Boletín nº 47 (10-03-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 787/2017

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día veinticinco de octubre de 2016, el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Lucena, cuyo texto figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

ANEXO

ÍNDICE

PREÁMBULO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito objetivo de aplicación.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 3. Finalidad de las Normas.

Artículo 4. Ámbito territorial.

TÍTULO II. LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA.

Capítulo I. Principios generales. Derecho a la información y acceso a archivos y registros.

Artículo 5. Principios.

Artículo 6. Derecho general de información.

Artículo 7. Acceso a los archivos y registros municipales.

Articulo 8. Información de interés público.

Artículo 9. Información acerca de los procedimientos en curso.

Artículo 10. Derechos y deberes generales de los vecinos.

Artículo 11. Legitimación activa.

Artículo 12. Impugnación de los actos administrativos.

Artículo 13. Oficina de información ya atención ciudadana.

Artículo 14. Aplicación de las tecnologías de la información.

Artículo 15. La página web y el correo electrónico ciudadano.

Artículo 16. Guía de trámites.

Artículo 17. Ampliación de los plazos en los procedimientos administrativos.

Artículo 18. Sistema de información y comunicación ciudadana.

Artículo 19. Sondeos y estudios de opinión.

Artículo 20. Los medios de comunicación locales.

Artículo 21. Encuestas de calidad.

Artículo 22 Cesión de locales municipales

Artículo 23. Publicidad de las sesiones.

Capítulo II. Del derecho de petición.

Artículo 24. Titulares y objeto del derecho de petición.

Artículo 25. Forma de ejercitar ese derecho.

Capítulo III. Del derecho de participación de los vecinos y entidades ciudadanas en los Órganos del Ayuntamiento.

Artículo 26. Participación de los vecinos y asociaciones.

Artículo 27. La participación en las comisiones informativas del pleno.

Artículo 28. La participación en los Plenos del Ayuntamiento.

Artículo 29. Información especial.

Capítulo IV. Derecho de audiencia.

Artículo 30.

Artículo 31.

Capítulo V. El derecho de iniciativa y propuesta ciudadana.

Artículo 32. Iniciativa popular.

Artículo 33. Iniciativas de colaboración ciudadana.

Artículo 34. Derecho de propuesta.

Capítulo VI. El derecho de consulta popular.

Artículo 35. La consulta popular.

Artículo 36. Término de la consulta.

Artículo 37. Debate y votación de la consulta popular en el Pleno.

Artículo 38. Otras consultas.

Artículo 39. Audiencia pública.

Artículo 40. Audiencia pública de niños y niñas.

Capítulo VII. Derecho a presentar quejas reclamaciones y sugerencias.

Artículo 41.

Artículo 42.

Capítulo VIII. Defensa de los derechos de los vecinos: La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Artículo 43. Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Artículo 44. Competencia de esta Comisión.

Artículo 45. Relaciones con la Administración Municipal.

Capítulo IX. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales.

Artículo 46

Capítulo X. Derecho de reunión.

Artículo 47

Capítulo XI. Promoción efectiva de los derechos de participación.

Artículo 48

TÍTULO III. LAS ENTIDADES CIUDADANAS.

Capítulo I. Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas.

Artículo 49. Objetivos del Registro.

Artículo 50. Entidades que pueden inscribirse.

Artículo 51. Solicitud y documentación a presentar.

Artículo 52. Resolución de la solicitud.

Artículo 53. Modificación de los datos y renovación anual de la inscripción.

Artículo 54. Datos asociativos.

Artículo 55. Publicidad de los datos.

Artículo 56. Certificación de los datos del Registro Municipal de Asociaciones.

Artículo 57. Sistema de defensa de la ciudadanía.

Capítulo II. Fomento del asociacionismo y voluntariado.

Artículo 58. Medidas de fomento del Asociacionismo.

Artículo 59. Participación de las Entidades Ciudadanas en los Plenos

Sección 1ª Declaración de utilidad pública municipal.

Artículo 60. Requisitos que deben cumplir las asociaciones para su declaración de utilidad pública.

Artículo 61. Solicitud de declaración de utilidad pública municipal.

Artículo 62. Tramitación de la declaración de utilidad pública municipal.

Artículo 63. Derechos y obligaciones que comporta la declaración de utilidad pública municipal.

Artículo 64. Revocación de la declaración de utilidad pública municipal.

Sección 2ª Convenios de colaboración.

Artículo 65. Convenios de colaboración.

Sección 3ª Utilización de locales instalaciones, canales de comunicación y gestión de equipamientos municipales.

Artículo 66. Utilización de los locales e instalaciones.

Artículo 67. Participación en la Gestión Municipal.

TÍTULO IV. LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 68. Los órganos de participación y su denominación.

Capítulo II. De los presupuestos participativos.

Artículo 69.

Capítulo III. El Defensor de la Ciudadanía.

Artículo 70.

Capítulo IV. Órganos de participación ciudadana.

Sección 1ª Consejo de Ciudad.

Artículo 71. Consejo de Ciudad.

Sección 2ª Comisiones Sectoriales y Grupos de Trabajo.

Artículo 72. Concepto.

Sección 3ª Los Consejos de Aldeas o Barriadas.

Artículo 73. Concepto.

Artículo 74. Composición.

Artículo 75. Funciones.

Artículo 76. Normas generales de funcionamiento.

Artículo 77. Reglamento interno de funcionamiento.

Sección 4ª Paneles de Barrio.

Artículo 78. Definición.

Artículo 79. Funciones.

Artículo 80. Composición y funcionamiento.

TÍTULO V. FORMAS, MECANISMOS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Artículo 81. Otros medios o instrumentos de fomento de la participación ciudadana.

Artículo 82. Reconocimientos.

Capítulo I. Fomento de las metodologías participativas.

Artículo 83. Definición de proceso participativo.

Artículo 84. Utilización de metodologías participativas.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

Quinta

Sexta

Séptima

DISPOSICIONES TRANSITORIA.

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA.

DISPOSICIÓN FINAL.

REGLAMENTO REGULADOR DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA - AYUNTAMIENTO DE LUCENA

Preámbulo

El presente Reglamento revela el compromiso del Ayuntamiento ante los ciudadanos y ciudadanas para fomentar la participación democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales, de acuerdo con el ordenamiento constitucional ordenanzas municipales, conforme a los principios que inspiran la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos a las ciudades.

Este compromiso municipal orienta la voluntad de crear y consolidar un sistema de participación adecuado a la democracia local que refuerce el derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos proclamado en el artículo 23 de la Constitución que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente, o mediante representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Este sistema de participación pretende extenderse a todos los aspectos de la gestión pública local, tanto en lo que se refiere estrictamente a actuaciones promovidas directamente por el Ayuntamiento, su gobierno y el Pleno, como las realizadas por organismos autónomos y/o empresas municipales, adoptando las medidas necesarias y específicas para su concreción en estos ámbitos.

Por esto, y en cumplimiento del mandato del artículo 70 bis apartado 1 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía todos los instrumentos normativos y materiales, a su alcance.

La CIUDADANÍA SOCIAL cubre el conjunto de derechos y deberes referidos al Bienestar del Ciudadano: trabajo, educación, salud y calidad de vida. Fue el británico T.H. Marshall quien teorizó la triple dimensión de la ciudadanía: Ciudadanía civil, política y social.

La Ciudadanía Civil abarca los derechos necesarios para la libertad individual de la persona, de expresión, de pensamiento, de creencia de propiedad de derecho a la justicia,

...

La Ciudadanía Política abarca los derechos necesarios para la participación en el ejercicio del poder político (libertad de reunión, de prensa, de elegir y ser elegido, libertad de constitución de partidos políticos, libertad sindical, ...).

Y la Ciudadanía Social que abarca los derechos necesarios para una existencia decente y mínima en el plano económico. Derecho al trabajo, derecho al bienestar material, salario base, ingresos mínimos garantizados, subsidio familiar, igualdad de oportunidades, derecho a la seguridad, protección contra los riesgos, derechos a la salud, a la pensión, ...)

Participar también se ha convertido en un instrumento decisivo para la formación de una ciudadanía "política" más activa y responsable, para conseguir una sociedad más equitativa, más humana e igualitaria en los dos planos restantes como Ciudadano: Civil y Social. Hablamos de un factor de racionalización y de modernización en el funcionamiento de la Administración Pública, potenciando la eficiencia en la gestión municipal e incrementando, de tal manera, el bienestar social y la calidad de vida de los ciudadanos.

La democracia requiere de participación, y para ello los ciudadanos y ciudadanas han de aportar razones sobre el funcionamiento y el contenido de nuestras instituciones. De aplicarse esta fórmula de participación ciudadana, haremos de la ciudad un espacio democrático basado en los principios de convivencia y debate.

La participación ciudadana es uno de los criterios a través de los cuales los ciudadanos juzgan la acción de sus gobiernos. Esta vinculación entre participación y democracia adquiere un significado esencial en el ámbito local, al ser la administración más cercana al ciudadano y es a este nivel de gobierno al que la ciudadanía asocia con mayor intensidad el valor de la participación y al que exige unos estilos de gobierno más participativos.

El asociacionismo es, por otra parte, la expresión colectiva del compromiso de la ciudadanía con su ciudad, y el voluntariado una de sus expresiones más comprometidas y transformadoras, generando una suerte de capital social sobre el que se asienta la democracia y el rendimiento eficiente de los gobiernos.

Desde la Constitución de 1978, en todos los municipios españoles se han venido configurando instrumentos de participación ciudadana, que han tenido como base y referencia en la mayoría de los casos los reglamentos y normas de participación. Sin embargo, con el paso del tiempo se ha desarrollado una participación ciudadana institucionalizada, excesivamente burocratizada y encauzada en unos márgenes estrictamente jurídicos, creándose órganos de participación que paulatinamente han ido perdiendo interés para los ciudadanos.

Por otra parte, es un hecho constatado que con frecuencia la participación se ha desarrollado, como una relación administrativa entre los Ayuntamientos y las asociaciones vecinales del municipio, dejando poco espacio a la participación activa de los ciudadanos individualmente considerados.

Asistimos a una etapa de búsqueda de nuevos mecanismos desde las propias Administraciones Públicas, donde se hace esencial la revisión y actualización de los resortes necesarios que aseguran la participación ciudadana en nuestra ciudad, ya que existe un importante número de personas que no forman parte de asociación alguna y que igualmente han de tener la oportunidad de participar en los asuntos de su ciudad, a que se les facilite esa nueva forma de participación. Aquí, por ejemplo, el papel de las nuevas tecnologías y su ancho mundo de posibilidades puede ser capital.

Por ello, tendemos a una profundización en la democracia participativa y dentro de ésta en una democracia líquida que responda a las nuevas necesidades.

La elaboración del presente Reglamento se sustenta en un compromiso político. El Ayuntamiento de Lucena quiere hacer declaración de su voluntad política por impulsar y crear las condiciones adecuadas para promocionar la comunicación y la participación ciudadana. Comunicación por la complejidad funcional y el pluralismo cultural de nuestras asociaciones y, Participación para acertar en la toma de decisiones en los asuntos públicos que nos afectan a todos y a todas. Hemos de promover las condiciones para dar cumplimiento a este derecho en los ámbitos de la vida política, social, económica y cultural de la ciudad y conseguir una participación igualitaria y eficaz.

Es importante destacar que en Lucena las prácticas participativas se han venido desarrollando desde hace años a través del Reglamento de Participación Ciudadana, publicado en el B.O.P. número 193, de 14 de noviembre de 2002, la Ordenanza Municipal de Creación del Fichero de Datos de Carácter personal del Ayuntamiento de Lucena, de la creación del Consejo Local de Participación Ciudadana, del Consejo Económico y Social, de la Agenda 21 o del Reglamento de los Centros Sociales Municipales, Ordenanza de Transparencia, Consejo Local de Urbanismo y Medioambiente, entre otros. Dando paso a un sistema de participación ciudadana innovador en nuestro ámbito municipal, que estuvo destinado a plasmar el sentimiento generalizado del asociacionismo en las políticas locales; mejorando la gestión de los asuntos de competencia municipal y la participación en ellos de los vecinos y asociaciones.

Son muchos los referentes y modelos a tener en cuenta en todo proceso de participación ciudadana, entre ellos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Libro Blanco de la Gobernanza Europea, Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la participación ciudadana en la vida pública local, Recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre participación &

Por otra parte, observamos el creciente convencimiento de que la Administración Local está jugando un papel clave en la puesta en práctica de estrategias innovadoras en la gestión de trámites administrativos y en los procesos de participación ciudadana en las ciudades. Todo ello es posible gracias al papel que representan las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, y que servirá para dotar de mayor competitividad a nuestras Administraciones, a tenor de la demanda cada vez más exigente de los ciudadanos tanto colectiva como individualmente.

Uno de los objetivos que se pretenden alcanzar es el empoderamiento ciudadano en la toma de decisiones a través de las nuevas tecnologías. Para ello es necesario avanzar en la implantación del concepto de Gobierno Abierto en el Ayuntamiento, consistente en la apertura de los asuntos públicos a los ciudadanos, y ha de entenderse como una nueva forma de relación entre los gestores públicos y los ciudadanos que abre la gestión de los asuntos públicos a la ciudadanía, de manera que ésta pueda, de una parte, tener un mayor conocimiento, información y control sobre las actuaciones de los políticos y gestores públicos y de otra, intervenir, colaborar y participar en dicha gestión, recuperando así la proximidad entre la gestión pública y las políticas públicas y los ciudadanos.

