Boletín nº 46 (09-03-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 691/2017

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza Municipal reguladora de la Instalación y Uso de Terrazas en Espacios Públicos, y a los efectos prevenidos por los artículos 70.2 de la propia Ley 7/1985 y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la citada Ordenanza, el cual, como Anexo, se une al presente anuncio.

Rute, a 16 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y USO DE TERRAZAS EN ESPACIOS PÚBLICOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La climatología del pueblo de Rute y el carácter abierto y vitalista de sus gentes hacen que los ruteños pasen en sus calles y plazas gran parte del tiempo que dedican al esparcimiento y a las relaciones sociales, en cuyo contexto, las terrazas de los establecimientos de hostelería representan un papel fundamental.

Por este motivo resulta conveniente y necesario disponer de la adecuada regulación que haga compatibles los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos con el desarrollo de la actividad económica que en dichas terrazas se realiza.

También se hace necesario un modelo administrativo más ágil y versátil que se adapte a las necesidades actuales de los titulares, considerando distintas modalidades y períodos de vigencia de las licencias y otros aspectos relativos al procedimiento de su concesión y renovación.

La nueva Ordenanza pretende cambiar la imagen de las terrazas de nuestro pueblo mejorando los elementos estéticos, el diseño y la calidad de estas instalaciones, definiendo unas condiciones de uso que eviten molestias al vecindario y a los ciudadanos en general, al tiempo que establece un procedimiento administrativo más claro, sencillo y ágil que facilite la tramitación de las licencias y la renovación de las mismas.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

1. La presente ordenanza regula las condiciones de instalación y uso en espacios públicos de terrazas, entendiendo por tales un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañadas de instalaciones auxiliares, como elementos de delimitación o elementos de cobertura, donde los establecimientos de hostelería que desarrollan su actividad en el interior de un local comercial o quiosco legalmente autorizados, pueden prestar servicio al público.

2. La instalación y uso de las terrazas quedan sometidos a la previa obtención de la licencia municipal correspondiente, quedando expresamente prohibido el uso e instalación de terrazas en espacios públicos sin licencia municipal.

3. La instalación y uso de terrazas en espacios privados de uso público también queda sometida a la presente Ordenanza, si bien los titulares de dichas instalaciones no tendrán que pagar al Ayuntamiento por concepto de ocupación de vía pública, al no ser ese espacio de titularidad municipal.

Artículo 2. Condiciones generales para obtener la licencia

1. Podrán obtener licencia para la instalación y uso en espacios públicos de terrazas todos aquellos establecimientos, incluidos quioscos, con licencia de apertura, que se dediquen a la hostelería y que cuenten con fachada exterior a una o varias vías urbanas o espacios públicos, a excepción de aquellos que por ley les esté expresamente prohibido. La póliza de seguro de responsabilidad civil e incendios de que deba disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.

2. Sólo las zonas de vía pública que confronten con las fachadas de los establecimientos pueden ser ocupadas con terrazas, aunque, con carácter excepcional, previa justificación e informe técnico de la normativa de aplicación, el Ayuntamiento podrá autorizar su instalación en otros lugares, atendiendo a circunstancias singulares que puedan concurrir, reservándose siempre la facultad de especificar los espacios ocupables.

3. En ningún caso, el pago de las tasas por aprovechamiento especial, en el caso de que se hallen reguladas, ni ningún otro acto u omisión, incluso municipal, distinto del otorgamiento expreso de la licencia permite la instalación o el mantenimiento de las terrazas que seguirán siendo ilícitas a todos los efectos mientras no cuenten con la preceptiva licencia.

4. Las licencias se entenderán otorgadas a título de precario y supeditadas a su compatibilidad en todo momento con el interés general. En consecuencia, podrán ser revocadas, modificadas o suspendidas sin generar derecho a indemnización, aunque sí a la devolución de la parte proporcional de la tasa que corresponda.

Artículo 3. Espacios susceptibles de ocupación

1. Puede autorizarse la instalación de terrazas en espacios longitudinales y centrales. Son espacios longitudinales aquellos en los que predomina la función de paso sobre la función de estancia, como aceras y calles peatonales; y centrales, aquellos en los que predomina la función de estancia y encuentro, como plazas o parques.

En función de las circunstancias que concurran en cada caso, se podrá autorizar la instalación de terrazas en zonas de aparcamiento previo informe favorable del Área competente en materia de tráfico y urbanismo siempre que la vía no permita su instalación en el acerado, por las características de éste. En estos supuestos excepcionales el establecimiento deberá colocar una valla protectora de suficiente resistencia.

2. La instalación de veladores no impedirá el normal tránsito de personas y vehículos por las vías objeto de esta Ordenanza. Tampoco dificultarán la salida y entrada de personas y vehículos a las fincas próximas y las salidas de emergencia de cualquier inmueble o establecimiento. Como justificación de lo anterior se deberá presentar certificado del técnico competente.

3. El Ayuntamiento, en desarrollo de esta Ordenanza, podrá delimitar espacios excluidos, en los que se prohibirá expresamente la instalación de terrazas o se restringirá su utilización, así como espacios saturados, en los que se podrán mantener las terrazas existentes pero no se permitirá la apertura de nuevas terrazas a nuevos establecimientos ni la ampliación de las ya existentes.

