Boletín nº 46 (09-03-2017)

VI. Administración Local

Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa
Córdoba

Nº. 615/2017

El Pleno de la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2016, acordó aprobar inicialmente la modificación al Reglamento Interno de Recaudación de esta Entidad.

Que durante el periodo de exposición pública (30/12/2016 al 13/02/2017, ambos inclusive) no se han presentado contra el mismo reclamaciones ni sugerencias, por lo que de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda definitivamente aprobado.

El texto literal del mismo es el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE RECAUDACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Mancomunidad de Municipios se financia, esencialmente, a través de las aportaciones de los municipios y mediante las subvenciones que las distintas administraciones otorgan, de acuerdo con la legislación vigente y sus correspondientes convocatorias.

Su razón de ser se basa en la necesaria eficacia para asegurar el abono de las cuotas de los ayuntamientos dentro del ejercicio en curso, con la consiguiente eliminación del riesgo que este hecho supone para la tesorería de la mancomunidad, así como a la posibilidad de asegurar la recuperación de las cantidades que los respectivos ayuntamientos adeudan a la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur de Córdoba.

Por otra parte, a medida que crece el presupuesto que soporta la Mancomunidad hay que asegurar la disponibilidad de la tesorería mínima, que permita realizar la mejor gestión financiera posible. Existe la necesidad de disponer criterios de gestión financiera y normas suficientemente estrictas como para minimizar los costes financieros e indirectos (como multas, devolución de subvenciones, etc&). En la misma línea, según nuestra entidad crece y se consolida, resulta más necesario dotarnos de una norma interna que permita asegurar el cobro de las cuotas que se aprueben.

También y en sintonía con nuestra Política de la Calidad, es prioritario que facilitemos a los Ayuntamientos su labor presupuestaria ofreciéndoles un Reglamento que les permita realizar previsiones y conocer nuestra forma de abordar el trabajo en materia presupuestaría, incluyendo nuestra relación con ellos en esta materia. Este Reglamento, por tanto, debe incorporar todas las circunstancias y opiniones que provengan de parte de los distintos Ayuntamientos y que contribuyan a la mejora de nuestra relación con ellos y a facilitarles su labor. Así pues, este será una norma que quede abierta a la dinámica de funcionamiento de todas las partes afectadas y se enmarque en nuestros principios de mejora continua.

Por último, solo cabe decir, que los principios y valores deben tener su correspondiente reflejo normativo y, consiguientemente, que su cumplimiento se garantice para alcanzar los objetivos propuestos.

Hasta el presente, las iniciativas económicas propuestas han arrojado un apoyo unánime por parte de los miembros de ambos órganos. La modificación del Reglamento de Recaudación Interna persigue, al igual del resto de medidas propuestas, dotar de mayor eficacia la gestión de la mancomunidad y garantizar su operatividad sin obstaculizar tampoco, la eficacia y garantía de los servicios que los ayuntamientos miembros prestan a sus ciudadanos. Y en ese ámbito, la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur de Córdoba debe constituirse en el colaborador eficaz de los municipios en el ámbito de los servicios que a ésta encomienden su gestión dichos municipios.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

a. El objeto del presente Reglamento es regular y normalizar el cobro de las cuotas o aportaciones municipales que los distintos Ayuntamientos integrantes deban hacer a la Mancomunidad.

b. Este Reglamento será de aplicación a todos los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, respecto de las cuotas o aportaciones económicas que estos deban efectuar a la entidad supramunicipal.

Capítulo II

Sobre las aportaciones

Artículo 2. Atendiendo al momento de su aprobación

a. Aportaciones Ordinarias: Son aquellas que se aprueban como resultado del presupuesto anual.

b. Aportaciones extraordinarias. Responden a las generadas por intereses, gastos imprevistos, indemnizaciones, cuotas extraordinarias de órganos colegiados en los que la mancomunidad esté representada o cualquier otra aportación no prevista en los presupuestos en curso y que, por su naturaleza no pueda ser incluida en el presupuesto del ejercicio siguiente.