Dicho concepto de Gobierno Abierto, que convierte al ciudadano en eje del sistema, se basa en tres ejes interrelacionados:

a) Transparencia, que significa que la información sobre las actividades de los organismos públicos debe ser accesible para la ciudadanía; de tal manera que los mecanismos de transparencia tienen que incluir la divulgación de información como respuesta a peticiones provenientes de la ciudadanía y una publicación proactiva de información pública por parte de los organismos públicos.

b) Rendición de cuentas. Un gobierno responsable y que rinde cuentas es uno que dispone y cumple un código ético con estándares de comportamiento e integridad, y que explique y asuma responsabilidad por sus decisiones y acciones.

c) Participación. ¿Quién mejor que los ciudadanos de un municipio para conocer los problemas, carencias y necesidades de éste? La participación implica que la ciudadanía pueda involucrarse en la toma de decisiones y que también pueda contribuir con ideas que sirvan para mejorar la sociedad. Los organismos públicos deben intentar de forma activa movilizar a la ciudadanía para que se involucre en los debates públicos. Para ello deben existir mecanismos que le permitan participar por iniciativa propia en debates sobre temas de interés público.

No ha soslayarse que el origen de la relación telemática entre la Administración Pública y el ciudadano se encuentra también en la administración electrónica o e administración, al haber establecido nuevos canales de comunicación online entre la ciudadanía, empresas, asociaciones y colectivos con la Administración Pública, aunque estos canales no tuvieran por objetivo directo la implatación de políticas de Gobierno Abierto.

El Ayuntamiento de Lucena con este Reglamento Regulador de la Participación Ciudadana, pretende responder a los nuevos retos, estableciendo una serie de principios inspiradores de la actuación municipal, con el compromiso de una aplicación efectiva en todo su ámbito de actuación, estableciendo los mecanismos de participación a través de los derechos de información, participación y de iniciativa ciudadana, apuesta por el fomento del asociacionismo y vinculación de las tecnologías de la información y comunicación, especialmente Internet, a las prácticas participativas.

Todo lo expresado se ha de resumir considerando que el presente Reglamento responde a los siguientes principios y objetivos:

a) Entender la participación como el proceso central que presida todo el acontecer de la vida municipal.

b) Reforzar los medios de participación directa -democracia líquida- incluyendo las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

c) Reforzar los mecanismos que garanticen una participación equitativa y eficaz.

d) Hacer posible la participación individual buscando las formas más adecuadas para ello.

e) Impulsar de manera especial la participación de aquellos grupos o personas que, por cualquier causa, se encuentren con dificultades añadidas o sean menos receptivos a la particpación.

f) Desarrollar los mecanismos que contribuyan a reforzar la participación colectiva por medio del refuerzo del tejido asociativo y el voluntariado.

g) Garantizar en todo momento la comunicación vecin@-Ayuntamiento, profundizando en los mecanismos de información y atención a la ciudadanía, siendo conscientes de que la participación, para que sea eficaz, debe asentarse en la transmisión de una información transparente y completa.

h) Normalizar los límites, competencias y eficacia, de la organización de la ciudad en diferentes zonas, facilitando las inversiones, planificación y ejecución de programas en cada una de ellas.

i) Recoger sistemáticamente la opinión y evaluación vecinal sobre los servicios, las quejas, iniciativas y sugerencias, a fin de mejorar la gestión local.

j) Mejorar y crear nuevos canales de comunicación entre el Ayuntamiento y los ciudadanos para garantizar el acceso a la información sobre las políticas, actividades y servicios públicos municipales.

k) Perfeccionar el modelo de participación con el estudio y la investigación de nuevas técnicas participativas.

l) Formar a la ciudadanía, en general, y a las asociaciones y entidades, en particular, para conseguir una participación cuya actuación se ajuste a una labor equilibrada y de control de las instituciones municipales.

m) Contribuir a generar una cultura para la participación ciudadana que amplíe la visión y la intervención de la ciudadanía y ésta aumente así su presencia en el sistema democrático.

n) Potenciar y hacer uso de las tecnologías de la información y la comunicación al objeto de crear nuevos mecanismos de participación que complementen los existentes.

o) Potenciar tanto la participación individual de los vecinos como de las entidades ciudadanas.

p) Lograr una comunicación eficaz entre administración y ciudadanía de modo que ésta esté informada de las actuaciones municipales, las autoridades conozcan sus necesidades y demandas, y ambos debatan sobre los problemas de la ciudad y soluciones; propiciando nuevos espacios para la concertación y construcción de políticas y programas de desarrollo para la localidad: Consejos de Aldeas o Barriadas, Comisión Ejecutiva de Planificación Estratégica y Foro de Ciudad, Paneles de Barrio, Foro de la Casa Ciudadana y Consejo de Ciudad.

q) Perfeccionar las instituciones, procedimientos y normas que permitan que la ciudadanía fiscalice el ejercicio del gobierno.

r) Contribuir a generar una cultura para la participación ciudadana que amplíe la visión y la intervención de la ciudadanía y ésta fortalezca así su poder en el sistema democrático.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito objetivo de aplicación

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los medios, formas, procedimientos del ejercicio de los derechos de información y participación ciudadana y órganos adecuados para la efectiva participación en general, del vecindario y asociaciones del municipio de Lucena, en la vida local, conforme a lo previsto en la Constitución y en las Leyes.

El Ayuntamiento de Lucena fomentará la participación ciudadana en la vida local, tanto de forma individual como colectiva, en forma y procedimientos que no menoscaben la facultad de decisión que corresponde a los órganos representativos establecidos en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

Igualmente, el Ayuntamiento de Lucena favorecerá el desarrollo de las asociaciones ciudadanas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, en la forma establecida en el presente Reglamento, y en general en los Reglamentos y Ordenanzas Municipales correspondientes, facilitándose la más amplia información y uso de medios públicos.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación

El ámbito de aplicación de estas normas, en los términos establecidos en cada caso, incluye a la ciudadanía, vecinos y a las entidades ciudadanas con domicilio social y ámbito de actuación en el término municipal de Lucena, que estén acreditadas ante el mismo.

Se adquiere la condición de vecino de Lucena mediante la correspondiente inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.

Artículo 3. Finalidad de las Normas

El Ayuntamiento de Lucena, a través de las presentes Normas pretende los siguientes objetivos, que servirán, en su caso, como criterios de actuación:

- El desarrollo efectivo de la participación ciudadana con arreglo a lo previsto en los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución.

- Impulsar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, estableciendo nuevas vías de participación, que garanticen el desarrollo de la democracia participativa y la eficacia de la acción pública.

- Facilitar la más amplia información sobre la actividad municipal, obras, servicios, proyectos y programas de forma clara y completa. Potenciar un Plan de Comunicación multidireccional entre los ciudadanos, las asociaciones y las estructuras administrativas municipales.

- Fomentar la vida asociativa en la ciudad, en sus barrios, en los distintos espacios que la conforman, así como en sus centros sociales municipales que se configuran como espacios de información, talleres y asociaciones, garantizando la convivencia solidaria y equilibrada en la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos.

- Propiciar la más amplia participación en todos los grandes proyectos que afecten a la ciudad en los centros sociales municipales como sensores de participación en los barrios para alcanzar el desarrollo integral y sostenible, garantizando el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 21 y de la planificación estratégica de Lucena.

- Garantizar el acceso de la ciudadanía a los recursos y estructuras municipales para que pueda implicarse en la gestión de los equipamientos y actividades municipales.

- Hacer efectivos los derechos y deberes de los vecinos de este municipio, recogidos en el artículos 18 y 69 a 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Estimular a los ciudadanos en la responsabilidad que les corresponde para contribuir a la vida de su comunidad.

Artículo 4. Ámbito territorial

La ciudad de Lucena se podrá estructurar en varias zonas territoriales, con los límites geográficos que se consideren apropiados, y con responsables delegados como referentes en cada una de ellas, adquiriendo así un papel significativo en el impulso a la participación ciudadana territorial, convirtiéndose en centros de debate y confrontación de opiniones entre los representantes del mundo asociativo y los responsables municipales, a la vez que ejercen como órganos de recepción de propuestas y sugerencias para mejorar las políticas y los servicios municipales adaptándolos a las preferencias de calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas.

El ámbito territorial y número de áreas a determinar, serán competencia organizativa de los distintos gobiernos municipales que en cada caso se conformen.

TÍTULO II

LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA

Capítulo I

Principios generales. Derecho a la información y acceso a archivos y registros

Artículo 5. Principios

El Municipio es el cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos de la ciudad de Lucena y, asimismo, el ámbito territorial para el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación de régimen local.

Artículo 6. Derecho general de información

El Ayuntamiento de Lucena garantizará a los ciudadanos del municipio su derecho a la información sobre la gestión de las competencias, actividades y servicios municipales y la de sus órganos desconcentrados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la presente normativa, con los únicos límites previstos en el artículo 105, párrafo b) de la Constitución, así como a acceder a los archivos públicos municipales y utilizar todos los medios de información general establecidos por el Ayuntamiento.

De tal manera, las normas, acuerdos y, en general, las actuaciones municipales y la información relevante, serán divulgadas para que puedan ser conocidas por los ciudadanos y, como consecuencia, puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. La información debe ser bien visible y accesible, así como, en la medida de lo posible, llegar a todos los ciudadanos. La información debe estar disponible en las oficinas de atención al ciudadano y en los medios de comunicación municipal.

Es necesario proporcionar a la ciudadanía información en cantidad y calidad suficiente para permitir no sólo una comprensión cabal de la actividad pública sino, sobre todo, juzgarla y formarse una opinión propia sobre ella. Se elaborará documentación específica sobre los planes municipales en marcha. Se huirá de la propaganda política sobre las decisiones adoptadas incluyendo, en los medios de comunicación municipal, información detallada sobre las distintas alternativas existentes y las razones para tal decisión, respetando el pluralismo político.

No obstante la información administrativa respetará, en función del principio de neutralidad política del artículo 103.1 de la Constitución, la ausencia de opiniones y logotipos de cualquier tipo de grupo o partido.

El ejercicio de este derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de información general que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios propios de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y de la información. A tal respecto y a título informativo se distinguen la Oficina de información municipal con servicios de atención integral al ciudadano -SIAC-, exposiciones públicas complementarias a la difusión de planos y proyectos de relevante importancia, tablones de anuncios, edición y exposición pública de bandos, carteles, vallas publicitarias, paneles informativos, organización de actos informativos, proyección de videos, libros, boletines, folletos, medios de información telefónica o telemática, medios de comunicación social y cuantos otros se consideren precisos.

El Ayuntamiento, además de los medios de comunicación social podrá utilizar, previo acuerdo con los interesados, aquellos otros medios de las entidades y asociaciones de utilidad pública municipal, tales como boletines, páginas web y tablones de anuncios.

Artículo 7. Acceso a los Archivos y Registros municipales

Los ciudadanos tendrán acceso a la documentación de los archivos y registros municipales, al objeto de obtener información de actividades y asuntos de competencia de la Administración Local, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa de protección de datos de carácter personal y las previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno.

El solicitante no estará obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud

7.1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud y en la que deberá dejarse de la identidad del solicitante, una dirección de contacto, preferentemente de correo electrónico, a efectos de comunicaciones y la información a la que desea tener acceso, debiendo delimitar de forma clara y precisa los datos e informaciones que se quieran consultar u obtener, que en ningún caso podrá perturbar el normal funcionamiento de los servicios.

Asimismo se comunicará al solicitante el plazo máximo establecido para la Resolución y notificación del procedimiento, así como el efecto que pueda producir el silencio administrativo.

7.2. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

- Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.

- Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.

- Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

- Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad del presente Reglamento.

Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

7.3. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, pudiéndose consultar en sede municipal y espacio adecuado.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

La imposibilidad de acceso sólo podrá ser justificada por razones legales o de fuerza mayor mediante Resolución motivada.

En el caso de Organismos y demás sociedades, fundaciones, consorcios, etc., de participación municipal, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación, en sus respectivos documentos estatutarios y demás acuerdos al respecto.

7.4. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio, pudiéndose consultar si así lo desea en sede municipal y en un espacio adecuado. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.

Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.

Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.

El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable.

En todo lo no previsto en este artículo se atenderá a lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía y la Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento de Lucena.

Artículo 8. Información de interés público

Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal competente, se darán a conocer a la población residente en el municipio los acuerdos y disposiciones municipales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en los Boletines Oficiales y página web local.

Artículo 9. Información acerca de los procedimientos en curso

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.2 a), los ciudadanos tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, así como a recibir información y orientación acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar.

Los servicios municipales valorarán el alcance y límite de este derecho, teniendo en cuenta el carácter reservado de los datos obtenidos por el Ayuntamiento como Administración tributaria, que no podrán ser comunicados a terceros. Asimismo, se tendrá en cuenta en la obtención de fotocopias de planos, proyectos o documentos similares, el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual. En materia urbanística, dado el mayor alcance de este derecho, se aplicará lo previsto en dicha normativa, así como en el artículo 70. Ter de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente específica en materia de protección de datos de carácter personal y en los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no se proporcionarán y no se requerirán ficheros con datos de carácter personal, a no ser que medie el consentimiento del interesado, y la cesión se realice para el cumplimiento de los fines legítimos del cedente.

El mismo derecho a obtener información y orientación les corresponderá respecto a los procedimientos en los que se establezca un periodo de información pública, tales como actuaciones urbanísticas, ordenanzas fiscales u otras, a fin de poder formular alegaciones. El órgano competente incorporará un informe resumiendo la participación habida.

Les asiste también, el derecho a la información pública, audiencia al interesado, realización de alegaciones, sugerencias y reclamaciones que serán tenidas en cuenta, por los órganos decisorios del Ayuntamiento, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.

Por otra parte, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

" Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

" La necesidad y oportunidad de su aprobación.

" Los objetivos de la norma.

" Las posibles soluciones alternativas.

Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, se publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

No obstante lo anterior, podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas, cuando concurran razones de interés público lo justifiquen, cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios, o regule aspectos parciales de una materia.