4. El Ayuntamiento podrá redactar Planes de Ordenación de Usos de plazas y espacios singulares, concretando los espacios de posible ocupación por terrazas en función de las características y configuración de los mismos, de su mobiliario urbano y de los usos que de ellas se hagan, de forma que los grados de ocupación resultantes podrán ser más restrictivos que lo regulado con carácter general por la presente Ordenanza.

Artículo 4. Zonas de libre ocupación

1. Sin perjuicio de aquellos que el Ayuntamiento pueda delimitar en el desarrollo de la presente Ordenanza, queda expresamente prohibida la instalación de terrazas en las siguientes zonas:

a) Las destinadas a operaciones de carga y descarga y las paradas de autobuses urbanos y taxis legalmente autorizados. No obstante, en estos casos se podrán autorizar en la acera cuando la anchura de la misma haga compatible su ocupación con los servicios citados.

b) Las situadas en zonas de circulación hacia pasos de peatones y pasos de cebra, o rampas de acceso al acerado.

c) Las zonas que de ser ocupadas dificulten la visión y/o maniobra de entrada o salida de vehículos autorizados, salidas de emergencia o señales urbanas.

d) Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico, de los servicios afectados, etc.

Artículo 5. Delimitación de zonas de especial tratamiento

Debido a circunstancias especiales que concurran en función de las diferentes zonas donde se pueden instalar las terrazas, a su peculiar tratamiento urbanístico y con el objeto de establecer condiciones particulares para cada una de ellas, se distinguen las siguientes zonas:

a) Zona centro-casco histórico: comprenderá las calles Juan Carlos I, Andalucía, Constitución, Toledo, Alfonso de Castro y Duquesa.

b) Plazas y parques: se incluirán todos los parques públicos y plazas en las que sea susceptible la instalación de veladores.

Artículo 6. Horarios

1. El horario de funcionamiento de las instalaciones será el recogido en la Orden de 25 de marzo de 2002 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía o disposición que la sustituya.

2. En ningún caso el horario establecido habilita para exceder del horario máximo de apertura que el establecimiento tenga autorizado según su categoría.

3. Cuando concurran razones de alteración de la pacífica convivencia o de molestias al vecindario, el Ayuntamiento podrá reducir para determinadas zonas el horario, compatibilizando los intereses en juego, a fin de armonizar los propios del establecimiento y el derecho al pacífico descanso de los ciudadanos con residencia en el entorno.

4. El funcionamiento de la terraza no podrá iniciarse antes de las 08:00 horas, pudiendo iniciarse el montaje en el momento de la apertura del establecimiento.

5. Al llegar la hora de cierre no se admitirán nuevos clientes ni se servirán nuevas consumiciones a los ya atendidos, a los que se advertirá del cierre procediéndose a continuación, una vez alcanzado el horario de cierre, a recoger el mobiliario y la limpieza de la vía pública ocupada, estimándose en unos 30 minutos el tiempo a emplear para tal fin.

TÍTULO II

REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES

Capítulo I

Requisitos técnicos

Artículo 7. Capacidad de las terrazas

1. Se fija en veinticinco (25) el número máximo de mesas autorizables por terraza para cada establecimiento, lo que supone un aforo máximo para la terraza de cien (100) personas, y una superficie máxima de 100 m². El incremento sobre dicho número de mesas podrá autorizarse excepcionalmente en casos puntuales, como festividades locales, siempre que las condiciones lo permitan, y garantizando la homogeneidad en la instalación de las terrazas.

2. Se establece como tipología estándar, a los efectos del cálculo de la superficie y capacidad de las terrazas, la mesa cuadrada de 70 cm de lado o la circular de 75 cm de diámetro, con cuatro sillas, y dispuestas de forma reticular, en filas y columnas, permitiendo el paso entre las mesas. Esta mesa tipo ocupa una superficie media de 4 m².

En los casos en que las mesas tipo estén dispuestas en una única fila y no necesiten disponer de acceso entre ellas, se considera una ocupación media de 3 m².

Se podrán autorizar otro tipo de mesas cuando el solicitante detalle gráficamente las características de los elementos que componen la terraza, con el objeto de comprobar que no se supera la superficie y aforo máximo permitidos.

Artículo 8. Mobiliario

1. Todos los elementos serán de materiales resistentes y estarán diseñados de tal forma que su instalación no represente ningún peligro para peatones y usuarios, disponiendo de las certificaciones técnicas que acrediten el cumplimiento de la normativa vigente y se garantice la seguridad e higiene de la instalación.

2. El mobiliario se ajustará a los requisitos exigidos en el Anexo de la presente Ordenanza.

3. El Ayuntamiento queda facultado para exigir mobiliario de características especiales cuando así lo requiera el entorno del espacio público en el que se instale.

Artículo 9. Elementos de cobertura

1. Se consideran elementos de cobertura las sombrillas y las marquesinas.

2. Serán de diseño ligero, fácilmente desmontables y ejecutados con materiales que garanticen la seguridad de la instalación.

3. El Ayuntamiento podrá denegar su autorización o determinar condiciones específicas en función del entorno y las condiciones particulares de los emplazamientos.

