Boletín nº 46 (09-03-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 606/2017

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 397/2016. Negociado: TC

De: Dª Laura Díaz Ruiz

Abogado: D. Juan Carlos Navarro Aguilar

Contra: Fondo de Garantía Salarial y Taberna Jacaranda S.L.

 

D. MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 397/2016 a instancia de la parte actora Dª. Laura Díaz Ruiz contra Fondo de Garantía Salarial y Taberna Jacaranda, S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha 5-10-2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda de despido formulada por Dª. Laura Díaz Ruiz contra la empresa demandada Taberna Jacaranda S.L., debo declarar y declaro que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 09/04/2016 tiene la consideración de un despido objetivo improcedente.

La demandada, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización en cuantía de 704 euros. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Laura Díaz Ruiz contra la empresa Taberna La Jacaranda SL en reclamación de retribuciones salariales, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la demandante la cantidad de 4.614,22 euros más los intereses moratorios.

El Fogasa responderá en los términos, con los requisitos y límites que establece el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 193 y 194 de la LJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 300 en la cuenta abierta en Banco de Santander de esta Ciudad, sita en Avenida Conde de Vallellano, núm. 17 y bajo el nº 1444 0000 65 (número de expediente con 4 dígitos)/año, con dos dígitos), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Igualmente, en la interposición del recurso, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y RDL 3/13 que la modifica, salvo para el caso de encontrarse en alguno de los supuestos exceptuados de dicha obligación por el Acuerdo del Pleno no Gubernativo de la Sala Cuarta del T.S. sobre Tasas en el Orden Social de 5 de junio de 2013.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Taberna Jacaranda, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 6 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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