Artículo 10. Derechos y deberes generales de los vecinos

Son derechos y deberes de los vecinos de la ciudad de Lucena los reconocidos en la legislación básica estatal sobre régimen local, y en las demás disposiciones normativas de aplicación, así como específicamente los previstos en el Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento. De este modo, constituyen derechos de los vecinos de la ciudad de Lucena, entre otros:

" Ser elector y elegible, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.

" Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y en el Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento, así como, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.

" Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

" Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder, en su caso, a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.

" Ser informado previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal con relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución Española.

" Pedir la consulta popular en los términos previstos en el presente Reglamento y en la legislación básica de régimen local.

" Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el presente Reglamento y en la legislación reguladora de las Bases de Régimen Local.

" Participar, a través de los órganos y procedimientos previstos en este Reglamento, en la Administración Municipal.

" Aquellos otros derechos establecidos en las leyes y demás disposiciones normativas aplicables, así como, en su caso, en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Lucena.

Son obligaciones de los vecinos, entre otras:

- Colaborar, en su más amplio sentido, con la Administración municipal, al objeto de conseguir una mejor prestación de los servicios municipales.

- Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales, legalmente previstas, a la realización de las competencias municipales.

- Facilitar la actuación municipal en lo relativo a la inspección, fiscalización y seguimiento de todas las materias relacionadas con su ámbito de competencias.

- Solicitar las preceptivas licencias y demás autorizaciones municipales precisas para el ejercicio de cualquier actividad sometida al control de la Administración municipal.

- Cuidar y respetar la ciudad de Lucena, su entorno urbano y medioambiental, así como la convivencia con sus vecinos y con las personas que la visitan.

- Aquellos otros deberes establecidos en las leyes y demás disposiciones normativas aplicables, así como, en su caso, en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Lucena.

Artículo 11. Legitimación activa

Todos los vecinos que se hallen en pleno goce de sus derechos civiles y políticos tienen legitimación activa para entablar cuantas acciones fueren procedentes para la defensa de los bienes y derechos y del municipio si el Ayuntamiento no las ejercitase, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local, estatal y autonómica.

Artículo 12. Impugnación de los actos administrativos

Asimismo, los ciudadanos están legitimados para la impugnación de los actos administrativos municipales que afecten a los intereses colectivos del municipio, en los términos legalmente establecidos.

Artículo 13. Oficina de Información y Atención Ciudadana

Para dar respuesta correcta y eficaz a las demandas de la ciudadanía, el Ayuntamiento contará con Oficinas de Información y Atención Ciudadana ubicada en la Casa Consistorial, así como cuantas otras se determinen en función de las necesidades e intereses ciudadanos, en su caso, en otros edificios públicos y lugares del término municipal de Lucena, en horario y jornada a decidir en cada supuesto.

Se concibe como un nivel primario de la información municipal que atiende las peticiones y consultas de la ciudadanía desde el punto de vista presencial, de atención telefónica o telemática. En este sentido se ha de dotar de los medios tecnológicos, organización, coordinación interna y formación y reciclaje del personal municipal adecuados para garantizar una respuesta ágil y eficaz a la ciudadanía.

Entre las funciones de este Servicio de Atención Ciudadana destacan las siguientes:

" Recepción de los ciudadanos, al objeto de canalizar toda la actividad relacionada con la información a que se refieren los artículos anteriores, así como facilitarles la orientación y ayuda que precisen en el momento inicial de su visita.

" Informar acerca de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos y servicios que comprende el Ayuntamiento. Asimismo, ofrecer aclaraciones y ayudas de índole práctica que los ciudadanos requieran sobre procedimientos y trámites administrativos para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

" Recepción de las quejas, reclamaciones, sugerencias, iniciativas y propuestas de los ciudadanos y remisión de las mismas al órgano o unidad administrativa municipal responsable/competente de su tramitación, así como de realización de los trámites administrativos que se determinen.

" Informar acerca de los servicios y competencias de otras Administraciones Públicas.

" Registro de Entrada y Salida del Ayuntamiento y colaboración en la gestión del Padrón municipal.

" Recepción de escritos dirigidos a otras administraciones trasladándolos, a los órganos competentes, comunicándolo a la persona interesada.

" Gestión/información para la obtención de permisos, licencias, certificados, entrega de bases de ofertas y/o concursos, entrega de pliegos de condiciones, etc., así como las actuaciones de trámite y resolución cuya urgencia y simplicidad posibiliten una respuesta inmediata.

" Recepción de las iniciativas, sugerencias, peticiones y propuestas formuladas por escrito por el vecindario y por las asociaciones y remisión de las mismas al órgano municipal responsable de su tramitación.

" Garantizar a los ciudadanos el ejercicio del derecho de acceso, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal que obren en poder del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Lucena elaborará cartas de servicios, que se mantendrán debidamente actualizadas en las Oficinas Municipales de Información y en la página web municipal, así como el catálogo de servicios que ofrece en el Portal del Ciudadano y otros programas de mejora que se consideren apropiados.

Artículo 14. Aplicación de las tecnologías de la información

El Ayuntamiento de Lucena impulsará el uso de la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación con la ciudadanía, asegurando su disponibilidad de acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos.

Para ello, a través de todos los dispositivos tecnológicos existentes, se permitirá entre otras cosas:

" Introducir información de carácter público que genere la ciudad.

" Facilitar al máximo las gestiones que los ciudadanos deban realizar con el Ayuntamiento.

" Realizar consultas a título informativo, sondeos de opinión, encuestas de calidad sobre servicios municipales o cualquiera otra forma que sirva para conocer el parecer de los ciudadanos, pudiendo utilizar también a estos efectos cualquier medio de comunicación interactiva.

" Mejorar la transparencia de la Administración Municipal incorporando a la red toda la información de carácter público que genere la ciudad, de conformidad con la Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento.

" Potenciar la relación entre las distintas Administraciones Públicas a través de redes telemáticas para beneficio de la ciudadanía.

" Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales.

" Facilitar a la población el conocimiento de las asociaciones, consejos municipales, órganos y procesos de participación existentes (Paneles de Barrio, Foro de la Casa Ciudadana y Consejo de Ciudad).

" Presentar sugerencias y reclamaciones.

" Facilitar un espacio para que todos los grupos municipales incorporen sus notas y ruedas de prensa.

" Acuerdos de los órganos municipales y actas de los Plenos.

" Continuo dinamismo de la web municipal creando nuevas posibilidades, tales como retransmisión online de actos municipales de interés general, etc.

El Ayuntamiento fomentará el empleo de la firma electrónica y del DNI electrónico, de acuerdo a las leyes y reglamentos que se desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los ciudadanos.

Se pretende, por tanto, mejorar la calidad del servicio que el Ayuntamiento presta a sus ciudadanos, simplificando los trámites administrativos para el uso de los servicios municipales a través de medios electrónicos o multidispositivos que puedan utilizarse no sólo de forma física sino en aplicaciones móviles y otros dispositivos compatibles, generando, de tal manera, servicios proactivos, acceso a información de interés que esté disponible en el Ayuntamiento y genere valor añadido para el ciudadano, participación en las tareas de gobierno en diferentes temas de opinión, de interés municipal o ciudadano, así como una mejora en la eficiencia en la prestación de los servicios municipales.

Se ha de trabajar, de tal manera, en proyectos que permitan una transformación en la forma de identificarse la ciudadanía hacia los servicios municipales, haciendo uso intensivo de la tecnología.

Artículo 15. La página web y el correo electrónico ciudadano

Para posibilitar el acceso de todos los ciudadanos a la información se crearán, en la medida de las posibilidades presupuestarias, puntos de información en dependencias municipales de uso público, con conexión a la intranet del Ayuntamiento para posibilitar consultas, información, etc.

Por otra parte, el Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía una página web donde se podrá informar de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los órganos de gobierno, así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el municipio.

Esta página web informará, con el máximo detalle posible, sobre proyectos de importancia para el municipio. Igualmente se podrán hacer consultas y realizar los trámites administrativos mediante los procedimientos que en su día se determinen. Se impulsará en la página web un espacio dónde se puedan presentar ideas, opiniones, sugerencias, foros de debate sobre temas de interés municipal y similares.

En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en la ciudad.

Artículo 16. Guía de trámites

El Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizada una guía básica de trámites municipales que se publicará en la página web municipal y será accesible a toda la ciudadanía, para mejorar la información ciudadana y la realización de cualquier actuación administrativa. Asimismo, promoverá la realización de cartas de servicios u otros instrumentos de control de calidad, donde se recojan los compromisos municipales respecto de los servicios que presta. Su contenido mínimo indicará los medios de evaluación y seguimiento de esos compromisos. Se facilitarán instrumentos específicos de participación ciudadana en los procesos de su evaluación.

Artículo 17. Ampliación de los plazos en los procedimientos administrativos

Para facilitar el acceso a los expedientes administrativos y poder ejercer eficazmente el derecho de información y propuesta, se podrán ampliar los plazos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, en casos de especial trascendencia, mediante acuerdo del órgano competente en el mencionado procedimiento.

Artículo 18. Sistema de información y comunicación ciudadana

El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan de actuación para facilitar y mejorar los sistemas de información, comunicación y consulta en el ámbito de sus competencias. A tal fin, designará una unidad responsable de información pública, en los términos previstos en el presente Reglamento, que tendrá las funciones que se establecen en el artículo 6 de la Ordenanza de Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Lucena.

Artículo 19. Sondeos y estudios de opinión. El Ayuntamiento podrá realizar sondeos

de opinión a la población con el fin de conocer su valoración sobre el funcionamiento de cualquier servicio municipal y/o sobre cuestiones de relevancia que afecten al municipio.

Artículo 20. Los medios de comunicación locales

El Ayuntamiento dará a conocer los resultados de los sondeos que lleve a término a través de sus medios de comunicación. Dejará al alcance de los ciudadanos que lo soliciten la consulta de la documentación utilizada y la ficha técnica de los mismos, en el plazo de un mes desde la solicitud y en espacio adecuado, en los términos recogidos por las legislaciones sobre función pública estadística y protección de datos personales.

El Ayuntamiento promoverá publicaciones escritas y/o digitales y propiciará el acceso a las mismas de los ciudadanos y asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades. Para facilitar el uso de los medios de comunicación municipales se establecerán cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado. De manera especial, se procurará dar a conocer los proyectos y actuaciones de interés municipal, los periodos de información pública y la agenda de actividades.

En la medida que lo permita su capacidad económica y técnica, el Ayuntamiento promoverá la radio y/o la televisión locales y la difusión de espacios en los que, además de la información de la ciudad, se puedan hacer debates y consultas a los responsables políticos respecto de las cuestiones de competencia municipal y de interés local, se recabe la opinión de los diferentes agentes sociales y se haga difusión de los actos y procesos de participación ciudadana que se produzcan.

El Ayuntamiento promoverá la creación de espacios en la ciudad para la instalación de carteleras, paneles, banderines y similares que, de acuerdo con las ordenanzas municipales reguladoras de esta actividad, permitan la publicidad de las actividades de interés local que realizan los diferentes agentes sociales del municipio.

Artículo 21. Encuestas de calidad

El Ayuntamiento podrá realizar igualmente encuestas de calidad al personal y a las personas usuarias de los servicios municipales. El Ayuntamiento dará a conocer los resultados de las encuestas de calidad y la ficha técnica de las mismas en el órgano donde hubiere surgido la iniciativa a través de los medios de comunicación municipales y en los medios de comunicación locales externos. Dejará al alcance de los ciudadanos la consulta de la documentación utilizada y en caso de haber sido solicitada deberá ser proporcionada en el plazo máximo de un mes, en los términos previstos en la legislación sobre protección de datos.

Artículo 22. Cesión de Locales Municipales

En materia de cesión de locales para el funcionamiento de las entidades del municipio, ésta se desarrollará en base a convenios de colaboración y/o cualquier otra fórmula que se considere adecuada y sea aprobada por los órganos municipales competentes, de conformidad con la Ordenanza correspondiente y reglamentos de uso.

Artículo 23. Publicidad de las sesiones

Para la información de los vecinos y ciudadanía en general, asociaciones y medios de comunicación de Lucena, las convocatorias y orden del día de sesiones del Pleno del Ayuntamiento y de la Junta de Gobierno Local se comunicarán a los medios de comunicación local, oficinas de información, páginas web o sedes electrónicas, tablones de anuncios, otras dependencias, departamentos o medios electrónicos de la entidad habilitados al efecto, con carácter previo a la celebración de sus reuniones y, una vez celebradas, los acuerdos que se hayan adoptado, así como un extracto de la información contenida en el expediente que se haya sometido a su consideración, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Lucena.

Tales disposiciones serán de aplicación al propio Ayuntamiento, a sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Lucena, sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades citadas sea superior al 50 por 100, fundaciones de iniciativa pública local o de participación mayoritaria de la Entidad Local, ya sea en su dotación fundacional o en sus órganos de gobierno, así como a las asociaciones constituidas por la Entidad Local, organismos y demás entidades previstas en este artículo.

Las sesiones del pleno se difundirán a través de Internet, transmitiendo la sesión en directo, en abierto y libre, además de dar acceso a un archivo audiovisual grabado una vez celebrada la misma. Las personas asistentes podrán realizar la grabación de las sesiones por sus propios medios, respetando el funcionamiento ordinario de la sesión. Asimismo, se difundirán en la web municipal las propuestas e informes del Consejo de Ciudad y otros órganos que se constituyan, cuando así se acuerde por mayoría en el seno de cada uno de ellos.

Capítulo II

Del derecho de petición

Artículo 24. Titulares y objeto del derecho de petición

Todas las personas, de forma individual o colectiva, podrán ejercer el derecho de petición, mediante el cual podrán formular solicitudes en temas de competencia municipal o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales, en los términos y con el alcance previsto en la normativa de desarrollo y excepciones establecidas en el artículo 29 de la Constitución. Este derecho se ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fehaciente de la identidad del peticionario y del objeto de la petición.