4. Los elementos de cobertura podrán tener anclajes al pavimento. Cuando no estén en uso deberán quedar enrasados con el pavimento o garantizar que no representan peligro alguno para los viandantes o vehículos (en zonas de aparcamiento), mediante la protección de los mismos. En el caso de que se modifique la disposición de los elementos de cobertura, el titular del establecimiento está obligado a restablecer a su situación inicial el pavimento alterado por las fijaciones y/o anclajes.

5. En el Anexo de la presente Ordenanza se definen las características de los elementos de cobertura que serán autorizables en función de la zona y de las condiciones específicas de los emplazamientos.

Artículo 10. Sombrillas

1. Las sombrillas se podrán instalar en cualquier acera, plaza o calle peatonal siempre que se garantice un paso descubierto de 1,50 metros.

2. Se ajustarán a los tipos 1 y 2 fijados por los Servicios Técnicos y que se acompañan en el Anexo de la presente Ordenanza.

3. Los elementos de cobertura sin apoyo fijo al suelo, sujetos a fachada o cornisa con brazos extensibles se consideran toldos, y para su instalación habrá de estarse a lo establecido en el planeamiento en vigor y, en su defecto, a lo que en la presente Ordenanza se prevé para las sombrillas tipo 2.

4. Las sombrillas tipo 2 sólo podrán ubicarse en aceras con ancho mínimo de 5 metros.

Artículo 11. Marquesinas y Pantallas

Sólo podrán autorizarse en la zona de travesía que comprende las calles Córdoba, Avenida Blas Infante y Málaga, sin perjuicio de su instalación en aquellas calles, parques o plazas que por sus características y previo informe de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, puedan ser susceptibles de instalarse en condiciones de seguridad y siempre se ajustarán a los requisitos fijados en el Anexo de la presente Ordenanza. Deberá presentarse proyecto de instalación que deberá ser aprobado expresamente por el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento atendiendo a criterios estéticos y de seguridad, siempre que sean fácilmente desmontables y no supongan molestias para el resto de establecimientos de la zona.

El resto de terrazas que se sitúen sobre zonas de aparcamiento deberán delimitar su perímetro con pantallas de protección lateral para garantizar la seguridad de la clientela frente al tráfico rodado. Serán del tipo descrito en el anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 12. Terrazas en zonas de aparcamientos

1. En función de la configuración y características de los emplazamientos, se podrá autorizar la instalación de terrazas en zonas de aparcamiento en los casos en los que sea inviable la localización de la terraza sobre la acera.

2. Con carácter general, se prohíbe la instalación de terrazas en zonas de aparcamiento sobre tarimas, salvo que el desnivel impida la colocación de las mesas y sillas sobre la calzada.

3. Con carácter temporal, previa comunicación al Ayuntamiento y siempre que se garantice el normal y seguro tránsito de personas, se podrán colocar las mesas en el acerado, dejando libre la zona de aparcamiento debidamente protegida.

4. Será necesario el informe previo de viabilidad por parte del Área competente en materia de tráfico y urbanismo con mención expresa de los condicionamientos que pudieran afectar a la terraza en relación con las dimensiones máximas autorizables, las medidas de señalización y otras condiciones especiales que hubiera que adoptar para garantizar la adecuada circulación de vehículos y tránsito de personal. Dicho condicionado formará parte de la autorización. En todo caso, dicho informe previo de viabilidad deberá prever de forma expresa, en caso de que el espacio de estacionamiento sobre el que se ubique la terraza ocupe alguna plaza de aparcamiento reservada a personas con movilidad reducida, la reubicación de dicha plaza de aparcamiento en un radio no superior a 150 metros de la misma, debiendo estar operativa la misma desde el mismo momento de concederse la licencia solicitada.

5. No podrán autorizarse en calles con regulación de aparcamiento alterno.

6. Se deben cumplir las condiciones técnicas siguientes:

a) En el caso de que se instale tarima, ésta deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. La tarima se superpondrá sobre la superficie autorizada, adosada al bordillo de la acera.

2. Serán fácilmente desmontables y el material de acabado será madera, aluminio imitando madera o en su defecto algún material resistente de color pantone 469.

3. Deberá estar balizada con pantalla de protección peatonal, descrita en el anexo de esta Ordenanza, contando a su vez con elementos captafaros en las esquinas. Deberán estar construidas con materiales ignífugos. Habrá de permitir la limpieza diaria tanto de la propia tarima como del suelo sobre el que esté colocada.

4. En el proyecto de instalación de la terraza se debe incluir toda la documentación necesaria para definir la tarima incluyendo la descripción detallada de la misma y planos de planta, alzado y de detalle. Una vez instalada, se debe aportar certificado emitido por técnico competente que garantice la seguridad del montaje.