Artículo 3. Atendiendo a la naturaleza de los servicios

Son aquellas recogidas en las correspondientes ordenanzas y cuyo cálculo no puede ser establecido previamente si no tras la realización del servicio correspondiente

Artículo 4. Cálculo de aportaciones ordinarias y extraordinarias

a. La aportación ordinaria estará constituida por la cantidad que resulte de distribuir el coste de la estructura básica y de los servicios de manera proporcional al número de habitantes de los ayuntamientos a los que se preste el servicio o bien por el coste de dicho servicio.

La estructura básica estará constituida por el gasto corriente y por los costes salariales del personal de administración que se distribuyen proporcionalmente entre los ayuntamientos miembros.

b. Respecto al servicio de catastro. Se distribuye entre los ayuntamientos a los que se presta el servicio. Conforme a los siguientes criterios. El coste del Punto de Información Catastral se considera aportación ordinaria incluida en los presupuestos y formará parte de las cuotas bimestrales.

c. En cuanto al Servicio de Gabinete Técnico. Su coste se considerará aportación ordinaria conforme a los siguientes criterios:

I. Cada ayuntamiento deberá conocer, a la aprobación de los presupuestos anuales, el coste de los servicios que le corresponden referidos a Gabinete Técnico distribuidos por cuatrimestres.

II. La distribución por cuatrimestre implica que, al objeto de programación del trabajo de los servicios técnicos, los ayuntamientos podrán solicitar durante la primera quincena de enero el 100% de estos servicios que le correspondan en ese ejercicio o el 25% correspondiente a ese trimestre; en el mes de marzo, el 75% de total o el 25% correspondiente a ese trimestre, en el mes de junio, el 50% anual o el 25% trimestral y en el mes de septiembre, el 25% restante.

d. La aportación extraordinaria serán calculadas en proporción al número de habitantes de los ayuntamientos miembros de la Mancomunidad.

Artículo 4 bis. Servicios retribuidos en función de Ordenanzas

I. Respecto al uso de equipamiento. Se emitirán los correspondientes recibos trimestrales, conforme a las correspondientes ordenanzas.

II. En el servicio de Catastro, por la modificación de expedientes y el exceso de PIC, se emitirán los correspondientes recibos trimestrales conforme a lo realizado y a las ordenanzas aprobadas.

III. El importe de aquellos proyectos técnicos que superen el coste establecido por trimestre, se consignará como cuota por naturaleza del servicio, al objeto de que la mancomunidad pueda afrontar el exceso de demanda de proyectos, mediante la contratación de servicios de apoyo. Estas cuotas se emitirán en el mes de diciembre y sólo en el caso de que por la Mancomunidad hubiese sido necesario afrontar el gasto derivado por el exceso de demanda del servicio.

IV. Seguirá el mismo procedimiento cualquier otro servicio retribuido en función de ordenanza.

Artículo 5. Aprobación de las aportaciones

a. Las aportaciones deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur de Córdoba, en la misma sesión en la que se aborde el presupuesto para el año siguiente de forma previa a su aprobación en el Pleno.

b. El acuerdo debe recoger la definición de la cuota, incluyendo el método de cálculo así como el importe concreto que le corresponde a cada municipio.

c. En los casos en los que el importe no se pueda determinar previamente, deberá fijarse, al menos, el procedimiento de cálculo a fin de que los criterios estén fijados previamente.

Capítulo III

Procedimiento de cobro

Artículo 6. Emisión de recibos. Formato y contenidos

a. Para el cobro de las cuotas se emitirán los recibos correspondientes, en los que se harán constar los siguientes datos:

" Fecha de emisión: fecha en la que se pone al cobro.

" Fecha de vencimiento: fecha límite para su abono por parte de la entidad pagadora.

" Nº de recibo: número de identificación del recibo. En dicha numeración se hará constar el bimestre al que corresponde.

" Entidad pagadora: se referirá al Ayuntamiento sobre el que recae la obligación del pago al que se refiere el recibo.

" Concepto: En este apartado se describe resumidamente la razón de la aportación objeto del recibo.

" Referencia: Se detalla el órgano que toma el acuerdo y la fecha en la que se produce.

" Importe: Cifra que representa el

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