No será objeto de derecho de petición, ni se podrán admitir peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones que se amparen en un título específico, diferente al derivado de este derecho, ni que hagan referencia a materias para las cuales el ordenamiento jurídico prevea un procedimiento específico distinto al del derecho de petición.

Artículo 25. Forma de ejercitar este derecho

El ejercicio del derecho de petición, que puede incorporar sugerencias o iniciativas, se ajustará a lo regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, Reguladora del Derecho de Petición. Se ejercerá por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso los de carácter electrónico que pueda establecer el Ayuntamiento, que permita acreditar su autenticidad, e incluirá la identidad del solicitante o solicitantes, con indicación del número del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia, nacionalidad, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición.

El Ayuntamiento acusará recibo de la petición y la admitirá a trámite, a no ser que concurran alguna de las causas siguientes:

" Insuficiencia de la acreditación del peticionario o peticionarios.

" El objeto de petición no es competencia del Ayuntamiento.

" La petición tiene un trámite administrativo específico.

En el primer caso se dará un plazo de 15 días para subsanar la carencia de acreditación, transcurrido el cual se entenderá desistido el procedimiento. La inadmisión por cualquier otra causa será objeto de resolución motivada en el plazo 45 días, a contar a partir del siguiente a la fecha de presentación de la petición.

En el caso de peticiones colectivas, además de los requisitos anteriores, será firmada por todos los interesados. La presentación de los escritos, la admisión y tramitación de las peticiones, así como la resolución de las mismas, que deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses, desde su presentación, se ajustará a lo prevenido en la normativa reguladora del derecho fundamental de petición. En caso de retraso se deberá informar sobre la razón del mismo a la persona física o jurídica que de forma individual o en grupo formuló la petición.

Capítulo III

Del derecho de participación de los vecinos y entidades ciudadanas en los Órganos del Ayuntamiento

Artículo 26. Participación de los vecinos y asociaciones

Todos los vecinos tienen derecho a participar directamente o a través de sus asociaciones en la actividad municipal, en los distintos órganos complementarios que el Ayuntamiento establezca en el ejercicio de su potestad de organización con arreglo al procedimiento establecido en el presente Reglamento Orgánico y demás disposiciones legales y que en ningún caso podrán menoscabar las facultades de decisión que corresponde a los órganos representativos del Ayuntamiento.

Artículo 27. La participación en las Comisiones Informativas del Pleno

Las Comisiones Informativas del Pleno no son públicas. No obstante la Presidencia podrá convocar a sus sesiones, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe sobre un tema en concreto, a representantes de las asociaciones o entidades constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales del vecindario, siempre que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

La asistencia tendrá lugar con anterioridad al debate del asunto en cuestión, a los solos efectos de que los concejales puedan conocer las opiniones de los afectados de forma directa. Una vez finalizada la exposición, se ausentarán de la sesión para que la Comisión proceda, en su caso, a la deliberación y votación.

Cuando una asociación o entidad inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales desee efectuar una exposición en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesada, podrá solicitar ser convocada a dicha sesión. La solicitud se efectuará por escrito motivado con veinticuatro horas de antelación, a la señalada para la sesión, en la Secretaría General del Pleno. En todo caso la solicitud contendrá la identificación personal del o los firmantes e incluirá además una dirección electrónica o telefónica de contacto.

Si por la Presidencia se autoriza la intervención, la sesión de la Comisión se interrumpirá para que la Asociación a través de sus representantes, en número a determinar por la Presidencia, exponga su parecer, durante el tiempo que ésta señale, con anterioridad a la deliberación y votación de la propuesta incluida en el orden del día de la Comisión.

Artículo 28. La participación en los Plenos del Ayuntamiento

Las sesiones del Pleno son públicas, salvo los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Aquellas asociaciones o entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones que, habiendo intervenido en la Comisión Informativa de Pleno en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiesen intervenido como interesadas, manifiesten su voluntad de intervenir ante el Pleno en cuya sesión vaya a tratarse dicho punto en el orden del día, deberán solicitarlo al presidente. La solicitud se efectuará por escrito motivado y razonado con veinticuatro horas de antelación, a la de la señalada para la sesión, en la Secretaría General del Pleno.

El Presidente, oída la Junta de Portavoces, resolverá sobre lo solicitado. Si se autoriza la intervención, la sesión del Pleno se interrumpirá para que la Asociación a través de un único representante exponga su parecer, durante el tiempo que señale la Presidencia, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

Artículo 29. Información especial

En los casos en que proceda cumplir el trámite de información pública, cuando se trate de la aprobación de normas de interés general o en otros temas de especial trascendencia, los periodos establecidos en la legislación vigente para información pública podrán ser ampliados y complementados con otros medios o procedimientos por iniciativa de la Corporación o de asociaciones con competencia en la materia acreditada a través de sus estatutos. En este último caso la petición se presentará por escrito y dentro del plazo legal de información pública, y deberá ser atendida o denegada, mediante resolución motivada en el plazo de siete días a partir de la solicitud, siempre que esté vigente el plazo inicialmente establecido.

Capítulo IV

Derecho de audiencia

Artículo 30

Todas las personas tienen derecho a ser oídas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los que se manifieste un interés legítimo.

Artículo 31

Con independencia de acceder a la tramitación de los expedientes administrativos, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este derecho se puede ejercer mediante convocatoria municipal a iniciativa del Ayuntamiento o en base a una propuesta ciudadana para tratar temas de interés ciudadano, de acuerdo con lo regulado en el artículo 39 de este Reglamento.

Capítulo V

El derecho de iniciativa y propuesta ciudadana

Artículo 32. Iniciativa popular

Los vecinos que gocen de sufragio activo en las elecciones municipales, podrán ejercer la iniciativa popular, mediante la presentación de propuestas de inclusión de asuntos en el orden del día del Pleno municipal, de acuerdos, actuaciones, proyectos o reglamentos en materias y ámbitos que sean competencia del Ayuntamiento de Lucena.

Los promotores de la iniciativa deben estar claramente identificados y se debe reunir para el respaldo de ésta al menos un diez por ciento de firmas de personas mayores de edad empadronadas y con derecho a sufragio conforme a la legislación vigente. Si la iniciativa, en el momento de presentarla, incluye el 1% de esas firmas, quien ejercita este derecho puede solicitar el uso de las Oficinas de Información y Atención Ciudadana para recaudar el resto de firmas.

Para formular la iniciativa ciudadana será de aplicación el artículo 70 bis) apartado 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Deberá someterse a debate y votación en el Pleno del Ayuntamiento de Lucena. Se tramitarán como proposiciones, contendrán una parte expositiva o justificación y un acuerdo o acuerdos a adoptar, debiendo ir dictaminadas por la Comisión Informativa competente, sin perjuicio de que se resuelvan por el órgano competente en la materia.

El procedimiento se ajustará a las siguientes determinaciones:

- La proposición normativa se presentará ante la Delegación/Negociado competente en materia de participación ciudadana, acompañada de la exposición de motivos y de los antecedentes correspondientes.

- Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, la proposición se someterá por un plazo de treinta días a informe jurídico, y, en su caso, a informe técnico y económico. Cuando pudiera afectar a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento, se requerirá el informe del Interventor General.

- La proposición será sometida a debate y votación en el Pleno del Ayuntamiento, previo informe de legalidad del Secretario General del Pleno y dictamen de la Comisión permanente ordinaria que proceda, por razón de la materia.

- Las proposiciones, junto con su expediente y el dictamen de la correspondiente Comisión Informativa, deberán presentarse ante la Secretaría General del Pleno con antelación suficiente para su examen e inclusión en el orden del día que acompaña a la convocatoria de la sesión correspondiente, una vez tratada en Junta de Portavoces. En cualquier caso, para ser incluidas en el orden del día de una sesión, habrán de estar en poder de la Secretaría, cinco días antes, por lo menos, del señalado para celebrarla.

La iniciativa podrá llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local o normativa que la sustituya; asimismo, se tramitarán según lo previsto en la Ley 2/2001, de Consultas Populares de Andalucía.

No procederá este tipo de iniciativas en materia fiscal, tributaria o precios públicos, ni tampoco sobre aquellas que sean competencia de otras Administraciones Públicas.

Cumplidos estos requisitos, el alcalde, asesorado por personal funcionario competente en la materia, resolverá la solicitud motivadamente en un plazo máximo de 15 días.

Los criterios de admisión serán meramente formales y en ningún caso ideológicos. En caso de aprobación se enviará un correo de aviso al organizador u organizadores para que sepan que ya pueden empezar a promoverla. En caso de denegación, esta deberá siempre justificarse y, si los organizadores no están de acuerdo con la decisión, podrán recurrir teniendo derecho a que sea revisada por personal funcionario distinto. Si las razones para la inadmisión a trámite fueran subsanables, los organizadores podrán presentar de nuevo una iniciativa corregida en sustitución de la primera, la cual volverá a pasar por el mismo filtro de admisión.

En todos los supuestos, el plazo de recogida de firmas se fija en 9 meses, contados a partir de la admisión de la propuesta/solicitud. Deberá existir un portal web específico para la presentación y firma de iniciativas populares. Toda iniciativa en curso tendrá a disposición del ciudadano formularios homologados para que quien quiera recoger físicamente firmas para la iniciativa pueda hacerlo. También contará con un formulario digital para poder firmar electrónicamente. La firma electrónica se presentará en dos modalidades, con autenticación (certificado digital o DNIe) y sin autenticación en la que se pedirán algunos datos adicionales presentes en el DNI. La certificación de las firmas electrónicas no autenticadas se realizará mediante algoritmos de criba y detección de duplicados.

La página web donde deberán presentarse contará con filtros de búsqueda y con un algoritmo de comparación que advierta al ciudadano en el caso de que haya propuestas en curso o ya finalizadas semejantes a la que propone. La página intentará dotarse, lo antes posible, de herramientas para la confección colaborativa de iniciativas populares con lo que se contaría con una fase previa, voluntaria para quienes la encabecen, que será la de someterla a escrutinio popular. Esto permitiría introducirle enmiendas antes incluso de enviarla a admisión.

Se podrán presentar enmiendas con el objetivo de mejorar la propuesta y estas serán incluidas en ella solo si los organizadores lo aceptan. Opcionalmente, el equipo de gobierno también podrá presentar un contraproyecto a la propuesta ciudadana, la cual podrá ser retirada en su favor siempre que los organizadores lo considerasen oportuno. En caso contrario, ambas propuestas seguirán adelante y se someterán, en su caso, a la preceptiva votación plenaria.

Se contempla, en la iniciativa popular, la posibilidad de premiar a otros ciudadanos así como a cargos políticos y organizaciones de cualquier índole por la especial relevancia en sus acciones con motivo del Día de Andalucía, de la Constitución o cualquier otra efeméride. Estas iniciativas serán ratificadas y sometidas al trámite plenario correspondiente, si encuentran el respaldo del 5% de los vecinos residentes en el término municipal de Lucena mayores de 16 años.

Finalmente, todos los pasos de la iniciativa popular serán comunicados mediante correo electrónico no solo a los organizadores sino también a los firmantes que podrán seguir en todo momento su curso.

La solicitud para que el Ayuntamiento realice determinada actividad de interés público municipal se podrá formular por cualquier ciudadano o ciudadana o grupos de ciudadanos y ciudadanas mediante escrito que indique claramente qué actuación se pide y qué medios económicos y/o personales piensan aportar los peticionarios para colaborar en su realización. En el caso de personas menores de 16 años sus representantes legales deberán validar la petición. El escrito tiene que contener el nombre y apellidos de la persona firmante, el domicilio, el DNI y su firma. El órgano municipal competente comunicará al peticionario, en un plazo máximo de 45 días, si es admitida su propuesta/solicitud indicando, en caso afirmativo, qué actuaciones o medidas se tomarán.

Artículo 33. Iniciativas de colaboración ciudadana

Las asociaciones constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales inscritas y asociaciones vecinales en el Registro Municipal de Asociaciones podrán solicitar, a su vez, al Ayuntamiento de Lucena, que lleve a cabo determinadas actividades y actuaciones de competencia municipal, de interés público y sin ánimo de lucro.

Para hacer posibles dichas actuaciones el Ayuntamiento podrá recabar la colaboración de las asociaciones que podrá ser mediante la aportación de trabajo personal u otros medios que les sea posible aportar a las asociaciones, económicos, bienes, ...

El Ayuntamiento podrá destinar anualmente una partida para sufragar las actividades que se realicen mediante iniciativa ciudadana.

No se admitirán aquellas propuestas donde se defiendan intereses corporativos o de grupo que sean ajenas al interés general del vecindario o tengan un contenido imposible, inconstitucional, contrario a la legalidad o constitutivo de delito.

Recibida la iniciativa y si es valorada positivamente por el órgano competente, se someterá la misma, durante un mes o inferior por razones de urgencia debidamente acreditada por el órgano que tenga la competencia, a informes técnicos que se consideren oportunos, oídas las asociaciones vecinales y demás colectivos y órganos sectoriales que se crea convenientes. A su vez, la someterá a información pública con audiencia a los ciudadanos, dentro del citado plazo.

El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de exposición pública. La decisión tendrá carácter objetivo, será fundamentada y atenderá a razones de interés público y social. Antes de la toma de la decisión correspondiente, el Ayuntamiento podrá solicitar aclaraciones complementarias al colectivo que ha hecho la propuesta.

En caso de que el Ayuntamiento apruebe la iniciativa ciudadana, hará pública la forma y el calendario con que se llevará a cabo.

Artículo 34. Derecho de propuesta

Todos los ciudadanos tienen el derecho a dirigirse individual o colectivamente, a cualquier autoridad, órgano municipal o grupo político municipal para elevar propuestas de actuación, comentarios o sugerencias en materias de competencia municipal o de interés local. En la comunicación se deberán incluir los datos identificativos suficientes para que la administración pueda contestar a través del Área de Participación Ciudadana.