5. Se deberá solicitar informe previo al Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Rute a fin de que se determinen las posibles afecciones al registro de servicios públicos o privados en el período en que esté instalada la tarima.

b) En caso de no instalar tarima, la terraza deberá estar debidamente acotada con pantallas de protección peatonal y señalizadas, al objeto de la adecuada protección del tráfico rodado tal y como se establece para las tarimas. El lado que queda frente a la fachada del establecimiento debe quedar libre. Una vez instaladas, se debe aportar certificado emitido por técnico competente que garantice la seguridad del montaje.

c) En el caso de calles con aparcamiento en línea, la longitud máxima de la terraza será de 15 metros y el ancho máximo vendrá determinado por el ancho de la franja de aparcamiento. Se debe garantizar que en los extremos de las calles siempre quede un espacio de aparcamiento con una longitud mínima de 5,50 metros.

d) En el caso de las calles con aparcamiento en batería, la longitud máxima de la terraza será de 7,50 metros y el ancho máximo vendrá determinado por el ancho de la franja de aparcamiento. Se debe garantizar que en los extremos de la calle siempre quede un espacio de aparcamiento con un acho mínimo de 3,60 metros. Se debe garantizar un acceso de entrada a la terraza, a cota cero y de al menos 90 cm de ancho, de forma que permita la aproximación frontal de una persona en silla de ruedas y que deberá mantenerse a lo largo de todo el itinerario interior de la terraza.

e) Cuando las plazas se encuentren señalizadas horizontalmente, la terraza se debe separar de las plazas de aparcamiento colindantes al menos 50 cm para no entorpecer la entrada y salida de pasajeros de los vehículos estacionados junto a la misma.

f) La superficie de ocupación vendrá determinada por las dimensiones descritas anteriormente debiendo quedar totalmente libre el ancho de acera existente.

g) El único elemento de cobertura autorizable serán las sombrillas tipo 1.

Artículo 13. Período de ocupación:

Las licencias para la instalación de terrazas se conceden siempre en precario. Los períodos de ocupación de terrazas podrán regularse cada año por Decreto en desarrollo de esta Ordenanza. No obstante, inicialmente y en tanto que el Excmo. Ayuntamiento de Rute decida su modificación, se establecen los siguientes períodos:

1. Temporada anual (12 meses): abarca el año natural entero.

2. Temporada primavera-verano (7 meses): comprende del 15 de marzo al 15 de octubre.

3. Temporada verano (6 meses): comprende del 1 de abril al 30 de septiembre.

4. En los períodos previstos en los apartados 2 y 3, a petición de los interesados, se podrá ampliar dicho plazo hasta final de año.

Artículo 14. Desmontaje de la instalación:

1. Transcurrido el período de instalación autorizado o cuando el Ayuntamiento lo requiera por razones de interés público, el titular de la autorización o el propietario del establecimiento habrá de retirar de la vía pública los elementos o estructuras instaladas. A tal efecto, los titulares de las autorizaciones dispondrán de un plazo de siete días para retirar las estructuras y de tres días para retirar las tarimas. Si en los plazos mencionados, contados a partir de la finalización de la autorización, los elementos o estructuras no han sido retiradas, se procederá en base a lo dispuesto en la legislación vigente, a la retirada por ejecución subsidiaria por personal municipal o contratado al efecto, a costa del obligado.

2. El Ayuntamiento, previa solicitud, podrá autorizar la permanencia de la estructura por el tiempo que se determine, no sobrepasándose los plazos establecidos legalmente para esta modalidad de uso común especial.

3. Con independencia de las sanciones que puedan imponerse de conformidad con el Régimen Sancionador, se requerirá al presunto infractor que haya ocupado la vía pública sin autorización, excediéndose de la misma o no ajustándose a las condiciones fijadas, para que en el plazo que se le indique, que como máximo será de 72 horas, efectúe la retirada de los elementos o estructuras con los que haya ocupado la vía pública, con la advertencia de que si transcurre el plazo que se le señale sin haber cumplido la orden cursada, se procederá a la retirada por ejecución subsidiaria, a costa del obligado, que responderá de los daños y perjuicios ocasionados.

4. Durante el periodo de cierre por vacaciones de los establecimientos, se restablecerá la zona de aparcamiento no ocupada por tarimas y/o marquesinas, quitando de la vía pública los elementos que constituyan la terraza para dejar en servicio los aparcamientos ocupados.

Artículo 15. Instalaciones Auxiliares

1. Si el interesado pretendiese realizar instalaciones de iluminación o climatización, deberá presentar proyecto suscrito por técnico competente que detalle las características de la instalación y las medidas de seguridad a adoptar que garanticen que su utilización no genera molestias al tráfico, al tránsito peatonal, a los vecinos o a los establecimientos colindantes. Previamente a su puesta en funcionamiento se debe aportar certificado en el que se acredite que la instalación ejecutada cumple con la normativa técnica de aplicación vigente.

2. Queda prohibida la instalación de vitrinas expositoras o cualquier tipo de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de características análogas, así como barbacoas, heladeras o similares e incluso mesas o puertos semejantes para cocinas o preparar alimentos en el exterior.

3. Sólo podrán autorizarse tablones de anuncios o figuras anuncio con información acerca de los menús o cartas, previa presentación en el Ayuntamiento, para la aprobación del tipo de tablón o figura a instalar.

Capítulo II

Requisitos estéticos

Artículo 16. Requisitos estéticos

1. El mobiliario será de materiales resistentes que garanticen la seguridad e higiene de la instalación y reunirá condiciones estéticas adecuadas al entorno donde se localice.

2. En los elementos de cobertura se permite la publicidad en los faldones en una superficie máxima de 20 por 20 cm por cada lado, y en las sillas y mesas en una superficie máxima de 10 por 20 cm, por elemento. Ni el nombre comercial ni la publicidad autorizada podrán ser de colores estridentes.

3. Sin perjuicio de los criterios generales que define la ordenanza, el Ayuntamiento podrá establecer condiciones específicas, dependiendo de las circunstancias concretas que concurran en cada caso.

