Boletín nº 46 (09-03-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 692/2017

ANUNCIO DE LA APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON QUIOSCOS Y PUESTOS TEMPORALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RUTE

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Quioscos y Puestos Temporales, y a los efectos prevenidos por los artículos 70.2 de la propia Ley 7/1985 y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la citada Ordenanza, el cual, como Anexo, se une al presente anuncio.

Rute a 16 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON QUIOSCOS Y PUESTOS TEMPORALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Esta Ordenanza tiene como finalidad establecer las condiciones que deben cumplir las instalaciones de quioscos y puestos temporales de los productos establecidos en el artículo 5 ubicados en la vía pública y espacios libres abiertos al uso público de la ciudad de Rute, así como los derechos y obligaciones de sus titulares, el régimen jurídico y sancionador aplicable, las medidas de protección del dominio público y los recursos.

Artículo 2. Competencia

La competencia municipal en la materia es la prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en la Ley 7/1999, de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta Ordenanza se circunscribe a las calles, plazas, parques, soportales y pasajes que formen parte del sistema viario del término municipal u otros bienes de dominio público municipal. Así mismo, y exclusivamente con respecto a las características de las instalaciones, se aplicará la presente Ordenanza a quioscos en solares o espacios libres no municipales contiguos a la vía pública o próximos a ella.

Se entiende por espacios libres a los efectos de esta Ordenanza, además de los calificados como tales por el P.G.O.U., los interiores a alineaciones resultantes de una ordenación de edificación abierta.

Artículo 4. Concepto de quiosco y puesto temporal

Serán considerados quioscos aquellos muebles urbanos cuya instalación corresponderá al autorizado con sujeción al diseño, modelo y características y emplazamientos determinados por el Ayuntamiento, situados de forma permanente en vías y espacios de dominio público que tiene como finalidad el ejercicio de una actividad de tipo mercantil y cuya instalación y funcionamiento están sujetos a una concesión municipal.

Los puestos de temporada (helados, castañas, buñuelos, productos navideños...) consistentes en instalaciones desmontables para periodos de tiempo inferiores a un año, se regirán por lo establecido por esta Ordenanza para los quioscos y están sujetos al otorgamiento de la correspondiente autorización municipal, por el uso común especial, con arreglo a lo previsto en el título IV de la presente Ordenanza.

Artículo 5. Productos que pueden expenderse

Los quioscos objeto de esta Ordenanza podrán ser destinados a la venta de algunos de los siguientes productos:

1. Prensa en general.

2. Loterías.

3. Flores.

4. Chucherías.

5. Masa frita.

6. Frutos secos y dulces.

7. Quiocos-bares. En el caso de instalar terraza adjunta a dicho quiosco, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de veladores vigente en cada momento. La venta de estos productos se hallará igualmente sujeta a la correspondiente normativa sanitaria.

8. Artesanías y productos similares.

9. Cualquier otro producto o productos no especificados en los apartados anteriores que pueda autorizar el órgano competente del Ayuntamiento de Rute y que vengan a complementar la actividad principal y que tradicionalmente se expidan en los quioscos.

10. En los quioscos de prensa se podrá autorizar la venta de revistas y publicaciones periódicas como actividad principal, junto a la venta de otros productos complementarios de las mismas, así como los productos que tradicionalmente se comercializan en quioscos de prensa, como servicio a la ciudadanía, tales como títulos de transporte público, tarjetas de teléfono, terminales de venta de sorteos y loterías legalmente autorizados y aquellos otros de este mismo orden.

TÍTULO II

DE LOS EMPLAZAMIENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS QUIOSCOS

Artículo 6. Tipos de quioscos autorizados

Por razones de imagen urbana y con el objeto de uniformar los quioscos que existan en el término municipal, cualquier quiosco nuevo que se instale en la ciudad, o aquellos cuyo traslado o sustitución permita el Ayuntamiento, deberán ser conforme al modelo establecido por el Ayuntamiento de Rute, pudiendo permitirse la continuidad de aquellos módulos que reúnan las debidas condiciones de seguridad, ornato y estética.

De esta manera, los quioscos que se instalen de forma permanente en la vía pública habrán de ser valorados por los servicios técnicos municipales.

Artículo 7. Instalación

1. Una vez obtenida la oportuna autorización, el titular deberá proceder a la instalación del quiosco, conforme al modelo aprobado y el emplazamiento exacto que el ayuntamiento determine, en el plazo máximo de 4 meses. El plazo para la instalación será fijado en la autorización.

2. El número, emplazamiento y características de quioscos se determinara al efecto por el órgano con competencia en materia de vía pública. Cualquier nuevo emplazamiento o zonificación que se desee arbitrar al efecto, deberá contar con los informes previos de los Servicios municipales competentes, justificando su idoneidad y pertinencia, con especial atención, entre otras cuestiones, a la armonía con el entorno urbanístico, pudiendo tenerse en cuenta criterios de viabilidad y rentabilidad económica, servicio a nuevos desarrollos urbanos o proximidad a grandes superficies, entre otros.

3. En caso de instalación del quiosco en calles peatonales, deberá quedar un espacio libre de 3,50 metros entre el quiosco y el obstáculo más cercano (edificio, mobiliario, elementos vegetales etc.). Su instalación será en aceras de calles o plazas con tráfico rodado, cuando éstas tengan como mínimo cuatro metros de ancho desde la línea de fachada hasta el límite exterior del bordillo, debiendo guardar, en todo caso, la distancia mínima de seguridad a bordillo de la acera respecto a la fachada de 0,90 metros; en caso de disponer puertas de acceso por dicho ámbito, la distancia será de 0,50 metros no barrido por el recorrido de la puerta, y quedando un espacio libre de 2,80 metros: 1,80 metros de separación a fachada y 1,5 metros de separación a bordillo.

4. Los quioscos destinados a la venta del mismo producto, guardarán una distancia mínima entre sí de 250 metros. Los de distinta especie, mantendrán una distancia mínima de 250 metros entre sí siempre la necesaria para evitar un agrupamiento excesivo de quioscos, salvo que se considere oportuna la concentración de quioscos destinados a distinta actividad, por las características de la zona y con el fin de revitalizar espacios.

5. Con carácter general, no podrán instalarse quioscos en las proximidades de establecimientos dedicados a la misma actividad, instalados previamente con carácter permanente.

6. La ubicación del quiosco no podrá dificultar el acceso o uso de bocas de riego, hidrantes de incendio, registro de alcantarillado, redes de servicio de agua, gas, etc. Y no podrá suponer un obstáculo para el acceso de los servicios sanitarios, de extinción de incendios, policía, recogida de residuos o cualquier otro de carácter público y/o interés general.

7. El adjudicatario de la autorización habrá de realizar por su cuenta las obras relativas a la construcción, colocación, limpieza y conservación del quiosco y su entorno, así como las referentes a la instalación eléctrica y demás adicionales que, en su caso, correspondieran para dejar en adecuado estado de funcionamiento el quiosco.

8. Tendrá también que efectuar los trabajos necesarios, en caso de traslado, para reponer la acera a su estado original y dar de baja la acometida eléctrica. Si por razones urbanísticas, de servicio público o por causas de fuerza mayor hubiere que trasladar un quiosco a u

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