La propuesta podrá ser cursada mediante escrito y a través de las diferentes vías que el Ayuntamiento establezca para favorecer la comunicación con los vecinos, vía telemática, buzones de sugerencias que existirán en las distintas dependencias municipales o cualesquiera otros, haciendo constar los datos necesarios para poder contestar a la propuesta.

La Alcaldía, Junta de Gobierno Local, el concejal en quien delegue, deberá estudiar el contenido de la propuesta, transmitirla a todos los grupos políticos con representación municipal para que la conozcan e informar por escrito a la parte proponente sobre el curso que se le dará en el plazo máximo de un mes a partir de la entrega de la propuesta en Registro.

Capítulo VI

El derecho de consulta popular

Artículo 35. La consulta popular

La iniciativa popular podrá llevar incorporada una propuesta de consulta popular local sobre asuntos de especial relevancia para los intereses del vecindario.

La iniciativa de la propuesta de la consulta corresponde a:

" La ciudadanía que podrá promover la celebración de una consulta popular en los términos aquí previstos. Para que llegue a ser considerada por el Pleno Municipal, los promotores de la iniciativa deben estar claramente identificados y se debe reunir al menos 500 firmas más el 7% de los vecinos que excedan de los 5.000 habitantes y que gocen del sufragio activo, según los datos oficiales considerados el último día del mes anterior al de la fecha de presentación de firmas debidamente autentificadas. Constatadas las firmas el Pleno libremente decidirá sobre la procedencia o no de la consulta mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de éste.

" La Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 7 y siguientes de la Ley 2/2001 de Consultas Populares de Andalucía, previo acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno municipal y autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal, que resulten de especial relevancia para los intereses de los vecinos del municipio en general, de un barrio o barrios afectados, con excepción a los relativos a la Hacienda Local y siempre de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 36. Término de la consulta

La consulta popular, en todo caso, contemplará:

" El derecho de todo ciudadano incluido en el Censo Electoral a ser consultado.

" El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.

" La institución, órgano de participación o colectivo ciudadano que propone la consulta.

" El objeto y motivo de la propuesta, que siempre deberá ser de competencia municipal.

" La convocatoria de consulta popular tendrá que garantizar la suficiente información pública y debate sobre los diferentes posicionamientos políticos al respecto.

La consulta popular no podrá consistir nunca en materia tributaria y se tendrá que referir a ámbitos de competencia municipal. Dentro de una misma consulta se puede incluir más de una pregunta.

No se podrán hacer, cada año, más de dos consultas de las indicadas en este artículo y no se podrá reiterar una misma consulta dentro del mismo mandato.

En lo no previsto en el presente capítulo se estará a lo dispuesto en la legislación estatal o de la Comunidad Autónoma.

Artículo 37

Será obligación del Pleno municipal el debate y votación de la consulta popular y en caso de obtención de mayoría absoluta favorable a su celebración, la realización de los trámites para llevar a cabo la misma, ateniéndose a la legislación vigente.

Artículo 38. Otras consultas

Cuando el interés del vecindario así lo aconseje, de oficio o a propuesta del Consejo de Ciudad, el Ayuntamiento podrá recabar la opinión de los vecinos de un barrio, de varios, o de toda la ciudad, a través de consultas concretas, encuestas, sondeos de opinión o cualquier otra forma que sirva para conocer el parecer de los ciudadanos, pudiendo utilizar también a estos efectos cualquier medio de comunicación interactiva.

La consulta deberá garantizar los principios de imparcialidad, objetividad y rigor científico. Se realizará por profesionales y con las debidas garantías jurídicas. La mecánica de la misma y sus resultados serán públicos, y de ellas tendrán conocimiento los grupos representados en la Corporación. Este tipo de consultas no serán vinculantes jurídicamente.

Artículo 39. La audiencia pública

Todos los vecinos y vecinas, incluidas las asociaciones del municipio, tienen el derecho de participar en audiencias públicas; consistente en hacer sesiones específicas, abiertas a quienes lo deseen para ser informados y escuchados por los representantes municipales, sobre temas relevantes de competencia municipal, será convocada por el alcalde, aunque la iniciativa puede tomarla el concejal delegado, entidades y asociaciones ciudadanas y ciudadanos particulares.

En caso de que la iniciativa parta de colectivos ciudadanos o personas particulares, deben reunir, como mínimo, un 5% de firmas autentificadas de personas inscritas en el padrón municipal que sean mayores de dieciséis años. Además, tienen que entregar, en el Registro Municipal un escrito de solicitud y una memoria sobre el asunto que desean tratar. Tras recibir la documentación, el alcalde convoca la audiencia pública en los 30 días siguientes.

Por otra parte, el alcalde puede convocar en audiencia pública a los vecinos afectados por actuaciones municipales relevantes.

El Alcalde convocará, al menos, una cada año para presentar los presupuestos municipales y las ordenanzas municipales, con una antelación mínima de 15 días antes del Pleno en el que se presenten. Presidirá las sesiones el alcalde que podrá delegar en cualquier concejal. Actuará como secretario para levantar acta de los acuerdos, si procede, el de la Corporación o persona en quien delegue.

En estas sesiones, se presenta el presupuesto y las ordenanzas a la ciudadanía de la forma más comprensible posible y, tras ellas, se abre un plazo para que las asociaciones y los ciudadanos planteen alegaciones o sugerencias en las Oficinas de Información y Atención Ciudadana.

También se podrán convocar cuántas sean necesarias a lo largo del año a iniciativa municipal o a propuesta de:

a) Un número de asociaciones o grupos no inferior al 5% de los inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas.

b) Consejo de Ciudad.

El funcionamiento de las sesiones será el siguiente:

a) Intervención de la ponencia del tema a tratar.

b) Intervención y posicionamiento del responsable político municipal.

c) Intervención de las personas asistentes durante un máximo de cinco minutos cada una. Este tiempo se podrá reducir en función del número de personas que hayan solicitado la palabra, teniendo en cuenta una duración máxima de dos horas toda la sesión.

d) Réplica del responsable político si procede.

e) Conclusiones, si procede.

El ámbito de la convocatoria, y consecuentemente de la iniciativa para convocarla, podrá referirse a un barrio o conjunto de barrios. En este caso, la capacidad por hacer la convocatoria se tendrá que considerar respecto del ámbito territorial concreto.

Artículo 40. Audiencia pública de niños y niñas

Se trata de un medio de participación, consulta y asesoramiento, consistente en el encuentro de responsables políticos con alumnado de Educación Primaria, Secundaria, Bachillerato o Ciclos Formativos de los distintos centros educativos que, coordinados desde la Delegaciones Municipales de Educación y Servicios Sociales, promuevan debate plenario sobre determinados temas a tratar.

Se pretende que las aulas o las ludotecas, entre otros, se utilicen como espacios de decisión en el que el alumnado analice su territorio, delibere y construya colectivamente propuestas, que puedan llegar hasta el Ayuntamiento para ponerlas en marcha.

Asimismo, se impulsarán distintos proyectos de comunicación y democracia participativa que puedan definirse, destinados a escolares, en los que, como objetivo general, aprendan a analizar sus necesidades y elaborar propuestas de mejora en el entorno público; el Pleno de niños y niñas en Educación Primaria y procesos de participación concretos en Educación Secundaria o postobligatoria, sobre proyectos municipales de todo tipo, serán ejemplos de tales modelos y propuestas de actuación.

Capítulo VII

Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias

Artículo 41

Todas las personas tienen derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la actividad municipal y de los servicios públicos locales, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes.

Los medios de presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias serán los establecidos en los artículos 24 y 25 de este Reglamento.

Artículo 42

El Ayuntamiento regulará los procedimientos para la defensa de los derechos ciudadanos y si procede, la creación del Defensor del ciudadano o una Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones o cualquier otra institución similar.

Capítulo VIII

Defensa de los derechos de los vecinos: La comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

Artículo 43. Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Ayuntamiento de Lucena creará la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará, en su caso, mediante normas de carácter orgánico, y estará formada por representantes de todos los grupos municipales de forma proporcional al número de miembros que tiene el Pleno, tal y como establece el artículo 132 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Le corresponde supervisar la actividad de la Administración Municipal y debe dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas en la Administración Municipal. También puede realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.

El Ayuntamiento aprobará en sesión plenaria la creación de la Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones y asimismo el alcalde nombrará por Decreto los representantes en el mismo.

De existir el Defensor del ciudadano, asistirá a los trabajos de la Comisión, con voz y sin voto, e informará con carácter previo, en un plazo de quince días, de aquellas cuestiones que la Comisión le solicite. Asimismo, podrá presentar a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones a iniciativa propia aquellas cuestiones que considere de interés en defensa de los intereses vecinales, y de la promoción de buenas prácticas administrativas.

Una vez constituida la Comisión, se dotará de un Reglamento Interno de Funcionamiento que deberá ser aprobado por el Pleno. Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración Municipal están obligados a colaborar con esta Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Artículo 44. Competencia de esta Comisión

Se considerará sugerencia cualquier propuesta formulada por los ciudadanos destinada a mejorar la prestación o la calidad de un servicio de competencia municipal o de entidades dependientes del Ayuntamiento, ya sea en el ámbito organizativo o funcional, y que pueda contribuir a simplificar, reducir o eliminar trámites o molestias en sus relaciones con la Administración Municipal.

Se considerarán reclamaciones aquellas informaciones que presenten los interesados para poner en conocimiento del Ayuntamiento un mal funcionamiento o deficiencia de los servicios municipales y tengan por objeto la corrección de las mismas, en especial, sobre la tardanza, desatenciones o cualquier otro tipo análogo de actuaciones que observen en el funcionamiento de los servicios municipales.

No se incluirán en estos conceptos:

1. Las sugerencias o reclamaciones que tengan por objeto actividades o servicios que no sean de competencia municipal.

2. Las peticiones que en el marco de las distintas opciones políticas que puedan ejercer los ciudadanos pretendan reformar el sistema de funcionamiento o gestión de los servicios públicos de contenido distinto al establecido.

3. Las solicitudes que pretendan el reconocimiento de un concreto derecho o interés subjetivo a un particular.

4. Los recursos administrativos que impugnen actos o disposiciones municipales.

5. Las solicitudes constitutivas de derecho de petición, contemplado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

6. Las formuladas de forma anónima o aquellas en las que no resulte acreditada la verdadera identidad de quien la presente.

7. Las incidencias, partes, informes, actas, etcétera efectuadas por los propios servicios municipales.

8. Los incidentes o acciones ocurridos en tiempo o lugar indeterminado.

9. Las solicitudes de información.

10. Las reclamaciones del personal municipal respecto a su particular relación de servicio.

11. Cualquier otra que por su naturaleza o finalidad no tenga por objeto proponer la mejora de los servicios municipales.

Asimismo, quedan excluidas del ámbito competencial de dicha Comisión las cuestiones que tengan un contenido económico, versen sobre asuntos pendientes de resolución judicial o en tramitación administrativa, que se hallen dentro del plazo de resolución en tanto no recaiga resolución expresa o presunta, o tengan por objeto la revisión de un acto municipal.

Artículo 45. Relaciones con la Administración Municipal

- Se creará una unidad administrativa de Sugerencias y Reclamaciones, dependiente del Servicio de Información y Atención Ciudadana, que será el órgano competente para recibir y tramitar las quejas, sugerencias y reclamaciones, relativas a los servicios prestados por el Ayuntamiento de Lucena, presentadas por los ciudadanos.

- Una vez registradas las quejas, reclamaciones o sugerencias que no afecten a expedientes concretos en fase de exposición al público y que cumplieren los requisitos exigidos legalmente, se remitirán a dicha unidad, la cual las trasladará al órgano municipal competente para su resolución, recabando copia de la contestación que se dé al autor de la queja, reclamación o sugerencia.

- Dicha unidad remitirá a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones copia de las sugerencias y reclamaciones que reciba, así como de la respuesta que se hubiera dado a las mismas.

- Todos los Órganos del Gobierno y de la Administración Municipal están obligados a colaborar con la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones, a través de la referida unidad administrativa.

Capítulo IX

Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales

Artículo 46

Terminada la sesión del Pleno, el Alcalde podrá establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al Alcalde ordenar y cerrar este turno.

No obstante lo anterior las Asociaciones y Entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones podrán intervenir en las sesiones del Pleno, en los términos previstos en el artículo 28 del presente Reglamento.

Capítulo X

Derecho reunión

Artículo 47

Todas las personas tienen derecho a usar los locales, equipamientos y espacios públicos municipales para ejercer el derecho de reunión sin más condicionantes que los derivados de las características del espacio y las ordenanzas municipales, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se trate de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, de acuerdo con la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del Derecho de Reunión.

Capítulo XI

Promoción efectiva de los derechos de participación

Artículo 48

El Ayuntamiento promoverá el ejercicio efectivo de los derechos de participación que se regulan en este Título II, removiendo los obstáculos que impidan su plenitud.

De acuerdo con este Reglamento, los derechos de participación, a excepción del de consulta popular, se pueden ejercer por cualquier persona que tenga un interés legítimo respecto de los asuntos que tienen que ver con la actividad del Ayuntamiento. El derecho de consulta popular sólo podrán ejercitarlo las personas inscritas en el Censo Electoral que no estén privadas del derecho de sufragio.

En el marco establecido por las leyes, el Ayuntamiento fomentará el asociacionismo de las personas, así como de los grupos que se encuentren delicada situación de interlocución social.

TÍTULO III

LAS ENTIDADES CIUDADANAS

Capítulo I

Registro municipal de asociaciones y entidades ciudadanas

Artículo 49. Objetivos del Registro

A los efectos generales de publicidad en el ámbito municipal y con el objeto de poder participar en los órganos previstos en este Reglamento y en las subvenciones y fondos públicos del Ayuntamiento, se ha creado en la ciudad de Lucena un Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas.