TÍTULO III

CONDICIONES DE LA OCUPACIÓN

Artículo 17. En los espacios longitudinales

1. La disposición del mobiliario se realizará obligatoriamente en franjas longitudinales, en paralelo, atendiéndose a lo dispuesto en los siguientes párrafos:

a) Las mesas y sillas se colocarán adosadas a la fachada del establecimiento o junto al borde de la acera. No obstante, podrá autorizarse la instalación con otra disposición cuando lo solicite el interesado y existan razones que así lo aconsejen.

b) En el supuesto de disposición longitudinal junto al borde de la acera, la terraza se separará no menos de 50 cm del bordillo, ampliándose dicha distancia a 80 cm en el caso de aceras con estacionamiento de vehículos en línea, al objeto de no entorpecer la entrada y salida de pasajeros de los vehículos estacionados.

c) La anchura de la franja, incluyendo todo tipo de accesorios, no podrá superar el 50% del ancho del espacio urbano, debiendo quedar libre al paso peatonal un mínimo de 1,50 metros.

d) La longitud de la franja no podrá exceder de 20 metros lineales. Los locales en esquina o con más de una fachada podrán alcanzar el máximo de longitud de cada una de ellas, siempre que el cómputo de la ocupación en la totalidad de las mismas no supere los requisitos máximos fijados para la capacidad de las terrazas en el artículo 7 de la presente Ordenanza.

Artículo 18. En los espacios centrales

1. La instalación de terrazas en estos espacios dependerá de su morfología, de las características de las calzadas que los circundan, del tráfico que transite por ellos, así como de cualquier otra circunstancia que pudiera incidir en el funcionamiento y seguridad de la instalación. No se autorizarán terrazas en aquellas zonas que, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, supongan de forma implícita algún peligro para los peatones, el tráfico, o los usuarios de las mismas.

2. Para la concesión de licencias en este tipo de espacios será condición necesaria que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Las dimensiones del área de localización se determinarán en función de las necesidades evaluadas objetivamente, en base al diseño urbano existente o previsto, al espacio y a su demanda social.

b) Se respetarán escrupulosamente todas las zonas ajardinadas y arboladas, las zonas de juego y descanso existentes, así como el mobiliario urbano.

c) La disposición del mobiliario permitirá, en todo caso, la fluidez del tráfico peatonal debiendo quedar libre un paso mínimo de 1,50 metros.

d) En los espacios centrales se prohíbe la instalación de marquesinas. Se podrá autorizar la instalación de sombrillas que cubran las mesas, total o parcialmente, siempre que cumplan con las condiciones exigidas en la presente ordenanza y tendrán unas condiciones estéticas adecuadas al entorno.

e) La instalación podrá autorizarse a establecimientos comerciales en el propio espacio central, aunque tenga que cruzarse una calzada de tráfico rodado, previo informe del Área de Seguridad y Tráfico. No se permitirá en calles con doble sentido de circulación o con más de un carril para tráfico rodado.

TÍTULO IV

LICENCIAS

Artículo 19. Solicitudes y documentación

1. La instalación y uso en espacios públicos de terrazas requiere la previa obtención de licencia, en los términos previstos en esta Ordenanza y demás normativa aplicable.

2. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo normalizado establecido al efecto, suscritas por el interesado o persona que le represente, y a las que se acompañarán los siguientes documentos:

a) Indicación del número de licencia de apertura del establecimiento para el que se solicita la terraza.

b) Certificado de la existencia de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente para cubrir los riesgos que puedan derivarse de la instalación, el cual deberá ajustarse a la normativa contenida en el Decreto 109/2005, de 26 de abril, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

c) Justificante del pago de la tasa, según Ordenanza Fiscal.

d) Copia compulsada del alta en el censo de obligados tributarios correspondiente.

e) Proyecto redactado por técnico competente, que incluya todos los documentos necesarios para definir la instalación y cómo mínimo los siguientes:

I. Plano de situación a escala 1:1000, o con suficiente detalle, respecto a la cartografía del P.G.O.U., aclarando el número de plano concreto donde se encuentra la ubicación.

II. Plano de emplazamiento a escala 1:200, o con suficiente detalle, con la localización de la terraza, en el que se detallarán:

" La superficie del establecimiento al que está anexa.

" La longitud de la fachada del establecimiento.

" El ancho de la calle, acera, o lugar de la vía pública donde pretende la instalación.

" Ubicación de todos los accesos a viviendas o locales colindantes, con indicación de sus dimensiones.

III. Plano acotado del sector a escala 1:50 con la localización del mobiliario y los elementos auxiliares que compongan la instalación, así como el mobiliario urbano y el arbolado o ajardinamiento existentes.

IV. Documentación gráfica del mobiliario: dibujos, fotografías o muestras del mobiliario, acompañando ficha técnica de calidad y durabilidad.

