Boletín nº 46 (09-03-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 608/2017

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 928/2016. Negociado: IR

De: Dª. María del Rocío Martín Sánchez

Abogado: D. José Antonio Urbano Gómez

Contra: Cirugía y Estética del Sur S.L.

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 928/2016, a instancia de la parte actora Dª. María del Rocío Martín Sánchez contra Cirugía y Estética del Sur S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia 48/17, de 6 de febrero de 2,017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por Dña. María del Rocío Martín Sánchez contra la empresa Cirugía y Estética del Sur S.L., debiendo declarar y declarando que la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos 30/9/16 tiene la consideración de un despido improcedente, debiendo declarar y declarando a su vez la extinción de la relación laboral, condenando a la empresa demandada al abono de las siguientes cantidades, más la costas del FD 8º de esta Sentencia:

- Indemnización: MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON TRES CÉNTIMOS (1.795,03 €).

- Salarios de tramitación: TRES MIL OCHOCIENOS VEINTISIETE EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (3.827,43 €).

- Retribuciones devengadas y no satisfechas: NOVECIENTOS DOS EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (902,37 €).

- Interés de mora: NOVENTA CON VEINTICUATRO EUROS (90,24 €).

El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena que en su caso se le hubiera impuesto en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad B. Santander (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 092816 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Cirugía y Estética del Sur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 10 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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