El Registro de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Lucena, que será único, tiene carácter público y puede ser consultado por cualquier persona interesada. Es un órgano dinámico que trata de conocer la realidad asociativa de la ciudad y analiza y estudia la evolución del tejido asociativo para facilitar esa información al Ayuntamiento y a las entidades y favorecer una eficaz política de fomento y mejora de la actividad asociativa; tiene los siguientes objetivos en el marco de una correcta política municipal de fomento del asociacionismo participativo:

- Reconocimiento único ante el Ayuntamiento de Lucena, de las entidades en él inscritas para garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en este Reglamento, en la forma que en cada caso se especifica; todo ello sin perjuicio de los Ficheros de Entidades establecidos o que se puedan establecer en otros servicios municipales.

- Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento los datos más importantes de la sociedad civil del municipio, la representatividad de las entidades, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonomía funcional, las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas y la memoria económica de sus actividades.

Artículo 50. Entidades que pueden inscribirse

Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas todas aquellas asociaciones, federaciones, fundaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base, que cumplan los siguientes requisitos:

- Que sean entidades de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen general de las Asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

- Que su ámbito de actuación venga referido al municipio de Lucena.

- Que su objeto fundamental, de acuerdo con sus Estatutos, sea la representación, defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos del municipio y la mejora de su calidad de vida, cuyo ámbito de actuación comprenda en todo caso el término municipal o parte de éste y tengan en él su sede social o delegación abierta al público.

- Que realicen programas y actividades que redunden en beneficio del vecindario de Lucena.

Artículo 51. Solicitud y documentación a presentar

Las entidades ciudadanas interesadas solicitarán su inscripción en modelo normalizado, dirigido a la Concejalía responsable de los Servicios de Participación Ciudadana, acompañando la siguiente documentación:

" Instancia dirigida al alcalde solicitando la inscripción.

" Estatutos de la entidad, donde se exprese su denominación, ámbito territorial de actuación, domicilio social, sus fines y actividades, patrimonio inicial, recursos económicos de los que podrá hacer uso, criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la entidad, y todos aquellos extremos que se especifican en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

" Documento público acreditativo de la inscripción y número de la misma en el Registro o censo público correspondiente.

" Código de Identificación Fiscal.

" Nombre y D.N.I. de las personas que ocupen cargos directivos.

" Acta o certificación, de acuerdo con dicha normativa, de la última asamblea general de socios, o de un órgano equivalente, en la que fuera elegida la junta u órgano de gobierno vigente en el día de la inscripción, con la dirección y el teléfono, en su caso, de los miembros de dicha junta u órgano.

" Sede social o delegación abierta al público de la entidad en Lucena.

" Presupuesto equilibrado del año en curso de la entidad incluyendo fuentes de financiación, si las hubiere.

" Programa o memoria de las actividades a desarrollar en el año en curso.

" Certificación acreditativa del número de asociados.

" Ámbito de actuación y actividad.

Artículo 52. Resolución de la solicitud

La resolución de los expedientes de inscripción corresponderá a la Junta de Gobierno Local oído el concejal y personal técnico responsable de los Servicios de Participación Ciudadana. Tendrá lugar en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que haya tenido entrada la solicitud de inscripción en el Registro correspondiente, salvo que ésta se hubiera tenido que interrumpir por la necesidad de subsanar deficiencias en la documentación.

La tramitación de la solicitud, su resolución y el régimen de recursos, se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución será notificada a la entidad. Si es denegatoria deberá ser motivada y si es estimatoria de la solicitud indicará el número de inscripción asignado, considerándose de alta a todos los efectos desde la fecha de la Resolución. Asimismo, el Ayuntamiento clasificará a la entidad o grupo en una de las tipologías existentes en el Registro y lo notificará al interesado para que alegue lo que considere conveniente. Si en el plazo de quince días desde la notificación, no ha presentado ningún tipo de alegación se entenderá aceptada la clasificación realizada.

Artículo 53. Modificación de los datos y renovación anual de la inscripción

Las entidades inscritas en el Registro están obligadas a notificar al mismo toda modificación que se produzca en los datos inscritos, dentro del mes siguiente a la modificación.

En el primer cuatrimestre de cada año deberán presentar al Ayuntamiento, una memoria de las actividades realizadas en el transcurso del año anterior, balance económico del ejercicio el presupuesto para el ejercicio, el programa anual de actividades y certificado actualizado del número de asociados al corriente de cuotas a fecha 31 de diciembre, cualquier modificación que se haya podido producir por motivo de la celebración de su asamblea general anual de socios o por otros motivos previstos en los estatutos, con la finalidad de que dicho Registro pueda ser actualizado anualmente, así como los resultados y la fecha de las últimas elecciones para elegir sus órganos de gobierno, conforme a los Estatutos de la entidad.

El incumplimiento de estas obligaciones producirá la baja en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, así como la pérdida de los derechos que la inscripción en dicho Registro comporta. Para ello, se tramitará el oportuno expediente, que en todo caso, contemplará un trámite de audiencia previa a la entidad interesada.

Artículo 54. Datos asociativos

Con objeto de facilitar el análisis del tejido asociativo, en el Registro de Entidades Ciudadanas se podrán incluir todos aquellos datos que resulten relevantes, acerca de las actividades y funcionamiento interno de las entidades registradas. Se incluirán en todo caso las subvenciones municipales recibidas.

Los datos obrantes en el Registro, referidos a las entidades inscritas, podrán facilitarse a terceros interesados, con cumplimiento de la normativa vigente en materia de asociaciones y de protección de datos de carácter personal.

Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar una adecuada colaboración entre el Registro de Entidades Ciudadanas y los correspondientes Registros de Asociaciones, de ámbito estatal y autonómico.

Artículo 55. Publicidad de los datos

El Registro Municipal de Asociaciones será único, dependerá de la Delegación de Participación Ciudadana y sus datos generales serán públicos, con las restricciones que prevea la normativa vigente. Anualmente se elaborará y actualizará un fichero de asociaciones que incluirá, además de los datos generales individualizados que hayan declarado las entidades en el momento de su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones o de su renovación en el mismo, las subvenciones municipales que hayan recibido y que hayan hecho posible la realización de las actividades.

Artículo 56. Certificación de los datos del Registro Municipal de Asociaciones

Las certificaciones expedidas sobre los datos registrados serán documentos que servirán para acreditar la condición de la inscripción y la naturaleza de la asociación o entidad en cuestión.

Artículo 57. Sistema de defensa de la ciudadanía

En el marco de las competencias del gobierno local, los derechos reconocidos en la Constitución, en las leyes y en este Reglamento, serán objeto de especial protección por parte del Ayuntamiento, que exigirá las responsabilidades adecuadas al personal y a las autoridades municipales que no los respeten o vulneren su ejercicio.

La Oficina de Información y Atención Ciudadana, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, el Defensor del Ciudadano, si procede, y la posibilidad de reunirse con los responsables técnicos y/o políticos respecto temas de su competencia son las piezas que conforman este sistema de defensa y protección de los derechos, sin perjuicio de los recursos administrativos o juridisccionales pertinentes.

Capítulo II

Fomento del Asociacionismo y Voluntariado.

Artículo 58. Medidas de fomento del asociacionismo

El asociacionismo es una de las expresiones colectivas del compromiso de los ciudadanos con la ciudad y el voluntariado una de sus expresiones más comprometidas y transformadoras. Para conseguir que las asociaciones y colectivos ciudadanos puedan desarrollar sus actividades con plenas garantías el Ayuntamiento colaborará en:

- Programas de formación y capacitación en la gestión, en la dinamización y en el impulso del movimiento asociativo, organizados con la implicación del propio movimiento ciudadano.

- Un servicio de asesoramiento, a diferentes niveles de participación y gestión, mediante las diversas áreas y servicios municipales.

- La aportación de recursos ya sean materiales, económicos y de infraestructura para promover la realización de sus actividades, dentro de los límites presupuestarios del Ayuntamiento.

- Programas de animación y captación de voluntariado.

- Programas de animación y motivación dirigidos a los jóvenes que pongan de manifiesto la necesidad de la participación ciudadana no sólo como un derecho sino también como un valor eminentemente democrático.

Artículo 59

La participación de las Entidades Ciudadanas en los Plenos y otros órganos municipales se regula en los apartados pertinentes. Es una expresión clara de la voluntad política del Ayuntamiento de crear condiciones favorables para que sea efectivo el ejercicio del derecho de participación de los ciudadanos, organizados en entidades ciudadanas locales.

Sección 1ª: Declaración de utilidad pública municipal

Artículo 60. Requisitos que deben cumplir las asociaciones para su declaración de utilidad pública

Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas podrán ser reconocidas de utilidad pública municipal cuando su objeto social y las actividades que vengan realizando en el municipio Lucena tengan carácter complementario con respecto a las competencias municipales.

Para valorar la procedencia del reconocimiento de utilidad pública municipal se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

- Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, turístico, patrimonial, deportivo, sanitario, comercial, de promoción de valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación al desarrollo, de defensa de consumidores y usuarios, defensa del medio ambiente, los de fomento de la responsabilidad social o de la investigación y cualesquiera otros de naturaleza similar.

- Interés público municipal y social para la ciudadanía de Lucena y que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario.

- Que los miembros de los órganos de representación de la entidad que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos o subvenciones municipales por el mero hecho de ostentar cargo de representación en la entidad.

- Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea que garantice el funcionamiento democrático de la entidad y el cumplimiento de los fines estatutarios.

- Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública municipal.

Artículo 61. Solicitud de declaración de utilidad pública municipal

El procedimiento de declaración de utilidad pública municipal se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se iniciará a instancia de la asociación interesada mediante presentación en el registro general de entrada del Ayuntamiento de solicitud dirigida al alcalde, a la que se acompañará la siguiente documentación:

1. Certificación del número de socios al corriente de cuotas en el momento de solicitar el reconocimiento de utilidad.

2. Memoria de las actividades, convenios, conciertos o actividades similares de colaboración con el Ayuntamiento realizadas por la asociación durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, con expresión de los medios personales y materiales con que cuenta la asociación, así como los resultados obtenidos en la realización de dichas actividades y el grado o nivel de cumplimiento de los fines y obligaciones estatutarios.

3. Declaración responsable de que las actividades que realizan no están restringidas a los miembros o socios de la asociación y que los miembros de la Junta Directiva desempeñan sus cargos gratuitamente o que su retribución no procede de fondos públicos.

4. Cualquier otro documento que se considere necesario para valorar adecuadamente la procedencia del reconocimiento interesado, conforme a los criterios establecidos en el artículo 60.

Artículo 62. Tramitación de la declaración de utilidad pública municipal

Al expediente que se instruya se incorporarán los informes que procedan de otras Administraciones Públicas, de los diferentes servicios municipales, en función del sector o sectores de actividad de la asociación y en su caso del concejal delegado con competencias en la zona que corresponda por razón de su sede social, así como del Consejo de Ciudad y otros órganos sectoriales con competencias directamente relacionadas con los objetos estatutarios de la asociación. La Concejalía competente en materia de Participación Ciudadana, tomando como base de la documentación aportada y los informes emitidos apreciará, de forma motivada, la procedencia de conceder o denegar la declaración solicitada, que se elevará al Pleno de la Corporación para su aprobación.

La falta de resolución expresa en el plazo de tres meses producirá efecto desestimatorio, de conformidad con la normativa vigente.

Una vez acordado dicho reconocimiento, se inscribirá, de oficio, en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento.

Artículo 63. Derechos y obligaciones que comporta la declaración de utilidad pública municipal

Las asociaciones declaradas de utilidad pública tendrán los siguientes derechos:

" Usar la mención «Declarada de Utilidad Pública Municipal» en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.

" Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las Ordenanzas Fiscales reconozcan a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.

" Disfrutar de beneficios económicos que las Ordenanzas establezcan a favor de las mismas.

Dicho reconocimiento tendrá una vigencia de cinco años. Transcurrido este periodo, se solicitará su renovación iniciándose un nuevo expediente a instancia de los interesados, y cuyo trámite será el descrito en la presente norma.

El reconocimiento de una Asociación como de utilidad pública comportará las siguientes obligaciones, además de las establecidas en este Reglamento.

- Deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el Ayuntamiento, donde quedarán depositadas.

Dichas cuentas anuales deberán expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.

- Asimismo, deberán facilitar al Ayuntamiento, los informes que le requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.

Artículo 64. Revocación de la declaración de utilidad pública municipal

Cuando desaparezca alguna de las circunstancias que haya servido para motivar la declaración de utilidad pública o la actividad de la asociación no responda a las exigencias que dicha declaración comporta, se iniciará el procedimiento de revocación de utilidad pública, que se ajustará a las normas del procedimiento administrativo previstas en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y normativa reguladora del derecho de asociación.

El expediente se iniciará por el concejal delegado en materia de Participación Ciudadana, por propia iniciativa, a petición razonada de servicios municipales o por denuncia.

Iniciado el mismo, se solicitarán los informes que se consideren pertinentes de los distintos servicios municipales y en su caso del concejal delegado que corresponda por razón de su sede social y de otras Administraciones Públicas, si se considera necesario, así como del Consejo de Ciudad y de cuantos órganos sectoriales tengan competencias relacionadas con los objetivos estatutarios de la asociación. Una vez recabados dichos informes se dará en todo caso trámite de audiencia a la asociación interesada. A la vista de todo ello, el concejal delegado en materia de Participación Ciudadana emitirá propuesta de resolución motivada y la elevará al Pleno de la Corporación para su aprobación. La resolución adoptada será anotada en el Registro.