V. Fotografías del sector, indicando claramente la zona elegida para la localización de la terraza.

f) En el caso de instalación de terrazas en espacios privados de uso público, documento acreditativo de la propiedad del local de dicho espacio o de la autorización de los propietarios de ese espacio que, en los casos en que estén constituidos en comunidad de propietarios, deberá estar firmado por el presidente.

g) En el caso de marquesina y sombrillas tipo 2, descripción detallada de su sistema de fijación y sus características (dimensiones, materiales, color, texturas, etc.), y certificado emitido por técnico competente con visado colegial que garantice la seguridad del montaje. Se debe justificar que los elementos a instalar se ajustan al modelo establecido y autorizado en cada caso.

h) En el caso de que se prevean instalaciones auxiliares de iluminación o climatización, deberá presentarse proyecto, suscrito por técnico competente, con visado colegial, al que se refiere el apartado de instalaciones auxiliares de la presente ordenanza.

i) Cuantos elementos considere oportunos aportar el interesado para mejor conocimiento de las instalaciones y su posterior configuración.

3. No se concederán licencias a los solicitantes que tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento de Rute. A estos efectos, la Sección de Licencias del Servicio de Urbanismo solicitará informe a la Tesorería Municipal.

Artículo 20. Ámbito Temporal:

En la solicitud de la Licencia pertinente, se estará, en cuanto al tiempo solicitado, a lo establecido en el artículo 13 de esta misma Ordenanza.

Artículo 21. Concesión de la licencia:

1. La concesión de las licencias previstas en la presente Ordenanza se realizará por los órganos y autoridades municipales competentes para ello, de conformidad con las normas de procedimiento aplicables en cada caso.

2. Cuando los técnicos municipales competentes lo estimen oportuno, podrá exigirse al solicitante de la licencia una fianza que garantice la correcta reposición del espacio público ocupado y/o la retirada de elementos una vez finalizado el período de autorización.

3. Las licencias que se otorguen se emitirán en modelo oficial, al que se anexará el plano a escala en el que se expresará la superficie cuya ocupación se permita, el número de elementos a instalar, características de los mismos, plazo de vigencia y el horario autorizado, sellado y firmado por el técnico que informó la licencia, así como la correspondiente licencia de apertura del establecimiento.

Artículo 22. Condiciones generales de las licencias:

1. La licencia se otorgará a quien ostente la titularidad de la licencia de apertura del establecimiento de hostelería. Dicha licencia se entenderá como complementaria a la del establecimiento, por lo que podrá ser objeto de inspección conjunta o separada, afectando la decisión municipal a todo el conjunto o solo a la parte correspondiente a la terraza.

2. La licencia no podrá ser arrendada ni cedida, directa o indirectamente, en todo o en parte.

3. Se concederá siempre en precario, y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si existiesen causas que así lo aconsejasen. Concretamente, la Policía Municipal podrá modificar las condiciones de la licencia o inclusos suspenderla temporalmente por razones de orden público o circunstancias graves de tráfico. En estos casos, no se generará ningún derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna, a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de ocupación de vía pública correspondiente al periodo no disfrutado.

4. Las licencias se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros.

5. La licencia expedida por el Ayuntamiento, así como el plano con la localización del mobiliario y los elementos auxiliares que compongan la instalación, deberán estar en lugar visible de la terraza y habrá de exhibirse a la Inspección Municipal cuantas veces sea requerida.

6. La licencia se extiende sin perjuicio de la existencia de todas aquellas autorizaciones y licencias que sean exigibles al establecimiento para el ejercicio de la actividad, de conformidad con la normativa en vigor.

7. En virtud de las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público, la mera concurrencia de los requisitos necesarios para la obtención de la licencia no otorga derecho a la obtención de la misma. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, tendrá libertad para conceder o denegar las licencias, atendiendo a criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada, debiendo prevalecer, en caso de conflicto, la utilización pública de dicho espacio y el interés general del ciudadano. En virtud de ello, y por aplicación de la normativa básica sobre procedimiento administrativo común, la no resolución y notificación en plazo de tres meses de la solicitud formulada por el interesado, legitima a éste para entenderla desestimada, a los efectos legales procedentes, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del Ayuntamiento.

Artículo 23. Renovación de licencias del año anterior

Se podrá solicitar la renovación de la licencia en los casos en que no se hayan cambiado las circunstancias en que se concedió ni haya sido objeto de sanción firme por infracción grave, indicando en la solicitud la licencia cuya renovación se solicita y compromiso de cumplir en su totalidad los requisitos que le fueron exigidos, así como el justificante de pago de la tasa.

Artículo 24. Cambio de titularidad

Cuando se produzca un cambio de titular de un establecimiento que tenga licencia para la instalación y uso en espacios públicos de terraza, el adquiriente deberá solicitar cambio de titularidad de la misma, siendo suficiente la comunicación al Ayuntamiento y el pago de las tasas correspondientes, siempre que no suponga una modificación de las condiciones de la licencia.

TÍTULO V

PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES

Artículo 25. Prohibiciones

1. No se permitirá la colocación de mostradores u otros elementos, como quioscos auxiliares, para el servicio de terraza, que deberá ser atendida desde el propio establecimiento, ni tampoco de frigoríficos, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos o cualquier otra de características análogas, así como barbacoas, heladeras o similares, e incluso mesas o puestos semejantes para cocinas o preparar alimentos en el exterior.

2. Queda prohibida la instalación y funcionamiento de equipos reproductores musicales, altavoces u otros elementos que produzcan emisiones acústicas de cualquier tipo, así como la realización de actuaciones de carácter fijo o móvil en el espacio de la terraza, bien sean organizadas por el propio establecimiento, o permitidas por el mismo. Para cualquier actuación en dichas terrazas será preceptiva la correspondiente licencia municipal según la normativa aplicable para dicho tipo de eventos.

