 puntos c/u.

c) Por el título de Diplomado Universitario o equivalente: 1 punto c/u.

d) Por el resto de titulaciones: 0,6 puntos c/u.

No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración en este baremo el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

Segundo: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia la modificación anterior.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Córdoba a 3 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente: El Titular del Órgano de Apoyo a la JGL, por DF, Decreto nº 3381, la Jefa de Unidad Admtva. Dpto. Selección y Formación, María Teresa Romero Trenas.

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