Sección 2ª: Convenios de colaboración

Artículo 65. Convenios de colaboración

Para el desarrollo de programas de interés ciudadano general, el Ayuntamiento podrá establecer convenios con las entidades ciudadanas que representen el interés general y acrediten suficiente representatividad y trayectoria en la defensa de los intereses de la ciudad, siempre que se encuentren inscritas en el Registro y declaradas de utilidad pública municipal con arreglo al presente Reglamento. Mediante dichos convenios las entidades se obligarán al desarrollo de actividades relacionadas con la mejora de la calidad de vida de los vecinos y la profundización de sus derechos. A su vez, el Ayuntamiento favorecerá la obtención de los medios y recursos necesarios para llevar a cabo las actividades objeto de convenio.

Previamente a la firma de los mismos podrá contar con el informe del Consejo de Ciudad y el dictamen favorable de la Comisión Informativa correspondiente.

Sección 3ª: Utilización de locales, instalaciones, canales de comunicación y gestión de equipamientos municipales.

Artículo 66. Utilización de los locales e instalaciones

Las entidades o Asociaciones ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento podrán acceder, en la medida de las posibilidades, al uso de locales e instalaciones de titularidad o gestión municipal, en las condiciones que se determinen, para la realización de actividades puntuales, siendo responsables del buen uso de las mismas. La solicitud se cursará ante el órgano competente, que la podrá conceder o denegar.

La concesión, en su caso, atenderá a lo establecido en las ordenanzas de aplicación, así como a las limitaciones que impongan el uso normal de las instalaciones o la coincidencia del uso por parte de otras Entidades o Asociaciones o del propio Ayuntamiento o a otras limitaciones derivadas del destino que el Consistorio pretenda para dichas instalaciones, de conformidad, en todo caso, con la ordenanza y normativa municipal. La denegación, en su caso, habrá de ser motivada.

El criterio fundamental que se seguirá para la concesión de uso de locales es el del mayor aprovechamiento por parte de las asociaciones.

Para el desarrollo de actividades de carácter estable, el órgano competente podrá conceder el uso de locales o instalaciones a las Entidades o Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas y declaradas de utilidad pública municipal, en los términos que señale el acuerdo de concesión correspondiente, estableciéndose, en todo caso, las condiciones de uso, especialmente en el caso de que sea compartido por dos o más asociaciones y en los cuales se tendrá en cuenta la representatividad, el interés o la utilidad pública, los recursos propios de la asociación solicitante y la disponibilidad de locales municipales. Asimismo, se determinará la competencia en materia de gastos inherentes a la utilización, mantenimiento del inmueble o local y de las inversiones que fueran necesarias para la normal conservación.

El Ayuntamiento facilitará la presencia de las asociaciones ciudadanas más representativas inscritas en el Registro Asociaciones y declaradas de utilidad pública municipal, en la web municipal.

Artículo 67. Participación en la gestión municipal

En el marco de la normativa de gestión de los servicios de las Corporaciones Locales, en la gestión de equipamientos de proximidad, tales como centros culturales, casas de juventud, instalaciones deportivas de barrio, centros sociales municipales, se potenciará la participación de las entidades sociales con la intervención activa de las Asociaciones vecinales en el diseño y evaluación de las actividades de los centros.

El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación mediante página web. En este sentido, fomentará el empleo de la firma electrónica, de acuerdo con las Leyes y reglamentos que la desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los ciudadanos.

Asimismo, y en la medida en que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará de forma progresiva un forum o red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en la ciudad. Igualmente, promoverá el acceso de la ciudadanía a las tecnologías de la información y comunicación, instalando terminales en los Centros Sociales que permitan el acceso a la información municipal, de conformidad con el reglamento de uso que se pueda elaborar al efecto, e impulsando en términos generales la ciudadanía activa a través de la red.

El Ayuntamiento de Lucena desarrollará campañas informativas entre todos los ciudadanos y ciudadanas.

La gestión municipal se sustentará en el permanente diálogo civil sobre programas concretos para garantizar la calidad de los servicios públicos municipales, los derechos de los ciudadanos, la implicación de la ciudadanía en la vida pública local, la consecución del desarrollo sostenible en la ciudad y la protección y defensa de los derechos humanos.

TÍTULO IV

LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 68. Los órganos de Participación y su denominación

Actualmente los órganos de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Lucena son Foro de la Casa Ciudadana, Consejo Económico y Social, el Consejo Local de Juventud, el Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiente, el Consejo Local de Igualdad, la Comisión de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas en el Transporte y en la Comunicación de Lucena (C.A.E.B.A.U.T.C.L.), Consejo Escolar Municipal, Consejo Local de Bienestar Social, Consejo Local de Turismo y Desarrollo Local, Consejo Local de Voluntariado.

A través del presente Reglamento se crean el Consejo de Ciudad, Consejos Locales de Aldeas o Barriadas, Paneles de Barrio y cuantos otros se puedan definir en el futuro, de conformidad con las expectativas, inquietudes, interés general de la ciudadanía y de cuantos asuntos en cada caso convenga o resulte apropiado abordar.

Todos los órganos de participación tienen carácter consultivo, y emitirán informe preceptivo en los supuestos así previstos y en su caso formularán propuestas y sugerencias, de acuerdo con el alcance previsto en el artículo 69 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y debatirán los asuntos de interés para la ciudad de competencia municipal.

El Ayuntamiento establecerá los instrumentos jurídicos, económicos y materiales que sean precisos para garantizar el efectivo funcionamiento de los mismos, las adecuadas relaciones entre todos ellos y con la ciudadanía.

En los organismos públicos del Ayuntamiento de Lucena se podrán constituir órganos de asesoramiento y participación llamados Consejos Asesores, cuyos miembros podrán ser designados a propuesta y en representación de organizaciones sociales, de usuarios, sindicales, profesionales o empresariales.

Capítulo II

De los presupuestos participativos

Artículo 69

Con motivo de la elaboración de cada presupuesto anual se pondrán en marcha los mecanismos necesarios para que, con cargo a los diferentes capítulos de gasto, los ciudadanos participen en la elaboración de dicho presupuesto, estableciéndose las prioridades e incorporando la decisión ciudadana al anteproyecto de presupuestos municipales a efectos de su tramitación, sin perjuicio de las facultades resolutorias del Pleno de la Corporación.

Se trata, por consiguiente, de trabajar e implementar herramientas de participación directa y activa de la ciudadanía en la gestión de la ciudad, mediante la cual los vecinos y vecinas, asociaciones y colectivos pueden proponer y decidir sobre el destino de parte de los recursos municipales para satisfacer sus principales demandas, priorizando sus necesidades reales y realizando un seguimiento de los compromisos alcanzados.

Capítulo III

El Defensor de la ciudadanía

Artículo 70

El Alcalde propondrá la creación de la denominada Oficina del Defensor de la ciudadanía, que servirá de enlace y colaboración entre la administración municipal y la ciudadanía lucentina, prestando servicio integral de atención, escucha, información, asesoramiento, mediación, orientación y ayuda a los ciudadanos en sus relaciones con la Entidad Local; canalizando y defendiendo sus intereses y, en definitiva, de las distintas generaciones actuales y venideras que conforman la ciudad, formulando iniciativas a efectos de mejora de las políticas públicas y actuaciones administrativas que afecten a los vecinos dentro del ejercicio de las competencias municipales.

Dicha oficina se integrará en el Servicio de Información y Atención Ciudadana y estará conformada por personas de reconocida competencia, prestigio y raigambre en la ciudad, que estarán asistidas por uno o varios empleados municipales.

Su mandato tendrá una duración de cuatro años, no pudiendo ser revocado antes de dicho periodo más que por las causas tasadas que correspondan a la figura del Defensor del Pueblo, y con el mismo procedimiento que para su nombramiento.

Capítulo IV

Órganos de participación ciudadana

Sección 1ª: Consejo de Ciudad

Artículo 71. Consejo de Ciudad

Conforme al artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Consejo de Ciudad, como instrumento participativo, es un órgano sectorial, consultivo y de participación ciudadana en aquellas iniciativas municipales que, directa o indirectamente, inciden en su desarrollo económico, ecológico y social, a través de los agentes económicos y sociales representativos de Lucena.

Con independencia de los distintos cauces establecidos por medio del presente Reglamento para la intervención de las Asociaciones vecinales en la actividad municipal, este Consejo se erige como máximo órgano representativo del conjunto de las entidades ciudadanas del municipio. Asimismo, también tendrá carácter consultivo y deliberante por parte del Ayuntamiento en lo referente a los programas de actuación de las distintas áreas municipales, incluidos los Patronatos, y en relación al desarrollo y aplicación de los Planes Estratégicos que se definan y conciban para la ciudad de Lucena.

Este órgano tiene como meta fundamental establecer la visión de éxito para el futuro de Lucena y desarrollar una perspectiva de pensamiento estratégico que oriente y sirva de soporte a la gestión de los principales temas y asuntos públicos de la ciudad.

En este contexto, el Consejo de Ciudad se constituye como órgano en el que están representadas las organizaciones y agentes empresariales, sindicales, sociales, formativos y profesionales de la localidad, así como representantes de los distintos órganos de participación ciudadana, instituciones y colectivos, para promover el fomento de la comunicación efectiva entre el Ayuntamiento y los diferentes agentes económicos y sociales, y ello sin menoscabo alguno de las competencias atribuidas legalmente al Pleno municipal. Se pretende, por tanto, que el Consejo de Ciudad colabore en la elaboración y emisión de estudios, propuestas o dictámenes, a iniciativa propia, a requerimiento del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local o del Pleno, que sirvan de complemento y referente para la aprobación de proyectos, la adopción de acuerdos o la toma de decisiones de los concejales que integran el Ayuntamiento de Lucena.

Corresponderá igualmente a este Consejo la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de planificación estratégica de la ciudad y/o con repercusión en el desarrollo social, grandes proyectos urbanos, planes de actuación municipal, proponer la realización de audiencias públicas, promover la realización de procesos participativos en temas concretos, proponer la realización de consultas populares, proponer la realización de estudios sobre temas de interés para la ciudad y promover el debate sobre los resultados.

Se constituye, en definitiva, como un órgano de participación amplia, plural, en una esfera pública de discusión sobre la ciudad y su futuro, con la finalidad de promover y canalizar una reflexión conjunta de las entidades sociales, culturales, económicas y del movimiento asociativo en torno a los grandes temas estratégicos que afecten al municipio en su conjunto.

Se pretende, a través del Consejo, aproximar la actividad municipal a la ciudadanía, fomentar la participación de los ciudadanos y ciudadanas y sus asociaciones o entidades, así como potenciar el diálogo y el consenso entre éstas y las Instituciones municipales, colaborar en la solución de los problemas y ayudar en la aplicación de políticas que promuevan el desarrollo del municipio y la calidad de vida del vecindario y que prevengan situaciones de riesgo, recabar propuestas ciudadanas para la mejora del funcionamiento de los servicios e instalaciones municipales, potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones, asociaciones o entidades que actúen en la localidad, ya sean públicas o privadas; así como fomentar el voluntariado y la mayor participación directa de la ciudadanía, colectivos, asociaciones y entidades en la actividad del Ayuntamiento, estableciendo, en su caso, a este efecto los mecanismos necesarios de información, impulso y seguimiento de actividades.

Sin perjuicio de la legislación de régimen local que le sea aplicable y de la normativa reglamentaria municipal de carácter orgánico, el Consejo de Ciudad se regirá por estos Estatutos y Reglamento de Organización y Funcionamiento que a tal fin haya de aprobarse por el Pleno y su ámbito de actuación queda circunscrito al término municipal de Lucena.

Sección 2ª: Comisiones Sectoriales y Grupos de Trabajo.

Artículo 72. Concepto

Sin perjuicio de otros sistemas de participación y de las Comisiones Informativas Permanentes, el Ayuntamiento podrá crear Comisiones Sectoriales y Grupos de Trabajo en las principales áreas de gobierno y actuación que considere conveniente por razón de la materia, de acuerdo con las necesidades de colaboración y participación ciudadana, a fin de canalizar iniciativas e inquietudes diversas.

Su composición, funcionamiento y funciones se determinarán, en cada caso, de conformidad con la materia, asunto de que se trate y demás aspectos de interés que puedan aconsejar el oportuno nombramiento de los respectivos representantes, en virtud, en todo caso, del preceptivo acuerdo plenario.

Sección 3ª: Los Consejos de Aldeas o Barriadas

Artículo 73. Concepto

Los Consejos de Aldeas se configuran como órganos de actuación participativa, consulta, información, y propuesta acerca de la actividad municipal, que permite la participación vecinal, la de sus colectivos y la de las Asociaciones o Entidades ciudadanas de las Aldeas/Barriadas, de la localidad, en los asuntos municipales.

Su finalidad esencial es la de promover una reflexión conjunta entre la ciudadanía, sus Asociaciones y las autoridades municipales, en torno a los asuntos que afectan a la vida cotidiana del pueblo y los diferentes barrios y aldeas, posibilitando una implicación responsable de la ciudadanía en la vida municipal.

Artículo 74. Composición

Los Consejos de Aldeas o Barriadas deberán ser representativos de la ciudadanía del territorio sobre el que centrarán su actividad. Así, si en el territorio existen asociaciones, en el Consejo deberán existir dos personas que las representen; si en el territorio existen comercios, en el Consejo deberán existir personas que las representen; así mismo ocurre con los partidos políticos, representantes políticos electos.

La elección de estas personas representantes deberá realizarse en un acto público, supervisado por un empleado o una empleada municipal que realice las funciones de Secretaría y levante acta de los resultados.

Se establecerá un periodo de 15 días para posibles alegaciones, transcurrido el cual se publicará en el tablón de anuncios y la web municipal, la composición del Consejo.