3. El funcionamiento de las instalaciones reguladas en la presente Ordenza no podrá transmitir al medio ambiente exterior e interior de las viviendas y otros usos residenciales o de cualquier otro tipo, niveles de ruido superiores a los máximos establecidos en la normativa ambiental vigente.

4. No podrán efectuarse anclajes en el pavimento, salvo los que se contemplen en la licencia para los elementos fijos.

5. No se admitirá efectuar apilamiento de mesas y sillas en la vía pública. Fuera del horario establecido para el ejercicio de la actividad, el titular de la licencia vendrá obligado a retirar las mesas y sillas del exterior. Solo las mesas y sillas de las terrazas de kioscos de hostelería y de las terrazas en espacios privados de uso público pueden permanecer en el exterior y las de terrazas con cortavientos laterales autorizados y marquesinas, dentro de los límites de los referidos elementos de delimitación. En cualquier caso, el referido mobiliario debe permanecer asegurado con mecanismos que garanticen que no puede ser utilizado en el horario en que el establecimiento permanece cerrado, y la zona ocupada deberá quedar totalmente limpia a diario, siendo esta limpieza responsabilidad del titular de la licencia.

6. No se admitirá la presencia de cajas de botellas retornables en acerados ni terrazas, debiendo estar siempre albergadas en el interior del establecimiento o en dependencias inmuebles anejas al mismo, y siempre fuera del alcance de los usuarios de la terraza o peatones.

Artículo 26. Obligaciones del titular de la terraza

1. Serán obligaciones del titular de la licencia la estricta observancia de las condiciones especificadas en la licencia otorgada y en la presente Ordenanza.

2. El titular de la terraza deberá mantener ésta y el mobiliario en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, no permitiéndose el apilamiento de mobiliario en la vía o espacio público en el horario establecido para el ejercicio de la actividad.

3. El titular de la terraza deberá adoptar las medidas necesarias para mantener la terraza y su entorno limpios, disponiendo de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos que pudieran generarse, limpiándola y retirando puntualmente los residuos que pudieran producirse. Los productos del barrido y limpieza efectuados por los titulares no podrán ser abandonados en la calle en ningún caso, debiendo recogerse en recipientes homologados. La zona ocupada por la terraza deberá quedar totalmente limpia a diario.

4. Respetar escrupulosamente el mobiliario urbano y el arbolado y plantas existentes en el espacio ocupado.

5. Vigilar continuamente la no alteración de las condiciones de ubicación de los elementos autorizados, tal y como figure en la licencia concedida.

6. Cuando la instalación de mesas y sillas se haga sobre registros de servicios públicos como agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, etc., éstos se encontrarán obligatoriamente disponibles para su mantenimiento y reparación.

7. El titular de la licencia deberá tener en todo momento a disposición de los Agentes de la Autoridad la licencia expedida por el Ayuntamiento, así como el plano de la colocación del mobiliario y los elementos auxiliares que compongan la instalación.

8. Retirar de la vía pública los elementos o estructuras instaladas, transcurrido el periodo de ocupación autorizado.

9. La reposición de los bienes dañados en el plazo que se fije, cuando la instalación y uso de terrazas lleve aparejado el deterioro o la destrucción del dominio público local.

TÍTULO VI

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 27. Clasificación de las infracciones

1. Se considera infracción el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones a la presente Ordenanza y disposiciones legales y reglamentarias establecidas al respecto.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Se consideran infracciones leves:

a) No mantener permanentemente limpia la terraza, su entorno, así como los elementos que la componen.

b) No limpiar diaria y adecuadamente la zona ocupada.

c) Excederse hasta en media hora del horario legal.

d) El incumplimiento de las obligaciones que impone el artículo 25.5 y 25.6 de la presente ordenanza.

e) La alteración de las condiciones de ubicación especificadas en la licencia de los elementos instalados en la terraza.

f) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad de la licencia y plano de detalle.

g) Todo incumplimiento de obligaciones y vulneración de prohibiciones establecido en la presente Ordenanza y que no esté calificado expresamente como falta grave o muy grave.

4. Se consideran infracciones graves:

a) La reiteración en la comisión de cualquier falta leve en un mismo año.

b) Ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada con la intención de obtener la licencia.

c) La no exhibición de la licencia y el plano de detalle a los agentes de la Policía Local o funcionarios competentes que lo requieran.

d) Ocasionar daños al mobiliario urbano, arbolado o plantas existentes en el espacio ocupado por importe inferior a 1.000 euros.

e) Excederse hasta en 1 hora del horario legal.

f) La ocupación de mayor superficie que la autorizada.

g) La instalación de toldos, sombrillas y marquesinas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

h) No respetar los requisitos estéticos determinados en el articulado de la presente Ordenanza.

i) El incumplimiento de las obligaciones que impone el artículo 25.1 y 25.2 de la presente ordenanza.

j) La producción de molestias a los vecinos o transeúntes, reiteradas y acreditadas, derivadas del funcionamiento de la instalación.

k) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario de la terraza al finalizar su horario de funcionamiento.

l) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta al titular.