Los Consejos de Aldeas/Barriadas estarán constituidos por:

1. Presidencia: La persona representante de la Alcaldía.

2. Un representante de cada uno de los grupos políticos que conforman la Corporación Municipal.

3. 2 representantes de asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones que pertenezcan a la Aldea o Barriada elegidos de entre las que existan en el núcleo territorial. El número de personas que representen a las entidades ciudadanas, nunca podrá ser superior al 50 % de la representatividad global.

4. 2 representantes de otras Instituciones directamente vinculadas con la Aldea o Barriada, elegidos de entre las que existan en el núcleo territorial.

5. Secretaría: Un empleado o empleada municipal, con voz y sin voto.

Artículo 75. Funciones

En general, serán funciones de los Consejos de Aldeas o Barriadas.

" Facilitar información, consulta sobre los problemas generales o específicos de la aldea o barriada y elevar propuestas a los diferentes órganos municipales, así como al Consejo de Ciudad, y colaborar con el Ayuntamiento en su puesta en marcha.

" Fomentar la protección y la promoción de la calidad de vida de los ciudadanos.

" Emitir los informes que le soliciten los órganos municipales en relación con las iniciativas municipales relativas a la aldea o barriada.

" Potenciar la coordinación, cooperación y colaboración entre las diferentes instituciones, asociaciones o entidades que actúen en el ámbito objeto del Consejo, ya sean públicas o privadas.

" Fomentar la aplicación de políticas integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las personas.

" Recibir información sobre los programas municipales de su ámbito de actuación.

" Promover la realización de estudios, informes y actuaciones vinculadas al ámbito en cuestión.

" Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo.

" Facilitar la colaboración activa en los procesos de desarrollo sostenible de la Agenda 21.

" Las funciones y competencias que se puedan determinar en otra normativa específica.

Artículo 76. Normas generales de funcionamiento

Los Consejos de Aldea/Barriada son elementos claves de la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. Entendidos así, las diferentes áreas municipales deben impulsar y coordinar su trabajo y deben evitar, en todo momento, considerar los Consejos como órganos meramente formales. Asimismo, en los Consejos se presentará el plan de actuación municipal, remarcando los objetivos de la aldea o barriada, pero impulsando también una reflexión global sobre el Municipio.

" Se reunirán, como mínimo, y de manera ordinaria, una vez por trimestre, previa convocatoria efectuada con al menos siete días de antelación, y siempre que lo solicite un tercio de las asociaciones e instituciones representadas, con un orden del día cerrado y en convocatoria extraordinaria.

" Publicarán las fechas de reunión del Consejo con el fin de que la ciudadanía pueda presentar solicitudes y propuestas.

" Remitirán acta de todas las reuniones a los miembros del Consejo. Las actas serán públicas y estarán a disposición de los interesados que lo requieran.

" Las actas estarán a disposición de cualquier ciudadana en el sitio web municipal. Los acuerdos se harán públicos a través de cualquiera de los medios previstos en el presente Reglamento.

" Se crearán foros de participación. A tal fin, se arbitrarán y regularán, en el seno del mismo, los acuerdos y procedimientos oportunos a fin de canalizar adecuadamente dicha participación. De tales iniciativas y propuestas ciudadanas tendrá oportuno conocimiento el Consejo de Ciudad.

Artículo 77. Reglamento Interno de funcionamiento

Una vez constituidos los Consejos de Aldeas, estos podrán elaborar su propio Reglamento interno de funcionamiento que deberá ser aprobado por el Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente correspondiente.

Sección 4ª: Paneles de Barrio

Artículo 78

Los paneles de barrio son los órganos de participación de base, limitados a un ámbito territorial específico y al Centro Social Municipal de referencia. En ellos se trabajarán asuntos de interés organizados en sesiones: informativa, de aportación al panel y de definición de resultados que habrían de elevarse, en su caso, al Consejo de Ciudad.

Con ello se pretende conseguir una mayor eficacia y mejorar la participación ciudadana en aquellos aspectos sectoriales de la vida local.

Artículo 79. Funciones

- Conocer y debatir el plan de actuación municipal, las ordenanzas y otras disposiciones de carácter general.

- Emitir resultados sobre los asuntos que les sean solicitados por el alcalde o el Pleno.

- Conocer los presupuestos municipales y los resultados de la ejecución.

- Promover la realización de procesos participativos en temas concretos.

- Proponer la realización de estudios sobre temas de interés para la ciudad y promover el debate sobre los resultados.

Artículo 80. Composición y funcionamiento

Las sesiones de los paneles de barrio serán presididas por el alcalde o concejal en quien delegue, serán asistidas por un secretario (funcionario municipal) que haya sido designado por la Alcaldía a tal efecto y estarán organizadas por una persona integrante de la Oficina Técnica de Participación Ciudadana y Planificación Estratégica.

Las sesiones de los paneles de barrio se celebrarán al menos una vez al año, siendo convocadas dentro del segundo semestre. Quedarán válidamente constituidas con 10 asistentes, un tercio del total. La duración de las mismas no podrá exceder de dos horas incluyendo el proceso de información, debate y aportaciones al panel. El Centro podrá disponer de ludoteca durante ese periodo de tiempo, a fin de que aporte los resultados de un taller adaptado a los niños y niñas donde se debatan los mismos asuntos.

Formarán parte:

- Hasta 10 representantes de las entidades inscritas en el Registro Municipal que actúen en ese ámbito territorial, que hayan manifestado su voluntad de formar parte, previa solicitud dirigida al registro con un mínimo de 24 horas de antelación a la celebración de la sesión del panel de barrio. Los representantes deberán aportar copia del acta del acuerdo de la Asamblea de su entidad en la cual se adoptó dicho acuerdo.

- Hasta 10 personas mayores de 18 años inscritas en la padrón de habitantes del término municipal de Lucena, que hayan manifestado su voluntad de formar parte, previa solicitud dirigida al registro con un mínimo de 24 horas de antelación a la celebración del panel de barrio.

- Hasta 10 personas de especial relevancia y representación del ámbito territorial propuestas por el Pleno para cada sesión.

TÍTULO V

FORMAS, MECANISMOS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 81. Otros medios o instrumentos de fomento de la participación ciudadana

El Ayuntamiento de Lucena llevará a cabo una serie de iniciativas municipales para fomentar una ciudadanía más solidaria e implicada en el asociacionismo y la participación ciudadana a fin de reforzar el tejido social de la ciudad y favorecer el desarrollo de actuaciones de interés general. Para ello diseñará una serie de medidas de ámbito local, con el objetivo de mejorar la capacidad de intervenir en los proyectos de la ciudad y reforzar sus estructuras, tales como:

a) Formación e investigación en la participación ciudadana. Se formará a los responsables y gestores de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y se promocionará la investigación de nuevas técnicas que ayuden a mejorar la actividad asociativa y de cooperación social.

b) Intercambio de experiencias participativas. Se fomentará el intercambio de políticas y experiencias participativas entre las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

c) El desarrollo del Plan Estratégico de la Ciudad se convertirá en instrumento innovador en materia de implicación de la ciudadanía en el desarrollo del municipio, para lo cual se establecerán herramientas en función de las necesidades que se planteen. Estas herramientas deberán estar articuladas con los órganos de participación de este Reglamento. Dado el carácter de innovación del Plan Estratégico a medida que se desarrollen podrá tener una incidencia en la mejora de dichos órganos.

d) Creación de una Oficina Técnica de Participación Ciudadana y Planificación Estratégica que permita coordinar las propuestas, inquietudes, necesidades y expectativas ciudadanas, en atención a las distintas áreas, zonas, barrios, aldeas y núcleos de población que conforman el término municipal. Dicha oficina estaría dedicada a las funciones de definición e impulso de las acciones que sean necesarias para la implementación de estrategias de desarrollo sostenible; garantizando la participación efectiva y permanente de la sociedad civil y de los actores privados de la ciudad en la definición y ejecución de acciones estratégicas de ciudad, y promoviendo la acción coordinada de las distintas áreas funcionales en la que se conforme el Ayuntamiento de Lucena, a fin de ejercer y determinar una labor de intermediación y de capacidad de respuesta unitaria por parte del Ayuntamiento.

e) Campañas informativas. Se desarrollarán campañas informativas destinadas a los ciudadanos y, particularmente a la infancia y la adolescencia, a los nuevos ciudadanos y a los mayores, con el objetivo de dar a conocer y desarrollar los valores democráticos y de la participación como un valor social.

f) Encuestas de calidad y satisfacción de los servicios municipales. El Ayuntamiento de Lucena podrá realizar encuestas entre las personas usuarias de los servicios municipales para medir el grado de calidad en la prestación de los mismos y conocer el grado de satisfacción de los ciudadanos.

g) Jornada de puertas abiertas. Con el fin de conseguir una mayor implicación y conocimiento de los ciudadanos sobre su Ayuntamiento, se promoverá la creación de una Jornada de puertas abiertas destinada a todo el público en general.

h) Programas y encuentros periódicos con colectivos y asociaciones a fin de tratar asuntos de interés general, ofrecer y recabar información, ideas, proyectos y sugerencias que puedan resultar de dichas entrevistas.

i) Foro de la Casa Ciudadana, equipamiento municipal disponible en la web que pretende, entre otros objetivos, servir de espacio de encuentro a las asociaciones, colectivos y entidades ciudadanas de Lucena, prestar un servicio de información y asesoramiento, así como de participación y difusión de actividades, entre otros.

El Ayuntamiento podrá elaborar un plan específico de fomento y mejora del asociacionismo de la ciudad.

Artículo 82. Reconocimientos

El Ayuntamiento de Lucena reconocerá a aquellas asociaciones, colectivos o personas individuales cuyas actividades o trayectoria constituyan un ejemplo de dignidad y comportamientos cívicos con la Comunidad, por el diligente cumplimiento de la Ley, la defensa de los propios derechos y de los demás, el respeto a las Instituciones Públicas y en general, por un comportamiento relevante que suscite ejemplo y admiración. Se realizará mediante una convocatoria anual en cuyas bases se establecerán el procedimiento, los criterios objetivos para la presentación pública de candidaturas y su valoración. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Lucena.

Capítulo I

Fomento de las metodologías participativas.

Artículo 83. Definición de proceso participativo

A los efectos de este Reglamento se entiende por proceso participativo aquél que de manera integral contempla las fases siguientes:

" Fase de información, mediante la cual se trata de difundir al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto sobre el cual se pretende la participación, utilizando las técnicas metodológicas pertinentes.

" Fase de debate ciudadano, mediante la cual y empleando las metodologías adecuadas se promueve el diagnóstico, debate y propuestas de la ciudadanía.

" Fase de devolución, mediante la cual se traslada a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso.

Artículo 84. Utilización de metodologías participativas

El programa de actuación municipal preverá cada año, a propuesta del alcalde, o mediante el Consejo de Ciudad qué proyectos se impulsarán mediante estas metodologías. Los resultados de estos procesos serán recogidos cada año en una memoria de evaluación.

Disposiciones Adicionales

Primera. El Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Entidades Locales tendrá carácter supletorio respecto de lo no dispuesto en el presente Reglamento.

Segunda. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de una Carta Ciudadana que ayude a clarificar, difundir y utilizar los medios adecuados para el mejor ejercicio de los derechos ciudadanos de información, consulta, asociación, reunión y participación.

Tercera. El Ayuntamiento promoverá el fomento del asociacionismo a fin de facilitar instrumentos que mejoren la estructura y la actividad de las asociaciones de la ciudad y fomenten la incorporación e implicación de más personas en el tejido asociativo.

Cuarta. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan de usos de los equipamientos cívicos, sociales, culturales y deportivos para facilitar el mejor ejercicio de los derechos de reunión, asociación y participación.

Quinta. El Ayuntamiento promoverá las actuaciones necesarias para facilitar el ejercicio de los derechos de información, consulta, reclamación y participación en los organismos autónomos y en las empresas públicas municipales.

Sexta. La aparición de nuevos modelos, experiencias o sistemas que favorezcan la participación podrán ser incorporados, a propuesta del Consejo de Ciudad, por el alcalde, a no ser que supongan modificación de este Reglamento, en cuyo caso deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación.

Séptima. Transcurrido un año de aplicación del presente Reglamento se llevará a efecto un análisis de su funcionamiento, proponiéndose, si así se estimase, la modificación del mismo al objeto de ajustarlo debidamente a la realidad y a las necesidades del Municipio.

Disposiciones Transitorias

Primera. Los reglamentos de organización y funcionamiento de los Consejos Sectoriales existentes en el Ayuntamiento continuarán vigentes, salvo en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente Reglamento. Propiciando, en todo caso, si así se estimara por los agentes implicados, la disolución progresiva.

Segunda. Las asociaciones, federaciones, confederaciones y agrupaciones de asociaciones de base inscritas en el Registro antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, estarán sujetas al mismo y continuarán dadas de alta en el Registro de Asociaciones y Entidades Ciudadanas.

Tercera. En el plazo de un año, contado desde la aprobación definitiva del presente Reglamento, todas las asociaciones y entidades que tengan suscritos convenios de colaboración con el Ayuntamiento deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos para tener la calificación de utilidad pública municipal.

Cuarta. En el plazo de un año a contar desde la aprobación del presente texto, el Consejo Económico y Social de Lucena adaptará sus Estatutos y Reglamento a fin de dar oportuna respuesta a lo previsto en el presente documento a través de lo dispuesto en el artículo 71, pasando a denominarse Consejo de Ciudad.

Disposición Derogatoria Primera

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas las disposiciones del Ayuntamiento de Lucena que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el mismo. En particular, queda derogado el Reglamento de Participación Ciudadana aprobado en sesión plenaria celebrada el día 21 de abril de 2009.

Disposición Derogatoria Segunda

Con la entrada en vigor del presente Reglamento, queda disuelto el Consejo Local de Participación Ciudadana que se integraría en sus funciones en el Consejo de Ciudad.

Disposición Final

El Presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lucena a 6 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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