5. Se consideran infracciones muy graves:

a) La reiteración de la comisión de cualquier falta grave en un mismo año.

b) El uso o instalación de terrazas sin licencia o fuera del periodo autorizado.

c) Ocasionar daños al mobiliario urbano, arbolado o plantas existentes en el espacio ocupado por importe igual o superior a 1.000 euros.

d) La desobediencia a las disposiciones del Excmo. Sr. Alcalde o Concejal Delegado.

e) No haber solicitado el cambio de titularidad.

Artículo 28. Sanciones

La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:

" Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 a 750 euros.

" Las infracciones graves se sancionarán con multa de 751 a 1.500 euros.

" Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.501 a 3.000 euros, pudiendo dejar sin efecto la licencia que, en su caso, se hubiese otorgado.

Artículo 29. Procedimiento

La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común así como cualquier otro tipo de disposición legal o reglamentaria que afecte, o pueda afectar, a la materia regulada en esta Ordenanza.

Artículo 30. Restauración de la legalidad

Sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora y de otras potestades reconocidas en el Ordenamiento Jurídico, el incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza podrá dar lugar a la adopción de las medidas que resulten procedentes a fin de restablecer la legalidad infringida.

En los supuestos en que el Ayuntamiento compruebe la instalación de mesas y sillas u otros elementos sin contar con la preceptiva autorización para ello, o acuerde la extinción o retirada de la autorización por cualquiera de las causas previstas en esta Ordenanza, se requerirá al titular para que proceda a la retirada de los elementos de la terraza en el plazo de diez días hábiles, con apercibimiento de que, caso de no cumplimentar lo ordenado, se procederá a la ejecución forzosa, mediante ejecución subsidiaria a costa del obligado.

Así mismo, para el supuesto de que el autorizado no proceda a la reposición del pavimento afectado por una instalación una vez extinguida la autorización, la imposición de la sanción oportuna no obviará, igualmente, la repercusión del coste que dicha reposición suponga.

Disposición Transitoria

Las licencias vigentes en el momento de aprobación de la presente Ordenanza municipal mantendrán su vigencia como máximo hasta 3 meses después de la aprobación de la misma, debiendo proceder a la solicitud de una nueva licencia conforme a lo establecido en esta Ordenanza antes del inicio de la actividad.

Disposición Derogatoria

Con la aprobación de esta Ordenanza quedan derogados cuantos preceptos de anteriores Ordenanzas y normas locales se opongan a la misma.

Disposiciones Finales

Primera. En la tramitación de las licencias se observarán las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, hasta tanto no se establezcan otras en los diferentes instrumentos de planeamiento o en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

Segunda. Completan a esta Ordenanza todas las Ordenanzas municipales y demás disposiciones de rango superior de aplicación en la materia.

Tercera. La presente Ordenanza, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.

ANEXO

MOBILIARIO PERMITIDO EN ZONAS DELIMITADAS EN EL ARTÍCULO 5

Mesas

Sillas

Material

Patas

Aluminio

Acero

Polipropileno

Madera

Material Patas

Aluminio

Acero

Polipropileno

Madera

Material

Tablero

Aluminio

Polipropileno

Madera

Material Asiento

y Respaldo

Aluminio

Polipropileno

Trenzados

Madera

Lona

Color Tablero

Blanco

Ocre

Negro

Madera Barnizada en

su color

Color Asiento

y Respaldo

Blanco

Ocre

Negro

Madera Barnizada en

su color

Sombrillas:

a) Tipo 1: sombrilla plana de lona acrílica montada sobre estructura de aluminio o madera.

b) Tipo 2: sombrilla de doble pata a 1 o 2 aguas de lona acrílica montada sobre estructura de aluminio, acero o madera.

c) En el caso de las terrazas ubicadas en las zonas delimitadas en el artículo 5 deberán reunir las siguientes características, siendo a elección del interesado en el resto de ubicaciones, siempre que reúnan las dimensiones máximas permitidas y no presenten publicidad alguna, salvo el nombre del establecimiento.

Tipo 1

Tipo 2

Elemento de

cobertura: color

Blanco

Ocre

Elemento de

cobertura: color

Blanco

Ocre

Elemento soporte:

color

Blanco

Negro

Madera barnizada en su color

Elemento soporte:

color

Blanco

Negro

Madera barnizada

en su color

Dimensión máxima

elemento de cobertura

4 m x 4 m

Dimensión máxima

elemento de cobertura

4 m x 5 m

Marquesinas: Estructura desmontable, cerrada lateralmente y con cobertura ligera.

El elemento de remate superior únicamente podrá alojar el nombre del establecimiento comercial.

No se puede alterar el pavimento de los espacios públicos sobre los que se sitúe la marquesina.

Marquesinas

Elemento soporte: material

Aluminio

Elemento soporte: color

A elección del interesado.

No estridentes.

Elemento de cierre lateral

vidrio transparente sin perfilería

lona de color no estridente

Altura libre máxima de la marquesina

3.00 metros

Dimensión máxima

60 metros cuadrados

Elemento de remate superior: material

Aluminio

Elemento de remate superior: color

No estridente

Eleva. máxima sobre pavimento del espacio público

12 CM

Pantallas: elementos de protección lateral de metacrilato, o metal y metacrilato que no superen los 1,5 metros de altura, en los que podrá figurar el nombre del establecimiento. Contarán con captafaros cuando se sitúen haciendo esquina para mejorar su visibilidad nocturna.

Lo que se hace público, para general conocimiento.

Rute, a 24 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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